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Diciembre de 2000


Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta
Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

 

IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA TECNOLOGÍA UMTS
(Primera Parte)

 

1. Introducción.

Tras las elecciones del pasado 12 de marzo se hace publico en el Boletín Oficial del Estado de 13 de Marzo de 2000, la orden ministerial firmada por el ministro Arias Salgado, que concede una licencia de tecnología UMTS a cuatro operadores de telefonía móvil. Las empresas ganadoras de la licencia de telefonía móvil de tercera generación son:

Telefónica
Amena
Airtel
Xfera

El consorcio Xfera (liderado por Vivendi-FCC, ACS, Mercapital y Sonera), ha sido el ganador de la cuarta licencia de tecnología UMTS frente a sus competidoras Movilweb (Jazztel, DeutscheTelekom) y Movi2 (Uni2, France Telecom e Iberdrola).

Con esta asignación de licencias se da el pistoletazo de salida para la implantación de la tecnología WAP en España a través de la tecnología de comunicación UMTS(Universal Mobile Telecommunications System), la cual según el forum UMTS "llevará al usuario de las comunicaciones móviles a la Sociedad de la Información del siglo XXI"

La evolución en el desarrollo de las telecomunicaciones móviles ha sido increíblemente rápida en los últimos veinte años. Se ha producido una desarrollo creciente de la infraestructura de telecomunicaciones móviles. En este sentido, se esta produciendo una evolución vertiginosa desde la infraestructura inalámbrica de primera generación hacia la infraestructura de banda ancha móvil o tercera generación.

La primera generación de teléfonos móviles fueron los celulares analógicos, generación que dio paso en un corto periodo de tiempo a la tecnología GSM o de segunda generación la cual proporciona mayor seguridad y calidad de servicio. En la actualidad se está produciendo de nuevo el cambio hacia la tercera generación de teléfonos móviles gracias a la tecnología UMTS la cual ofrece nuevas dimensiones para las comunicaciones móviles, ofreciendo más ancho de banda, mayor calidad y eficiencia en las prestaciones del servicio de comunicación móvil. Ésta tecnología permitirá la convergencia en el medio de distribución inalámbrico de las telecomunicaciones y los servicios de difusión o audiovisuales.

En estos últimos años el parque de teléfonos móviles está aumentando de manera considerable. Dicho crecimiento es debido a la gran aceptación que ha tenido el teléfono celular o teléfono móvil en la actual Sociedad de la Información, lo cual hace más patente la creciente dependencia de la tecnología de la información.

Hasta el momento la combinación de la telefonía móvil e Internet no satisfacía las expectativas creadas, sobre todo por las limitaciones de las redes de comunicación inalámbricas y la inoperabilidad de los terminales.

La tecnología de comunicación inalámbrica GSM basada en técnicas de conmutación de circuitos (ancho de banda no superior a 9,6 Kbps) ha evolucionado hasta la tecnología de comunicación GPRS de conmutación por paquetes llegando a alcanzar un ancho de banda de hasta 164 Kbps. Gracias a este ancho de banda las posibilidades para implantar un acceso a Internet mejoran considerablemente, así, cualquier operación que se haga desde el PC conectado a Internet podrá hacerse desde el terminal móvil (en la actualidad seria a través de la tecnología WAP bajo GSM).

No obstante, la revolución en este campo no viene con el paso de la tecnología de comunicación GSM a la GPRS, si no con la tecnología UMTS (Universal Mobile Telecommunications System). Esta tecnología podrá llegar a una tasa de transmisión de hasta 2 Mbps, posibilitando la recepción de imágenes y vídeo.

Para que dicha revolución sea eficaz será necesario que los satélites (considerados dentro de la tecnología UMTS como uno de sus componentes) proporcionen cobertura en todo el mundo, pudiendo entonces acceder a este ancho de banda desde cualquier parte del. Los actuales proyectos de satélites de órbita terrestre baja y los geoestacionarios se materializarán durante el 2002, proporcionando servicios multimedia fijos o móviles. Existen muchos de estos proyectos que son factibles, a pesar de su complejidad técnica. Todos requieren enormes inversiones para su lanzamiento y puesta en funcionamiento, la cual está prevista para el 2002:

- Órbita terrestre baja: Teledesic (Teledesic - 288 satélites), Skybridge (Alcatel 64 satélites), Mstar (Motorola - 72 satélites)
- Geoestacionario: WEST - Wideband European Satellite Communications (Matra Marconi space), Millenum (Motorola), Cyberstar (Loral).

Gracias a estas "autopistas de la información en el cielo", el acceso a la banda ancha estará disponible desde prácticamente cualquier lugar del planeta.

El sistema universal de telecomunicaciones móviles UMTS abre por tanto, un canal de comunicación con nuevas frecuencias, nuevos proveedores, nuevas infraestructuras básicas y nuevos teléfonos. Es un standard europeo basado en una tecnología conocida como de acceso múltiple por división en código de banda ancha (WCDMA), que supera los actuales terminales móviles ya que podrá ofrecer servicios multimedia que superen las posibilidades de los sistemas actuales de segunda generación.

