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  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
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Abril de 2002


Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático de LEGALIA

framos@legalia.com

LEGALIA ABOGADOS
Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta
Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA IMPLANTAR UNA SOLUCIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO SEGURA Y EFECTIVA
(Octava Parte)

 

 6. Servicio de procesamiento integral de pedidos (logística)

Este servicio consistiría en el outsourcing del envío de los pedidos, es decir a través de almacenes y de servicios de transporte podemos facilitar un envío automático rápido y eficaz.

Es necesario para ello la elaboración de un software a medida capaz de entender todos las solicitudes enviadas por el servidor virtual en donde se haya hospedada la tienda virtual.

A través de dicho software se canalizarán los pedidos de forma tal que pueda saber en todo momento el estado del inventario de su almacén, así como poder informar al cliente en todo momento del estado de su pedido, a través de una comunicación segura con nuestro servidor virtual que se encarga de gestionar y comunicar con sus sistemas de forma que sean capaces de entenderse y transmitirse de forma segura todo lo relativo a los pedidos.

Dicho outsourcing puede incluir todo tipo de servicios como puede ser el envío de facturas electrónicas, las cuales deberán cumplir las normas sobre la ley de facturación telemática, envío de cupones de concursos, envío de mailings a clientes interesados, tramitación de los cobros contra reembolso, etc.
 

7. Certificados Seguros de Firma Digital
 

a.)¿Que es una firma digital?
    Una firma digital, es un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que sólo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor.

    Para una mejor comprensión de la firma digital pasaré a informar sobre lo que se entiendo por los sistemas de encriptación utilizados en la firma digital.

    Hay dos tipos de encriptación, la encriptación simétrica que obliga a los dos interlocutores (emisor y receptor) del mensaje a utilizar la misma clave para encriptar y desencriptar el mismo (como por ejemplo el criptosistema "DES" desarrollado por IBM, Data Encryption Standard), y la encriptación asimétrica o criptografía de claves públicas la cual está basada en el concepto de pares de claves, de forma tal que cada uno de los elementos del par (una clave) puede encriptar información que solo la otra componente del par (la otra clave) puede desencriptar. El par de claves se asocia con un sólo interlocutor, así un componente del par (la clave privada) solamente es conocida por su propietario mientras que la otra parte del par (la clave pública) se publica ampliamente para que todos la conozcan (en este caso destaca el famoso criptosistema RSA cuyas iniciales son las de sus creadores Rivest, Shamir y Adelman). En este sentido convendría señalar que U.S.A ha permitido hasta hace poco la exportación de productos criptográficos que hicieran uso de claves de más de 40 bits, ahora sí permiten la exportación de dichos productos pero siempre que estos incluyan un sistema de recuperación de claves o de depósito de claves (key scrow). Esta política realizada por la Administración Clinton parece que no ha caído bien entre los fabricantes de software y activistas norteamericanos. No sólo en U.S.A. ha sido mal acogida, a Alemania por ejemplo, no le ha sentado nada bien que un gobierno o agencia extranjera pueda tener acceso a las claves de los usuarios alemanes, parece por tanto, que esta política puede entrar en conflicto con las leyes de otros Estados, ya que la mayoría de los Estados europeos no restringen la utilización de esta técnica.

    Retomando el tema, parece que los algoritmos de encriptación asimétrica son 100 veces más lentos que los algoritmos de encriptación simétrica. Por ello, los algoritmos actuales encriptan el mensaje mediante claves simétricas y envían la propia clave simétrica dentro del mensaje pero encriptada según algoritmos de claves asimétricas.
     

    b.) ¿Cómo se realiza una firma digital?

