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  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
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Febrero de 2001


Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta
Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

 

IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA TECNOLOGÍA UMTS
(Segunda Parte)

 

3. Comercio Electrónico.

Las posibilidades en el mundo del comercio electrónico es también variada. Podremos pagar con el teléfono móvil o traspasar fondos, consultar el mercado de valores, nuestro saldo, e incluso comprar cualquier bien o servicio que necesitemos. Un caso realmente aplicable sería por ejemplo recibir un mensaje en nuestro móvil preguntándonos sobre la viabilidad de compra de unas acciones. Previamente, hemos introducido unos parámetros en nuestra web de bolsa para que nos avise sobre la evolución del mercado de forma que podamos comprar o vender unas acciones en el momento en que más nos interese. De igual forma esta misma técnica será aplicable al comercio B2B del futuro, es decir, aquél que necesitará la aprobación o decisión a favor de uno de los tres o cuatro pedidos que han casado con nuestra orden de compra. Supongamos por ejemplo que mi sistema informático me avisa que necesito existencias. Ante esta necesidad de materia prima para la producción de mi negocio, introduzco una orden de compra en mi página web, para que los proveedores de esta materia prima vean si pueden o no casar dicha orden. Una vez puesta la orden de compra hay tres proveedores que estarían dispuestos a vender a ese precio y con esas características, será cuestión de enviar un mensaje automático a mi móvil con las ofertas de bienes que tengo y desde éste cerrar la compra. Esto será posible gracias a la contratación EDI/XML, que aplica las técnicas de la Contratación EDI a Internet, a través de la programación XML. De esta forma, podremos cerrar y firmar electrónicamente compras desde el teléfono móvil sin ningún problema, con plenos efectos jurídicos.

No obstante y a pesar de estas facilidades y similitudes con el comercio electrónico B2C (Business to Consumer) desde el PC, hay una serie de preceptos normativos de difícil cumplimiento debido a las limitaciones de espacio que tiene la pantalla del teléfono móvil. Me estoy refiriendo a la correcta aplicación del RD 1906/1999 contratación electrónica o telefónica con condiciones generales. Dicho reglamento exige una serie de garantías de obligado cumplimiento para el oferente de los productos o servicios, las cuales serán de difícil cumplimiento en el teléfono móvil.

Es por tanto vital para poder desarrollar comercio electrónico B2C a través de la tecnología UMTS, un previo acuerdo contractual a través de otros medios de comunicación. De esta forma, cualquier servicio que se realice con el terminal móvil, será obligatorio que las condiciones generales del contrato se remitan y estudien previamente por el consumidor por otro medio de comunicación como el correo electrónico del PC. Una vez informado y remitidas las condiciones generales se procederá a la contratación de las mismas, remitiendo confirmación documental de la contratación efectuada. De esta forma se podrán ofrecer los servicios a través del terminal móvil.

4. Normativa sobre publicidad.

La aparente falta de control en Internet ha creado cierta sensación de desprotección frente a la publicidad ilícita, si además de esto nos encontramos con un tipo de publicidad personalizada que puede llegar a pocas personas, será un problema de prueba el establecer si esta publicidad que se me envió revestía el carácter de ilícita, es decir, fue una publicidad que me indujo al error por ser engañosa, o fue desleal porque perjudicaba a mi competidor.

Esta situación de la publicidad en los móviles hace pensar en la posibilidad de que el propio sector se autorregule y establezca códigos de conducta sobre la publicidad que puede ser enviada a los móviles, así como el establecimiento de medidas que aseguren un cumplimiento efectivo de esta normativa sobre publicidad y control de la misma evitando con ello cualquier tipo de publicidad ilícita.

