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IMPLICACIONES
JURÍDICAS DE LA TECNOLOGÍA UMTS
(Segunda Parte)
3. Comercio
Electrónico.
Las posibilidades
en el mundo del comercio electrónico es también
variada. Podremos pagar con el teléfono móvil o
traspasar fondos, consultar el mercado de valores, nuestro saldo,
e incluso comprar cualquier bien o servicio que necesitemos. Un
caso realmente aplicable sería por ejemplo recibir un mensaje
en nuestro móvil preguntándonos sobre la viabilidad
de compra de unas acciones. Previamente, hemos introducido unos
parámetros en nuestra web de bolsa para que nos avise sobre
la evolución del mercado de forma que podamos comprar o
vender unas acciones en el momento en que más nos interese.
De igual forma esta misma técnica será aplicable
al comercio B2B del futuro, es decir, aquél que necesitará
la aprobación o decisión a favor de uno de los tres
o cuatro pedidos que han casado con nuestra orden de compra. Supongamos
por ejemplo que mi sistema informático me avisa que necesito
existencias. Ante esta necesidad de materia prima para la producción
de mi negocio, introduzco una orden de compra en mi página
web, para que los proveedores de esta materia prima vean si pueden
o no casar dicha orden. Una vez puesta la orden de compra hay
tres proveedores que estarían dispuestos a vender a ese
precio y con esas características, será cuestión
de enviar un mensaje automático a mi móvil con las
ofertas de bienes que tengo y desde éste cerrar la compra.
Esto será posible gracias a la contratación EDI/XML,
que aplica las técnicas de la Contratación EDI a
Internet, a través de la programación XML. De esta
forma, podremos cerrar y firmar electrónicamente compras
desde el teléfono móvil sin ningún problema,
con plenos efectos jurídicos.
No obstante
y a pesar de estas facilidades y similitudes con el comercio electrónico
B2C (Business to Consumer) desde el PC, hay una serie de preceptos
normativos de difícil cumplimiento debido a las limitaciones
de espacio que tiene la pantalla del teléfono móvil.
Me estoy refiriendo a la correcta aplicación del RD 1906/1999
contratación electrónica o telefónica con
condiciones generales. Dicho reglamento exige una serie de garantías
de obligado cumplimiento para el oferente de los productos o servicios,
las cuales serán de difícil cumplimiento en el teléfono
móvil.
Es por tanto
vital para poder desarrollar comercio electrónico B2C a
través de la tecnología UMTS, un previo acuerdo
contractual a través de otros medios de comunicación.
De esta forma, cualquier servicio que se realice con el terminal
móvil, será obligatorio que las condiciones generales
del contrato se remitan y estudien previamente por el consumidor
por otro medio de comunicación como el correo electrónico
del PC. Una vez informado y remitidas las condiciones generales
se procederá a la contratación de las mismas, remitiendo
confirmación documental de la contratación efectuada.
De esta forma se podrán ofrecer los servicios a través
del terminal móvil.
4. Normativa
sobre publicidad.
La aparente
falta de control en Internet ha creado cierta sensación
de desprotección frente a la publicidad ilícita,
si además de esto nos encontramos con un tipo de publicidad
personalizada que puede llegar a pocas personas, será un
problema de prueba el establecer si esta publicidad que se me
envió revestía el carácter de ilícita,
es decir, fue una publicidad que me indujo al error por ser engañosa,
o fue desleal porque perjudicaba a mi competidor.
Esta situación
de la publicidad en los móviles hace pensar en la posibilidad
de que el propio sector se autorregule y establezca códigos
de conducta sobre la publicidad que puede ser enviada a los móviles,
así como el establecimiento de medidas que aseguren un
cumplimiento efectivo de esta normativa sobre publicidad y control
de la misma evitando con ello cualquier tipo de publicidad ilícita.
5. Derechos
de autor.
Los derechos
de autor de las aplicaciones y bases de datos creadas para el
acceso a estos servicios, deben ser tenidos en cuenta y protegidos
convenientemente para evitar el plagio y enriquecimiento injusto.