    El software del firmante aplica un algoritmo hash unidireccional sobre el texto a firmar, obteniendo un extracto de longitud fija, y absolutamente específico para ese mensaje. Un mínimo cambio en el mensaje produciría un extracto completamente diferente, y por tanto no correspondería con el que originalmente firmó el autor. Los algoritmos hash más utilizados son el MD5 ó SHA-1. El extracto conseguido, cuya longitud oscila entre 128 y 160 bits (según el algoritmo utilizado), se somete a continuación a cifrado mediante la clave secreta del autor. El algoritmo más utilizado en este procedimiento de encriptación asimétrica es el RSA. De esta forma obtenemos un extracto final cifrado con la clave privada del autor el cual se añadirá al final del texto o mensaje para que se pueda verificar la autoría e integridad del documento por aquella persona interesada que disponga de la clave pública del autor.
     

    c.) ¿Cómo se comprueba la validez de la firma digital?

    Como he comentado antes es necesario la clave pública del autor para poder verificar la validez del documento o fichero. El procedimiento sería el siguiente: el software del receptor previa introducción en el mismo de la clave pública del remitente (obtenida a través de una autoridad de certificación), descifraría el extracto cifrado del autor, a continuación calcularía el extracto hash que le correspondería al texto del mensaje, y si el resultado coincide con el extracto anteriormente descifrado se consideraría válida, en caso contrarío significaría que el documento ha sufrido una modificación posterior y por tanto no es válido.

    Hasta este momento hemos conseguido la autenticación del documento, su integridad y la imposibilidad de repudio del mismo por parte del autor. A través de otros mecanismos como por ejemplo los que utiliza el SET (Secure Electronic Transfer protocol) se conseguiría obtener los servicios de seguridad que la ISO destaca como primordiales para la seguridad en las redes telemáticas. Sin embargo existe un punto débil que ya he destacado anteriormente. Si todos estos medios de seguridad están utilizando el procedimiento de encriptación asimétrico, habrá que garantizar tanto al emisor como al receptor la autenticación de las partes, es decir que estas son quienes dicen ser, y sólo a través de autoridad de certificación (CA Certification Authority) podrá corregirse dicho error, certificando e identificando a una persona con una determinada clave pública. Estas autoridades emiten certificados de claves públicas de los usuarios firmando con su clave secreta un documento, valido por un período determinado de tiempo, que asocia el nombre distintivo de un usuario con su clave pública.
     

    d.) ¿Que es una Autoridad de Certificación?

    Es esa tercera parte fiable que acredita la ligazón entre una determinada clave y su propietario real. Actuaría como una especie de notario electrónico que extiende un certificado de claves el cual está firmado con su propia clave, para así garantizar la autenticidad de dicha información. Sin embargo ¿quién autoriza a dicha autoridad?, es decir, ¿cómo sé que la autoridad es quién dice ser?, ¿deberá existir una autoridad en la cúspide de la pirámide de autoridades certificadoras que posibilite la autenticación de las demás?.

    En USA la ley de Utah sobre firma digital da una importancia fundamental a las Autoridades Certificantes, definidas como las personas facultadas para emitir certificados. Pueden ser personas físicas o empresas o instituciones públicas o privadas y deberán obtener una licencia de la Division of Corporations and Commercial Code. Están encargadas de mantener los registros directamente en línea (on-line) de claves públicas.

    Para evitar que se falsifiquen los certificados, la clave pública de la CA debe ser fiable: una CA debe publicar su clave pública o proporcionar un certificado de una autoridad mayor que certifique la validez de su clave. Esta solución da origen a diferentes niveles o jerarquías de CAs.

    En cuanto a los Certificados, son registros electrónicos que atestiguan que una clave pública pertenece a determinado individuo o entidad. Permiten verificar que una clave pública pertenece a una determinada persona. Los certificados intentan evitar que alguien utilice una clave falsa haciéndose pasar por otro.

    Contienen una clave pública y un nombre, la fecha de vencimiento de la clave, el nombre de la autoridad certificante, el número de serie del certificado y la firma digital del que otorga el certificado. Los certificados se inscriben en un Registro (repository), considerado como una base de datos a la que el público puede acceder directamente en línea (on-line) para conocer acerca de la validez de los mismos. Los usuarios o firmantes son aquellas personas que detentan la clave privada que corresponde a la clave pública identificada en el certificado. Por lo tanto, la principal función del certificado es identificar el par de claves con el usuario o firmante, de forma tal que quien pretende verificar una firma digital con la clave pública que surge de un certificado tenga la seguridad que la correspondiente clave privada es detentada por el firmante.

