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IMPLICACIONES
JURÍDICAS DE LA TECNOLOGÍA UMTS
(Primera Parte)
1. Introducción.
Tras las elecciones
del pasado 12 de marzo se hace publico en el Boletín Oficial
del Estado de 13 de Marzo de 2000, la orden ministerial firmada
por el ministro Arias Salgado, que concede una licencia de tecnología
UMTS a cuatro operadores de telefonía móvil. Las
empresas ganadoras de la licencia de telefonía móvil
de tercera generación son:
Telefónica
Amena
Airtel
Xfera
El consorcio
Xfera (liderado por Vivendi-FCC, ACS, Mercapital y Sonera), ha
sido el ganador de la cuarta licencia de tecnología UMTS
frente a sus competidoras Movilweb (Jazztel, DeutscheTelekom)
y Movi2 (Uni2, France Telecom e Iberdrola).
Con esta asignación
de licencias se da el pistoletazo de salida para la implantación
de la tecnología WAP en España a través de la tecnología
de comunicación UMTS(Universal Mobile Telecommunications
System), la cual según el forum UMTS "llevará al
usuario de las comunicaciones móviles a la Sociedad de
la Información del siglo XXI"
La evolución
en el desarrollo de las telecomunicaciones móviles ha sido
increíblemente rápida en los últimos veinte
años. Se ha producido una desarrollo creciente de la infraestructura
de telecomunicaciones móviles. En este sentido, se esta
produciendo una evolución vertiginosa desde la infraestructura
inalámbrica de primera generación hacia la infraestructura
de banda ancha móvil o tercera generación.
La primera
generación de teléfonos móviles fueron los
celulares analógicos, generación que dio paso en
un corto periodo de tiempo a la tecnología GSM o de segunda
generación la cual proporciona mayor seguridad y calidad
de servicio. En la actualidad se está produciendo de nuevo
el cambio hacia la tercera generación de teléfonos
móviles gracias a la tecnología UMTS la cual ofrece
nuevas dimensiones para las comunicaciones móviles, ofreciendo
más ancho de banda, mayor calidad y eficiencia en las prestaciones
del servicio de comunicación móvil. Ésta
tecnología permitirá la convergencia en el medio
de distribución inalámbrico de las telecomunicaciones
y los servicios de difusión o audiovisuales.
En estos últimos
años el parque de teléfonos móviles está
aumentando de manera considerable. Dicho crecimiento es debido
a la gran aceptación que ha tenido el teléfono celular
o teléfono móvil en la actual Sociedad de la Información,
lo cual hace más patente la creciente dependencia de la
tecnología de la información.
Hasta el momento
la combinación de la telefonía móvil e Internet
no satisfacía las expectativas creadas, sobre todo por
las limitaciones de las redes de comunicación inalámbricas
y la inoperabilidad de los terminales.
La tecnología
de comunicación inalámbrica GSM basada en técnicas
de conmutación de circuitos (ancho de banda no superior
a 9,6 Kbps) ha evolucionado hasta la tecnología de comunicación
GPRS de conmutación por paquetes llegando a alcanzar un
ancho de banda de hasta 164 Kbps. Gracias a este ancho de banda
las posibilidades para implantar un acceso a Internet mejoran
considerablemente, así, cualquier operación que
se haga desde el PC conectado a Internet podrá hacerse
desde el terminal móvil (en la actualidad seria a través
de la tecnología WAP bajo GSM).
No obstante,
la revolución en este campo no viene con el paso de la
tecnología de comunicación GSM a la GPRS, si no
con la tecnología UMTS (Universal Mobile Telecommunications
System). Esta tecnología podrá llegar a una tasa
de transmisión de hasta 2 Mbps, posibilitando la recepción
de imágenes y vídeo.
Para que dicha
revolución sea eficaz será necesario que los satélites
(considerados dentro de la tecnología UMTS como uno de
sus componentes) proporcionen cobertura en todo el mundo, pudiendo
entonces acceder a este ancho de banda desde cualquier parte del.
Los actuales proyectos de satélites de órbita terrestre
baja y los geoestacionarios se materializarán durante el
2002, proporcionando servicios multimedia fijos o móviles.
Existen muchos de estos proyectos que son factibles, a pesar de
su complejidad técnica. Todos requieren enormes inversiones
para su lanzamiento y puesta en funcionamiento, la cual está
prevista para el 2002:
- Órbita
terrestre baja: Teledesic (Teledesic - 288 satélites),
Skybridge (Alcatel 64 satélites), Mstar (Motorola - 72
satélites)
- Geoestacionario: WEST - Wideband European Satellite Communications
(Matra Marconi space), Millenum (Motorola), Cyberstar (Loral).
Gracias a
estas "autopistas de la información en el cielo", el acceso
a la banda ancha estará disponible desde prácticamente
cualquier lugar del planeta.
El sistema
universal de telecomunicaciones móviles UMTS abre por tanto,
un canal de comunicación con nuevas frecuencias, nuevos
proveedores, nuevas infraestructuras básicas y nuevos teléfonos.
Es un standard europeo basado en una tecnología conocida
como de acceso múltiple por división en código
de banda ancha (WCDMA), que supera los actuales terminales móviles
ya que podrá ofrecer servicios multimedia que superen las
posibilidades de los sistemas actuales de segunda generación.