En este sentido, deberemos proteger nuestros derechos se autor
de igual forma a como se viene haciendo en el mundo on-line del
PC fijo. Por tanto deberemos introducir ante notario muescas notariales
o marcas de agua en las obras intelectuales para evitar que las
mismas sean copiadas y transformadas con el consiguiente perjuicio
económico para el titular de los derechos de explotación.
6. Derecho
de Competencia.
En otro orden
de cosas existe el derecho de todos los prestadores de servicios
de Internet a acceder a estos servicios de comunicación,
siendo por tanto necesario una correcta aplicación de los
acuerdos de interconexión por los operadores de telefonía
móvil dominantes, acuerdo que de no llegar puede originar
la intervención de la comisión del mercado de telecomunicaciones.
7. Contratación
informática.
El resurgimiento
del NET Computer o PC tonto se hace cada vez más patente
tras la aparición del concepto "VHE" (Vitual Home Enviroment).
Este concepto VHE significa la posibilidad de que el usuario móvil
tenga en cualquier momento y en cualquier lugar la posibilidad
de acceder a servicios con calidad similar a los establecidos
en su oficina. Esto será posible gracias al ancho de banda
que se pretende alcanzar con la tecnología UMTS. Estos
ordenadores móviles con acceso a Internet por la red móvil
serán en un futuro del todo reales, si a ello añadimos
la tan de moda tecnología ASP (Application Service Provider),
nos encontramos con una situación hasta entonces desconocida
en la actual Sociedad de la Información, siendo por tanto
necesario encontrar instrumentos jurídicos que regulen
estas nuevas situaciones. Los servicios ASP consisten en ofrecer
a cambio de una cuota mensual una variedad de aplicaciones software
que se pueden bajar del servidor y cargarse momentáneamente
en el PC. Hasta el momento estas aplicaciones son para Comercio
Electrónico y PC conectado a la RED fija. Sin embargo,
gracias a la tecnología UMTS será posible conectar
a igual o superior velocidad a un terminal móvil que a
un terminal fijo, siendo entonces este PC tonto capaz de funcionar
con cualquier software instalado en el servidor. Por tanto estas
múltiples aplicaciones residentes en servidores de Internet
(Application Service Provider) son bajadas y utilizadas por los
usuarios, que acceden a una amplio abanico de licencias de uso
de programas de ordenador. La utilización de figuras jurídicas
distintas a las que actualmente se vienen utilizando, se hace
necesaria para cubrir esta nueva forma de utilización de
los programas de ordenador sin que por ello el titular de los
derechos de explotación del programa se vea perjudicado
en el uso que se esté realizando de éste. Figuras
como el Contrato de Agencia, Contrato de Comisión, la Fiducia,
contrato de distribución etc.. deberán ser adaptados
para dotar de contenido jurídico a este tipo de realidades
tecnológicas:
Propietario
de la Aplicación/Proveedor de servicios/Usuario Final.
8. Explotación
de las redes de infraestructura.
La infraestructura
tecnológica a desplegar por las operadoras que han conseguido
licencias de telefonía inalámbrica UMTS, es en un
principio similar a la desplegada en su día por estas operadoras
para la creación de la red GSM.
Para ello
será necesario colocar estaciones base emisoras de señalas
readioeléctricas estratégicamente situadas , de
forma tal que estas sean capaces de ofrecer cobertura a las áreas
geográficas asignadas.
La autorización
para la colocación de estas infraestructuras está
regulada por ordenanzas municipales, las cuales establecen una
serie de reglas en la colocación de antenas en los edificios,
y en último termino por el propietario del edificio que
normalmente suele ser la Comunidad de propietarios. Convendría
señalar a este respecto, la no existencia todavía de una
reglamentación por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología
el cual debe aprobar un reglamento de desarrollo de la ley General
de Telecomunicaciones que regule la planificación, protección
y uso del dominio público radioeléctrico.