    La Autoridad Certificante puede emitir distintos tipos de certificados:

    1.Certificados de identificación: identifican y conectan un nombre a una clave pública.

    2.Certificados de autorización: ofrecen otro tipo de información correspondiente al usuario, como por ejemplo la dirección comercial, antecedentes, catálogos de productos, etc.

    3. Otros certificados colocan a la Autoridad Certificante en el roll de notario, pudiendo ser utilizados para dar fe de la validez de un determinado hecho o que un hecho efectivamente ha ocurrido.

    4. Otros certificados permiten determinar día y hora en que el documento fue digitalmente firmado (Digital time-stamp certificates).

    El interesado en operar dentro del esquema establecido por la ley, deberá, una vez creado el par de claves, presentarse ante la autoridad certificante (o funcionario que ella determine) a efectos de registrar su clave pública, acreditando su identidad o cualquier otra circunstancia que le sea requerida para obtener el certificado que le permita 'firmar' el documento de que se trate. Por ejemplo, para realizar una operación financiera de importancia con un banco, éste puede requerir al interesado un certificado del que surja, además de la constatación de su identidad, el análisis de sus antecedentes criminales o financieros. Esto quiere decir que la firma digital del interesado sólo será aceptada por la otra parte si cuenta con el certificado apropiado para la operación a realizar. Esta función normalmente es delegada a Empresas que se dedican a verificara los datos del que obtiene el certificado, a estas empresas de las denomina Entidades de Registro Colaboradoras (nuestro caso)

    Los Repository o Registros son la base de datos a la que el público puede acceder on-line para conocer la validez de los certificados, su vigencia o cualquier otra circunstancia que se relacione con los mismos. Dicha base de datos debe incluir, entre otras cosas, los certificados publicados en el repositorio, las notificaciones de certificados suspendidos o revocados publicadas por las autoridades certificantes acreditadas, los archivos de autoridades certificantes autorizadas y todo otro requisito exigido por la División. Para ser reconocido, el repositorio debe operar bajo la dirección de una autoridad certificante acreditada.
     

    e.) ¿Que son los Servidores de Certificados?

    Son aplicaciones destinadas a crear, firmar y administrar certificados de claves, y que permiten a una empresa u organización constituirse en autoridad de certificación para subvenir sus propias necesidades. Los productos más famosos son Netscape Certificate Server y OpenSoft.
     

    f.) Situación actual de las Autoridades de Certificación

    Actualmente existen varias autoridades de certificación, Verisign es la más conocida Internacionalmente. En España nos encontramos con varias empresas que han introducido ya este tipo de servicio. La más utilizada en España es IPS (Internet Publishing Services), seguida de la americana Verisign, sin embargo Banesto fue posiblemente la primera CA española, actualmente ya emite certificados para SSL y S/MIME (medios para garantizar la seguridad en las redes telemáticas). Posteriormente ACE (Autoridad de Certificación Española) ha comenzado a emitir también dichos certificados, pero su objetivo prioritario es emitir certificados SET a través de los bancos aunque actualmente los certificados X509 están siendo muy solicitados. Está además participando en los desarrollos de PKIS (Public Key Cryptography Standard: estándares de criptografía de clave pública) o documentos que definen el estándar en el cifrado de clave pública, ya que se plantea un sistema de registro distribuido con la participación de los Bancos. Así tenemos que Argentaria utiliza una CA en Argenvía, su Banca electrónica. FESTE (Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones). es una autoridad de certificación avalada por los notarios y corredores de comercio, es decir, por los fedatarios de las operaciones mercantiles. FESTE pone su énfasis en la garantía de las instituciones. De esta forma han aunado sus fuerzas para convertirse en la autoridad certificadora de la seguridad de los contratos mercantiles españoles. Como arbitro han elegido al ex-político y abogado Miguel Roca, y el camino a seguir incluye hablar con los ministros competentes para asegurárselos como garantes en la consecución de sus objetivos, entre los que se encuentra lograr la realización de la legislación pertinente en materia de seguridad mercantil telemática, ya que según comenta M. Roca "en España ni siquiera hay un proyecto legislativo en esta materia. Aunque esto no debe de extrañar porque el entorno europeo tiene la misma deficiencia, a excepción de Alemania e Italia que están desarrollando modelos muy distintos ".(es muy posible que dicha autoridad sea absorbida por ACE)

