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NOMBRES
DE DOMINIO
Titularidad,
usurpación y recuperación
Es
por todos conocido que Internet, hoy en día, se ha convertido
en un instrumento de comunicación, obtención de recursos,
intercambios electrónicos... lo que conlleva importantes
repercusiones en los distintos sectores sociales, económicos,
jurídicos y culturales.
Internet
hace posible la interconexión, en el ámbito mundial,
de todo aquel que esté dispuesto a sumergirse en un océano
que, hoy por hoy, no conoce límites, siendo para ello necesario
un equipo terminal (léase, hardware y software), un mediador
electrónico entre la línea telefónica y el
equipo terminal (léase, módem) y paciencia, mucha
paciencia hasta dar con aquello que estamos buscando. Muchas veces
la espera tiene su recompensa, pero el saber esperar también
tiene su ciencia.
Al mismo
tiempo, Internet es el gran escaparate mundial, un escaparate virtual,
donde poder ofrecer nuestros productos, nuestros servicios, y por
tanto es un gran centro comercial, abierto ininterrumpidamente 24
horas al día, 7 días a la semana sin limitación
horaria alguna. Es por ello por lo que las empresas se han apresurado
a identificarse en el gran centro comercial, para que los clientes
no tengan duda de con quién están tratando, a quién
están comprando...Por ello, una acertada y apropiada elección
de un signo distintivo en Internet es un elemento esencial del éxito,
darnos a conocer a través de ese signo distintivo que identifique
nuestra calidad, nuestro buen hacer, nuestro buen nombre, nuestro
servicio y, en general, todo aquello que nos distingue y nos diferencia
de nuestros competidores.
Así
pues, entrando de lleno en el tema de la identificación en
Internet, hemos de decir que lo que realmente se conecta a la red
es nuestro equipo terminal, ya sea el ordenador personal de un usuario,
ya sea un gran sistema informático que procesa y tramita
todos los pedidos que puedan recibir la empresas. Y los ordenadores
han de ser perfectamente identificados y reconocidos, a través
de un número asignado, la dirección IP, formada por
cuatro bloques numéricos de hasta tres números cada
uno; p.e 195.09.1.332.
Ahora bien,
el ser humano tiene una gran dificultad para recordar cifras de
más de seis números siendo por tanto imprescindible
arbitrar un sistema que sustituya a la difícil tarea de recordar
las cifras del número o dirección IP. Así pues
surge el nombre de dominio, que identifica ese número (dirección
IP) con una palabra o frase que facilita su memorización
y nos hace la vida un poco más sencilla. Normalmente una
empresa tratará de elegir como nombre de dominio aquel que
identifique sus signos distintivos; podemos decir que el nombre
de dominio es el rótulo de nuestro establecimiento virtual,
es la marca que llevan nuestros productos en la Red o nuestro nombre
comercial. Y lógicamente, la empresa que tenga registrado
esos signos distintivos en los Registros Oficiales (p.e. Oficina
Española de Patentes y Marcas http://www.oepm.es
) también estará interesada en registrar como nombre
de dominio aquel que se identifique con los signos distintivos,
un nombre de dominio conocido o deducible de su nombre o marca para
facilitar su identificación en la Red, hacer más sencilla
la búsqueda (cuando ignoramos una determinada dirección),
darse a conocer...
En cuanto
a los nombres de dominio, debemos señalar que son exclusivos
e inequívocos, de modo que no pueden existir dos nombres
de dominio idénticos. Todo nombre de dominio responde a
una estructura jerárquica, siendo leídos de derecha
a izquierda, partiendo del dominio de nivel superior (desde el extremo
derecho hasta el primer punto) y llegando al dominio de nivel inferior
(que identifica a la empresa).
Dentro
de los dominios de nivel superior hay que distinguir, por un lado,
los geográficos (.es, .it, .fr) que se identifican
con un determinado país (están fomados por las dos
primeras letras del país), cuya asignación se atribuye
a entidades nacionales, siendo generalmente más difícil
su atribución a quien no es titular de la marca o nombre
(p.e. "elcorteingles.es" no será fácilmente asignable
a una entidad o persona distinta del propio Corte Inglés)
pues se exigen requisitos como acreditar tener inscrita la marca
a la que el nombre de domino se refiere; y por otro lado, los genéricos
(.com, .org., .net) que identifican actividades comerciales, organizaciones...
Así en www.legalia.com
, el ".com" es el dominio de nivel de nivel superior genérico,
mientras que "Legalia" se identifica con el nombre de la empresa.
El registro
de este tipo de nombres de dominio es mucho más sencillo
y económico, sin necesidad de acreditar requisitos como en
el caso anterior. Desde el año 1999, el registro y asignación
de los nombres de dominio de primer nivel genéricos ha sido
atribuido al ICANN, The Internet Corporation for Assigned Names
and Numbers (www.icann.com). Y es con relación
a los nombres de dominio de primer nivel genéricos donde
surgen los litigios y enfrentamientos, especialmente respecto de
empresas con un cierto prestigio o una cierta relevancia, ampliamente
conocidas, ya sea en el ámbito regional, nacional o internacional,
frente a aquellos particulares que, previsores, se adelantaron y
registraron nombres de dominio ajenos con la intención de
revenderlos a sus titulares y poder obtener de ello un beneficio
económico. La propia ICANN ha elaborado una Política
Uniforme de Resolución de Controversias respecto de los nombres
de dominio de nivel superior genéricos, sin perjuicio de
poder acudir al arbitraje o, incluso, a los órganos judiciales.
La principal
cuestión a la que debe enfrentarse una empresa que pretende
recuperar un nombre de dominio, previamente registrado por otra
persona física o jurídica, es si está absolutamente
dispuesta a recuperar dicho nombre de dominio o si, por el contrario,
el coste económico derivado de esa recuperación pudiera
llegar a suponer un obstáculo insalvable. Hay que tener en
cuenta que en la mayoría de las ocasiones la solución
favorable a la empresa suele ser posible gracias a un desembolso
económico, cuya cuantía dependerá de las circunstancias
que influyan en dicha recuperación.
Por lo
tanto, toda empresa que se disponga a recuperar un nombre de dominio
tiene dos opciones: o enfrentarse directamente al titular inscrito
(lo que muchas veces no da el adecuado resultado, pues dicho titular
puede llegar a reclamar una importante suma de dinero a cambio de
ceder el nombre de dominio, lo que viene a suponer un chantaje,
además de un problema económico) o acudir a expertos
legales, asesores jurídicos, como es el caso de Legalia
Compañía de Servicios Jurídicos (www.legalia.com),
donde las empresas pueden encontrar todos los recursos legales a
su disposción.
Ya
he señalado anteriormente que la optar por una u otra opción
depende de muchos factores. Así, si la empresa no tiene problemas
para efectuar un cuantioso desembolso, podrá afrontar el
asunto directamente. Sin embargo, en la mayoría de los casos
es aconsejable acudir a los asesores jurídicos, quienes realizarán
un estudio a priori sobre la posibilidad de recuperar el nombre
de dominio e intentarán alcanzar un acuerdo por vía
negocial o arbitral, sin perder nunca de vista la vía judicial
para los casos de mayor resistencia a la definitiva cesión
del nombre de dominio.
Juan Carrasco
Linares
Abogado
del Departamento de Derecho Informático
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