A falta de
esta normativa conviene destacar el movimiento regulador producido
en Cataluña por parte de los municipios catalanes, los cuales,
a través de la entidad de municipios Localret y la , Generalitat,
han elaborado un reglamento basado en las recomendaciones de la
Unión Europea en cuanto a campos electromagnéticos.
Esta norma
en concreto señala que las antenas de entre 100 y 1000 vatios
de potencia deberán estar situadas a 10 metros de espacios
abiertos de uso habitual, mientras que las instalaciones de más
de 1 millón de vatios deberán colocarse a un mínimo
de 250 metros de los núcleos habitados. Esta reglamentación
tiene carácter retroactivo, por lo que las cerca de 3.000
antenas que ya están instaladas deberán ajustarse
a la nueva norma. En la actualidad alrededor del 5 por ciento
de las antenas de telefonía inalámbrica incumplen
la normativa y debiendo ser retiradas o recolocadas. Por toro
lado, la reglamentación también prevé que
los diferentes operadores de telefonía móvil compartan
instalaciones para evitar una excesiva proliferación de
antenas. Con este objetivo, el departamento de Medio Ambiente
de la Generlitat y Localret han convocado una reunión con
representantes de las empresas de telefonía que operan
en el territorio catalán para acercar posiciones. Los municipios
por tanto, serán las administraciones competentes para
otorgar autorizaciones de instalaciones de antenas en las zonas
urbanas y la Generalitat en las zonas no urbanas. Las licencias
en los municipios tendrán una vigencia de dos años, mientras
que en la zonas no urbanizadas se renovarán cada cinco
años. Según esta propuesta de ordenación, los operadores
de telefonía móvil deberán presentar programas
de desarrollo a largo plazo en lugar de pedir una autorización
cada vez que necesita una nueva instalación. Los incumplimientos
de la norma se sancionarán en función de lo establecido
en la legislación urbanística y en la Ley de Intervención
Integral.
En la actualidad
el desconocimiento científico de los efectos de la ondas
electromagnéticas en los seres humanos es desconocido,
por ese motivo la Organización Mundial de la Salud inició
en 1996 el Proyecto CEM destinado a estudiar los efectos sobre
los seres humanos de las campos electromagnéticos, con
el objeto de fijar unos límites de exposición uniformes
para todos los países. Este proyecto expondrá sus
conclusiones en el año 2005 o 2006, ya que son necesarios todavía
numerosas investigaciones científicas. El director de este
Proyecto de Investigación, declaró hace poco que:
"Los teléfonos móviles han estado a nuestro alrededor
desde hace menos de 10 años, y el periodo de incubación
para el cáncer es de al menos de 10 o 15 años. Por tanto,
necesitamos realizar estudios para que si hay un impacto, se puedan
encontrar en un tiempo razonable".
En esta línea,
la Unión Europea ha recomendado a los países miembros
que adopten políticas de precaución, y que sigan
investigando. Actualmente la misma U.E. ha iniciado un proyecto
para aclarar los posibles efectos de los campos electromagnéticos
derivados de la telefonía móvil, en el que intervienen
investigadores y hospitales de 9 países europeos.
Las responsabilidades
para las operadoras y comunidades de vecinos podrían ser
sustanciosas en el caso de que dichos informes fueran positivos.
Por ello se recomienda una política de precaución
en la instalación de dichas antenas base de telefonía
inalámbrica.
Vemos por
tanto que un correcto estudio pormenorizado de estas situaciones
jurídicas, posibilitará una implantación
eficaz de la tecnología inalámbrica en la actual
Sociedad de la Información, protegiendo los derechos del
ciudadano y garantizando los intereses económicos de los
agentes implicados. La evolución vertiginosa que se esta
produciendo en las Tecnologías de la Información
produce en el derecho un retraso considerable con respecto a la
regulación de todas las situaciones jurídicas que
se están creando, es por tanto muy difícil llegar
a tiempo, siendo en este caso muy importante que los gobiernos
dejen que el sector se autorregule, ofreciéndole únicamente
normas que sean necesarias para que dicha autorregulación
sea efectiva, siempre y cuando las mismas cumplan el respeto a
la Constitución Española y los derechos fundamentales.
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