    Por otro lado en el entorno académico y en distintas universidades Españolas se están produciendo interesantes avances. En la UPC (Universidad Politécnica de Cataluña), la UPM (Universidad Politécnica de Madrid), en Red IRIS y en el CSIC se han puesto en marcha diferentes autoridades de certificación, lo cual no hace sino demostrar que nuestro país es muy activo desde el punto de vista tecnológico.

    Sin embargo las múltiples CA´s que hay en nuestro país a la larga puede derivar en:

    1. Que existan una o dos autoridades fuertes que autoricen al resto.

    2. que existan muchas CA´s que se certifiquen mutuamente, es decir, que deberán a su vez estar certificadas por una autoridad superior llamada Root, única para todos.

    Por tanto parece ser que la situación actual está por desarrollarse y reglamentarse, luego sólo podremos hablar de pruebas y tests hasta que exista una ley o se tome por la comunidad Internacional una solución al respecto.
     

    g.) Requisitos de las autoridades de certificación según el grupo de trabajo sobre comercio electrónico de la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional

    El plenario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), que celebró su 29º periodo de sesiones en Newyork del 28 de marzo al 14 de Junio de 1996. Examinó el proyecto de ley Modelo sobre distintos aspectos del intercambio electrónico de datos(EDI), aprobándolo con la denominación de Ley Modelo sobre comercio electrónico. Tras un debate la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo , ahora denominado "sobre Comercio Electrónico". que se ocupara de examinar las cuestiones relativas a la firmas digitales y las autoridades de certificación.

    La Comisión pidió a la secretaria que preparara un estudio de antecedentes sobre cuestiones relativas a las firmas digitales y a los proveedores de servicios, basándose en un análisis de las leyes que se estaban elaborando en varios países. Dicho estudio quedó recogido en el documento A/CN.9/WGIV/WP.71 de 31 de Diciembre de 1996. El grupo de trabajo celebró su 31 periodo de sesiones en Newyork del 18 al 28 de febrero de 1997 centrando su debate en el proyecto de prácticas internacionales uniformes sobre autenticación y certificación de la Cámara de Comercio Internacional y las directrices sobre firmas digitales publicadas por la American Bar Asociation (contenido de dicho debate se encuentra en el anexo 1 ).

    Dentro de esta sesión se abrió el debate sobre la necesidad o no de autorización y del establecimiento de requisitos, ya sean referidos a la propia entidad o al certificado. A tal efecto se ofreció el debate a partir de los criterios que se mencionan en el párrafo 44 del WP.71:

    1.Independencia (ausencia de interés financiero o de otro tipo en las transacciones subyacentes).

    2. Recursos y capacidad financiera para asumir la responsabilidad por el riesgo de pérdida

    3. Experiencia en tecnologías de clave pública y familiaridad con procedimientos de seguridad apropiados.

    4. Longevidad (conservación de certificados).

    5. Aprobación del equipo y los programas.

    6. Mantenimiento de un registro de auditoria y realización de auditorias por una entidad independiente.

    7. existencia de un plan para casos de emergencia.

    8. Selección y administración del personal.

    9. Disposiciones para proteger su propia clave privada

    10. Seguridad interna.

    11. Disposiciones para suspender las operaciones, incluida la notificación a los usuarios.

    12. Garantías y representaciones.

    13. Limitación de la responsabilidad.

    14. Seguros.

    15. Capacidad para intercambiar datos con otras autoridades certificadoras.

    16. Procedimientos de revocación.

    El valor otorgado por el grupo de trabajo sobre estos principios es el de factores a tener en cuenta en la confiabilidad de una determinada Autoridad de Certificación.

 

 

Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático de LEGALIA

framos@legalia.com

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