5. Derechos de autor.

Los derechos de autor de las aplicaciones y bases de datos creadas para el acceso a estos servicios, deben ser tenidos en cuenta y protegidos convenientemente para evitar el plagio y enriquecimiento injusto. En este sentido, deberemos proteger nuestros derechos se autor de igual forma a como se viene haciendo en el mundo on-line del PC fijo. Por tanto deberemos introducir ante notario muescas notariales o marcas de agua en las obras intelectuales para evitar que las mismas sean copiadas y transformadas con el consiguiente perjuicio económico para el titular de los derechos de explotación.

6. Derecho de Competencia.

En otro orden de cosas existe el derecho de todos los prestadores de servicios de Internet a acceder a estos servicios de comunicación, siendo por tanto necesario una correcta aplicación de los acuerdos de interconexión por los operadores de telefonía móvil dominantes, acuerdo que de no llegar puede originar la intervención de la comisión del mercado de telecomunicaciones.

7. Contratación informática.

El resurgimiento del NET Computer o PC tonto se hace cada vez más patente tras la aparición del concepto "VHE" (Vitual Home Enviroment). Este concepto VHE significa la posibilidad de que el usuario móvil tenga en cualquier momento y en cualquier lugar la posibilidad de acceder a servicios con calidad similar a los establecidos en su oficina. Esto será posible gracias al ancho de banda que se pretende alcanzar con la tecnología UMTS. Estos ordenadores móviles con acceso a Internet por la red móvil serán en un futuro del todo reales, si a ello añadimos la tan de moda tecnología ASP (Application Service Provider), nos encontramos con una situación hasta entonces desconocida en la actual Sociedad de la Información, siendo por tanto necesario encontrar instrumentos jurídicos que regulen estas nuevas situaciones. Los servicios ASP consisten en ofrecer a cambio de una cuota mensual una variedad de aplicaciones software que se pueden bajar del servidor y cargarse momentáneamente en el PC. Hasta el momento estas aplicaciones son para Comercio Electrónico y PC conectado a la RED fija. Sin embargo, gracias a la tecnología UMTS será posible conectar a igual o superior velocidad a un terminal móvil que a un terminal fijo, siendo entonces este PC tonto capaz de funcionar con cualquier software instalado en el servidor. Por tanto estas múltiples aplicaciones residentes en servidores de Internet (Application Service Provider) son bajadas y utilizadas por los usuarios, que acceden a una amplio abanico de licencias de uso de programas de ordenador. La utilización de figuras jurídicas distintas a las que actualmente se vienen utilizando, se hace necesaria para cubrir esta nueva forma de utilización de los programas de ordenador sin que por ello el titular de los derechos de explotación del programa se vea perjudicado en el uso que se esté realizando de éste. Figuras como el Contrato de Agencia, Contrato de Comisión, la Fiducia, contrato de distribución etc.. deberán ser adaptados para dotar de contenido jurídico a este tipo de realidades tecnológicas:

Propietario de la Aplicación/Proveedor de servicios/Usuario Final.

8. Explotación de las redes de infraestructura.

La infraestructura tecnológica a desplegar por las operadoras que han conseguido licencias de telefonía inalámbrica UMTS, es en un principio similar a la desplegada en su día por estas operadoras para la creación de la red GSM.

Para ello será necesario colocar estaciones base emisoras de señalas readioeléctricas estratégicamente situadas , de forma tal que estas sean capaces de ofrecer cobertura a las áreas geográficas asignadas.

La autorización para la colocación de estas infraestructuras está regulada por ordenanzas municipales, las cuales establecen una serie de reglas en la colocación de antenas en los edificios, y en último termino por el propietario del edificio que normalmente suele ser la Comunidad de propietarios. Convendría señalar a este respecto, la no existencia todavía de una reglamentación por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología el cual debe aprobar un reglamento de desarrollo de la ley General de Telecomunicaciones que regule la planificación, protección y uso del dominio público radioeléctrico.