Los servicios
de tercera generación combinan el acceso móvil de
alta velocidad con los basados en el protocolo de comunicación
IP, lo que conlleva, además de una conexión rápida
con Internet, la posibilidad de realizar transacciones bancarias
a través del teléfono, hacer todo tipo de compras
o consultar cualquier información. . Estas posibilidades
unidas a la capacidad de establecer un uso combinado de componentes
terrestres y de satélites, sitúan a la tecnología
UMTS como la nueva revolución de la telefonía móvil
Por tanto,
podemos decir que con la progresiva implantación de la
tecnología UMTS (GPRS, EDGE, UMTS) se abre un mundo de
posibilidades que deberá ser convenientemente estudiado
desde un punto de vista jurídico para comprender las implicaciones
jurídicas que puede llegar a tener tanto para el ciudadano
o consumidor como para los agentes económicos implicados.
Esta tecnología de acceso a Internet a través del
móvil, no dista mucho de lo que actualmente se viene observando
en el mundo de Internet a través del PC, pero sí
aportan unas hábitos y peculiaridades nuevas que hay que
tener en cuenta desde el punto de vista jurídico a la hora
de su implantación.
Aspectos jurídicos
que hay que tener en cuenta
2. El derecho
a la intimidad o a la privacidad.
El derecho
a la protección de los datos de carácter personal
recogido en la Constitución Española en el artículo
18. establece que "la Ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Con la nueva
Ley Orgánica 15/99 del pasado 13 de Diciembre de 1999 se
garantiza y protege con mayor rigor el tratamiento automatizado
de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente
el honor e intimidad personal y familiar de las mismas. Se establece
por tanto, un nuevo marco jurídico de protección
del tratamiento automatizado de datos de carácter personal
de obligado cumplimiento para todos los agentes económicos
implicados.
Con la aparición
de esta nueva tecnología de comunicación inalámbrica
nuestros datos personales una vez más pueden quedar afectados
por el rastro que dejan al navegar por Internet. Sin embargo y
a diferencia de la navegación desde el PC de casa, la navegación
con el móvil tiene una serie de peculiaridades. Al estar
la dirección IP de conexión a Internet vinculada
a un teléfono móvil de una determinada persona identificable
por un contrato de prestación de servicios, puede aportar
a las empresas grandes cantidades ingentes de información
sobre el perfil del individuo que contrata estos servicios. Esta
información convenientemente tratada puede arrojar un perfil
personal o target específico del individuo que posibilite
el envío posterior de publicidad personalizada. Este rastro
de información unido a la personalización de la
navegación de la telefonía de tercera generación
(siempre llevamos el teléfono móvil con nosotros
) puede constituir una nueva forma de marketing y publicidad hasta
entonces desconocida con grandes beneficios para el sector, siempre
y cuando se cumplan los preceptos normativos establecidos en la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal (en adelante LOPD).
Es necesario
por tanto, para todas aquellas empresas que decidan invertir en
esta tecnología realizar una correcta política de
protección de datos, para evitar ser sancionados por la
Agencia de Protección de Datos por un incumplimiento de
los preceptos legales establecidos en la LOPD.
La política
de protección de datos variará según el tipo
de técnica utilizado para recoger la información
o datos personales. En cualquier caso, se hace recomendable incluir
siempre en los contratos de prestación de estos servicios
cláusulas o leyendas LOPDP que nos cubran la utilización
legal posterior o tratamiento automatizado legal de los mismos
con fines comerciales. De igual forma será necesario incluir
estas cláusulas en los formularios de registro web, ya
que de lo contrario no podremos utilizar la información
para la finalidad que se había recabado.
¿Que
posibilidades puede ofrecer esta tecnología a los agentes
económicos?: La tecnología UMTS hace posible la
movilidad de Internet a cualquier lugar donde exista cobertura,
parece por tanto factible el envío de publicidad personalizada
al móvil según la localización de este. Para
ello, será necesario recoger previamente tanto el consentimiento
del titular para el tratamiento automatizado de sus datos personales
como el consentimiento para ser ubicado o georeferenciado con
fines comerciales. Este consentimiento deberá ser recogido
convenientemente en los contratos de alta telefónica del
usuario. A su vez el perfil o target del usuario podrá
ser recogido mediante técnicas de e-marketing que cumplan
estrictamente con los preceptos LOPD( programas de fidelización,
cookies, clubes corporativos, alta de usuarios en la web etc..).
El objetivo publicitario es claro, si gracias a la georeferenciación
un teléfono móvil puede ser ubicado en un lugar
determinado se podrá enviar cuanta publicidad personalizada
queramos en el momento y lugar que nos interese, siempre y cuando
el usuario nos lo permita expresándonos su consentimiento
o en su caso, habilitando de forma voluntaria en el móvil
la posibilidad de envío publicitario georeferenciado. Las
operadoras de telefonía necesitaran por tanto, crear un
sistema contractual adecuado a la normativa nacional y comunitaria
que les posibilite legalmente enviar publicidad a sus usuarios
a través de la georeferenciación.
Pongamos un
ejemplo: Una persona de 30 a 40 años que sabemos le gusta el deporte
se va de compras un sábado por la tarde al barrio de Salamanca.
Esta información la sabemos porque ha entrado repetidamente
a nuestra web en la sección de deportes y en concreto en
las noticias de tenis (información obtenida legalmente
con técnicas de e-marketing). Previamente y antes de salir
de compras ha habilitado y por tanto expresado su consentimiento
para recibir publicidad y ser georeferenciado con fines publicitarios,
en este momento y gracias a la georeferenciación le aparecerán
mensajes publicitarios personalizados de los centros comerciales
más cercanos donde se puede encontrar descuentos en la
compra de productos deportivos y en concreto en la compra de artículos
de tenis.
Continuará
el mes que viene
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