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El
derecho de autor y la propiedad intelectual también existen
en Internet.
Con gran preocupación
veo cómo muchos propietarios de sitios web, tanto grandes
como pequeños, están haciendo caso omiso a los derechos
de autor y están utilizando material cuya propiedad intelectual
NO les pertenece para agregar contenidos en sus sitios web y/o también
veo cómo 'toman' los contenidos de una obra, llámese:
libro electrónico, artículos u otros y los reproducen
bien sea en la Red o deciden ir más allá e imprimirlo,
distribuirlo y comercializarlo 'fuera-de-línea" sin dar crédito
al autor del mismo, o lo que me parece más grave aún,
se colocan como los autores de dicho material, sin serlo.
He decidido
abordar este tema en este artículo, y muy seguramente en
otras ediciones del Boletín-e, pues he visto cómo
aún muchos de los que se consideran 'expertos en Internet'
violan los derechos de autor y aquellas personas y/o entidades que
se sienten violentadas en sus derechos no saben (o sabemos) cómo
proceder en estos casos.
Cuando el propietario
de los derechos de autor (copyright) coloca un aviso como el siguiente
en su obra:
"Derechos Exclusivos
Reservados por XXXXXXX Ninguna parte de esta publicación,
incluido el diseño, puede ser reproducida almacenada o transmitida
en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico,
electrónico, químico, mecánico, óptico,
de grabación o de fotocopia, sin permiso previo y por escrito
del autor. "
está
restringiendo o aprobando el uso que se le ha de dar a su producto.
Aun si no coloca este aviso, los derechos de autor están
garantizados desde el momento mismo de su creación.
Muchos 'ingenuos'
no creen que van a ser detectados y se les olvida que el Internet
es GLOBAL y que detectar una violación a los derechos de
autor es hoy en día más facil que nunca :) gracias
al alcance global del medio.
Si en algún
punto usted siente que sus derechos de autor han sido violentados,
le recomiendo:
1. confrontar
a la persona o entidad que está infringiendo sus derechos
.2. asesorese
de un abogado especialista en derechos de autor y de no llegar a
un acuerdo, denuncie ante las autoridades competentes.
3. ¡Haga
valer sus derechos!
Para poder entender
un poco más el espectro de los derechos de autor y la propiedad
intelectual, me permito remitirme directamente a la OMPI (Organización
Mundial de Propiedad Intelectual).
Lo que sigue
de este punto en adelante es tomado directamente de la OMPI. No
sobra decir que se reproduce con autorización, tal y como
se establece en su sitio web:
http://www.wipo.int/spa/disclaimer/disclaim.htm
¿Qué
es el derecho de autor?
El derecho de
autor es un término jurídico que describe los derechos
concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué
abarca el derecho de autor?
El tipo de obras
que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas,
poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos
y programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras artísticas
como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué
derechos proporciona el derecho de autor?
Los creadores
originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus
herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el
derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la
obra de conformidad con términos convenidos de común
acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:
-reproducción
bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado
de sonidos;
-su ejecución
o interpretación pública, como en el caso de una obra
de teatro o musical;
-grabaciones
de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes
o vídeocasetes;
-su radiodifusión
por radio, cable o satélite;
-su traducción
en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una
novela adoptada en guión cinematográfico.
Muchas obras
creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran
distribución, comunicación e inversión financiera
para ser divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones
de sonidos y las películas); por consiguiente, los creadores
suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas
más capaces de comercializar sus obras a cambio de un pago.
Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra,
en cuyo caso se denominan rolasteis.
Estos derechos
económicos tienen un plazo límite, de conformidad
con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras
la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden
establecer plazos más largos. Este plazo permite tanto a
los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de
la obra durante un período razonable de tiempo. La protección
del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que
incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra
y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra
la reputación del creador.
El creador -o
el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus
derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la
inspección de locales para encontrar pruebas de protección
o posesión de productos "pirateados" (realizados de manera
ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener
una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades,
así como percibir reparación por la pérdida
de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos
de piratería.
¿Cuáles
son los derechos conexos al derecho de autor?
Durante los
últimos cincuenta años, se ha desarrollado rápidamente
un conjunto de derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos
conexos han evolucionado en torno a las obras protegidas por el
derecho de autor y proporcionan derechos similares aunque, con frecuencia,
más limitados y de menor duración a:
-los artistas
ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones
o ejecuciones;
-los productores
de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y
discos compactos) en sus grabaciones;
-los organismos
de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.
¿Por
qué debe protegerse el derecho de autor?
El derecho de
autor y sus derechos conexos son esenciales para la creatividad
humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento
y recompensas económicas equitativas. En virtud de este sistema
de derechos, los creadores cuentan con la garantía de que
sus obras serán divulgadas sin tener que preocuparse por
la copia no autorizada o la piratería. Esto contribuye, a
su vez, a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la
cultura, el conocimiento y el entretenimiento en todo el mundo.
¿Cómo
ha seguido el derecho de autor los avances en la tecnología?
La esfera del
derecho de autor y de los derechos conexos se ha expandido enormemente
gracias a los progresos tecnológicos acaecidos durante los
últimos decenios, que han aportado nuevas maneras de divulgar
creaciones por formas de comunicación mundial como la radiodifusión
por satélite y los discos compactos. La divulgación
de obras por Internet es el acontecimiento más reciente que
plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor.
La OMPI participa activamente en el debate internacional en curso,
sobre la configuración de nuevas normas para proteger el
derecho de autor en el espacio cibernético. La Organización
administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado
de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
(conocidos conjuntamente como "Tratados de Internet"), que establecen
normas internacionales destinadas a impedir el acceso no autorizado
y la utilización de obras creativas en Internet u otras redes
digitales.
¿Cómo
se regula el derecho de autor?
El derecho de
autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales.
Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde
que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una
oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten
registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir
los títulos de las obras.
Numerosos titulares
de obras creativas no cuentan con los medios de hacer respetar jurídica
y administrativamente el derecho de autor, especialmente teniendo
en cuenta la utilización mundial cada vez mayor de los derechos
literarios, musicales y de interpretación o ejecución.
Como resultado, la creación de organizaciones o sociedades
de gestión colectiva se está convirtiendo en una tendencia
habitual en numerosos países. Éstas sociedades pueden
proporcionar a sus miembros los beneficios derivados de los conocimientos
administrativos y jurídicos de la organización, por
ejemplo, recogiendo, administrando y desembolsando los royalties
obtenidos mediante la utilización internacional de la obra
de un miembro.
Fuente:
WIPO - WORLD INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION;
OMPI - ORGANIZACION MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
http://www.wipo.int/spa/disclaimer/disclaim.htm
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