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FAQ's
SOBRE LOS NOMBRES DE DOMINIO
Preguntas
más frecuentes
¿Porqué
hay actualmente tanta problemática con relación al
registro de los nombres de dominio de primer nivel genéricos,
en particular, los ".com", ".org" y ".net"?
La problemática
es ocasionada por ser exigidos muy pocos requisitos previos para
proceder al registro de nombres de dominio de primer nivel genérico,
a diferencia de lo que ocurre para proceder al registro de nombres
de dominio bajo el código territorial de España, los
".es".
Como consecuencia
de ello, se ha generalizado el registro de nombres de dominio de
primer nivel genéricos por particulares o empresas sin interés
legítimo que pretenden, posteriormente, revenderlos a quienes
sí tienen dicho interés y de esta forma obtener un
beneficio económico con su venta.
¿Qué
puedo hacer para recuperar un nombre de dominio que ha sido registrado
por terceros sin interés legítimo o usurpado a su
legítimo titular?
Principalmente existen
dos vías para intentar la recuperación de los nombres
de dominio:
a) Intentar negociar
directamente con el tercero que ha usurpado el nombre de dominio.
b) Acudir, bien a la vía judicial, bien a la vía arbitral.
La vía judicial
debe ser articulada ante los tribunales competentes para conocer
el asunto, lo que en ocasiones puede obligar a interponer una demanda
en países cuyo sistema judicial es desconocido, lo que da
lugar a una mayor inseguridad jurídica y aumento de los costes.
Por ello, es más
recomendable acudir a la vía arbitral, que consiste en presentar
la reclamación ante un centro internacional de arbitraje
como puede ser el Centro de Arbitraje de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyos trámites
y costes aparecen definidos y que sirve para simplificar el proceso
de recuperación de los nombres de dominio.
La vía
arbitral tomo como normativa de referencia la Política Uniforme
de Resolución de Controversias aprobada por la ICANN.
¿Qué
ventajas presenta una demanda arbitral ante la OMPI frente a una
demanda ante los tribunales de un país?
La demanda arbitral presenta,
básicamente, dos ventajas.
Por un lado, es una vía
mucha más rápida y ágil, ya que como norma
general la resolución de asunto no tiene porqué exceder
de 30 días, si bien cabe la posibilidad de que se alargue
en función de que la parte demandada presente alegaciones
y de la propia complejidad del asunto.
Por otro lado,
es una vía mucho más económica, ya que existen
unas tasas únicas, en función del número de
árbitros que vayan a intervenir, que son aprobadas y publicadas
en la página web de la OMPI, así como el resto de
normas por las que se sigue el procedimiento.
¿Qué
requisitos tienen que concurrir para que prospere una demanda ante
la OMPI?
La Política Uniforme
de Resolución de Controversias establece que es necesaria
la concurrencia de los siguientes requisitos de carácter
material:
1.- Que el demandado
posea un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto
de crear confusión, con respecto a una Marca sobre la que
el demandante tiene derechos.
2.- Que el demandado,
titular del nombre de dominio en conflicto, carezca de derechos
o intereses legítimos respecto del nombre de dominio.
3.- Que el nombre de
dominio haya sido utilizado y registrado de mala fe.
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