A falta de esta normativa conviene destacar el movimiento regulador producido en Cataluña por parte de los municipios catalanes, los cuales, a través de la entidad de municipios Localret y la , Generalitat, han elaborado un reglamento basado en las recomendaciones de la Unión Europea en cuanto a campos electromagnéticos.

Esta norma en concreto señala que las antenas de entre 100 y 1000 vatios de potencia deberán estar situadas a 10 metros de espacios abiertos de uso habitual, mientras que las instalaciones de más de 1 millón de vatios deberán colocarse a un mínimo de 250 metros de los núcleos habitados. Esta reglamentación tiene carácter retroactivo, por lo que las cerca de 3.000 antenas que ya están instaladas deberán ajustarse a la nueva norma. En la actualidad alrededor del 5 por ciento de las antenas de telefonía inalámbrica incumplen la normativa y debiendo ser retiradas o recolocadas. Por toro lado, la reglamentación también prevé que los diferentes operadores de telefonía móvil compartan instalaciones para evitar una excesiva proliferación de antenas. Con este objetivo, el departamento de Medio Ambiente de la Generlitat y Localret han convocado una reunión con representantes de las empresas de telefonía que operan en el territorio catalán para acercar posiciones. Los municipios por tanto, serán las administraciones competentes para otorgar autorizaciones de instalaciones de antenas en las zonas urbanas y la Generalitat en las zonas no urbanas. Las licencias en los municipios tendrán una vigencia de dos años, mientras que en la zonas no urbanizadas se renovarán cada cinco años. Según esta propuesta de ordenación, los operadores de telefonía móvil deberán presentar programas de desarrollo a largo plazo en lugar de pedir una autorización cada vez que necesita una nueva instalación. Los incumplimientos de la norma se sancionarán en función de lo establecido en la legislación urbanística y en la Ley de Intervención Integral.

En la actualidad el desconocimiento científico de los efectos de la ondas electromagnéticas en los seres humanos es desconocido, por ese motivo la Organización Mundial de la Salud inició en 1996 el Proyecto CEM destinado a estudiar los efectos sobre los seres humanos de las campos electromagnéticos, con el objeto de fijar unos límites de exposición uniformes para todos los países. Este proyecto expondrá sus conclusiones en el año 2005 o 2006, ya que son necesarios todavía numerosas investigaciones científicas. El director de este Proyecto de Investigación, declaró hace poco que: "Los teléfonos móviles han estado a nuestro alrededor desde hace menos de 10 años, y el periodo de incubación para el cáncer es de al menos de 10 o 15 años. Por tanto, necesitamos realizar estudios para que si hay un impacto, se puedan encontrar en un tiempo razonable".

En esta línea, la Unión Europea ha recomendado a los países miembros que adopten políticas de precaución, y que sigan investigando. Actualmente la misma U.E. ha iniciado un proyecto para aclarar los posibles efectos de los campos electromagnéticos derivados de la telefonía móvil, en el que intervienen investigadores y hospitales de 9 países europeos.

Las responsabilidades para las operadoras y comunidades de vecinos podrían ser sustanciosas en el caso de que dichos informes fueran positivos. Por ello se recomienda una política de precaución en la instalación de dichas antenas base de telefonía inalámbrica.

Vemos por tanto que un correcto estudio pormenorizado de estas situaciones jurídicas, posibilitará una implantación eficaz de la tecnología inalámbrica en la actual Sociedad de la Información, protegiendo los derechos del ciudadano y garantizando los intereses económicos de los agentes implicados. La evolución vertiginosa que se esta produciendo en las Tecnologías de la Información produce en el derecho un retraso considerable con respecto a la regulación de todas las situaciones jurídicas que se están creando, es por tanto muy difícil llegar a tiempo, siendo en este caso muy importante que los gobiernos dejen que el sector se autorregule, ofreciéndole únicamente normas que sean necesarias para que dicha autorregulación sea efectiva, siempre y cuando las mismas cumplan el respeto a la Constitución Española y los derechos fundamentales.


 

Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
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