Los servicios de tercera generación combinan el acceso móvil de alta velocidad con los basados en el protocolo de comunicación IP, lo que conlleva, además de una conexión rápida con Internet, la posibilidad de realizar transacciones bancarias a través del teléfono, hacer todo tipo de compras o consultar cualquier información. . Estas posibilidades unidas a la capacidad de establecer un uso combinado de componentes terrestres y de satélites, sitúan a la tecnología UMTS como la nueva revolución de la telefonía móvil

Por tanto, podemos decir que con la progresiva implantación de la tecnología UMTS (GPRS, EDGE, UMTS) se abre un mundo de posibilidades que deberá ser convenientemente estudiado desde un punto de vista jurídico para comprender las implicaciones jurídicas que puede llegar a tener tanto para el ciudadano o consumidor como para los agentes económicos implicados. Esta tecnología de acceso a Internet a través del móvil, no dista mucho de lo que actualmente se viene observando en el mundo de Internet a través del PC, pero sí aportan unas hábitos y peculiaridades nuevas que hay que tener en cuenta desde el punto de vista jurídico a la hora de su implantación.

Aspectos jurídicos que hay que tener en cuenta

2. El derecho a la intimidad o a la privacidad.

El derecho a la protección de los datos de carácter personal recogido en la Constitución Española en el artículo 18. establece que "la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Con la nueva Ley Orgánica 15/99 del pasado 13 de Diciembre de 1999 se garantiza y protege con mayor rigor el tratamiento automatizado de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente el honor e intimidad personal y familiar de las mismas. Se establece por tanto, un nuevo marco jurídico de protección del tratamiento automatizado de datos de carácter personal de obligado cumplimiento para todos los agentes económicos implicados.

Con la aparición de esta nueva tecnología de comunicación inalámbrica nuestros datos personales una vez más pueden quedar afectados por el rastro que dejan al navegar por Internet. Sin embargo y a diferencia de la navegación desde el PC de casa, la navegación con el móvil tiene una serie de peculiaridades. Al estar la dirección IP de conexión a Internet vinculada a un teléfono móvil de una determinada persona identificable por un contrato de prestación de servicios, puede aportar a las empresas grandes cantidades ingentes de información sobre el perfil del individuo que contrata estos servicios. Esta información convenientemente tratada puede arrojar un perfil personal o target específico del individuo que posibilite el envío posterior de publicidad personalizada. Este rastro de información unido a la personalización de la navegación de la telefonía de tercera generación (siempre llevamos el teléfono móvil con nosotros ) puede constituir una nueva forma de marketing y publicidad hasta entonces desconocida con grandes beneficios para el sector, siempre y cuando se cumplan los preceptos normativos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).

Es necesario por tanto, para todas aquellas empresas que decidan invertir en esta tecnología realizar una correcta política de protección de datos, para evitar ser sancionados por la Agencia de Protección de Datos por un incumplimiento de los preceptos legales establecidos en la LOPD.

La política de protección de datos variará según el tipo de técnica utilizado para recoger la información o datos personales. En cualquier caso, se hace recomendable incluir siempre en los contratos de prestación de estos servicios cláusulas o leyendas LOPDP que nos cubran la utilización legal posterior o tratamiento automatizado legal de los mismos con fines comerciales. De igual forma será necesario incluir estas cláusulas en los formularios de registro web, ya que de lo contrario no podremos utilizar la información para la finalidad que se había recabado.

¿Que posibilidades puede ofrecer esta tecnología a los agentes económicos?: La tecnología UMTS hace posible la movilidad de Internet a cualquier lugar donde exista cobertura, parece por tanto factible el envío de publicidad personalizada al móvil según la localización de este. Para ello, será necesario recoger previamente tanto el consentimiento del titular para el tratamiento automatizado de sus datos personales como el consentimiento para ser ubicado o georeferenciado con fines comerciales. Este consentimiento deberá ser recogido convenientemente en los contratos de alta telefónica del usuario. A su vez el perfil o target del usuario podrá ser recogido mediante técnicas de e-marketing que cumplan estrictamente con los preceptos LOPD( programas de fidelización, cookies, clubes corporativos, alta de usuarios en la web etc..). El objetivo publicitario es claro, si gracias a la georeferenciación un teléfono móvil puede ser ubicado en un lugar determinado se podrá enviar cuanta publicidad personalizada queramos en el momento y lugar que nos interese, siempre y cuando el usuario nos lo permita expresándonos su consentimiento o en su caso, habilitando de forma voluntaria en el móvil la posibilidad de envío publicitario georeferenciado. Las operadoras de telefonía necesitaran por tanto, crear un sistema contractual adecuado a la normativa nacional y comunitaria que les posibilite legalmente enviar publicidad a sus usuarios a través de la georeferenciación.

Pongamos un ejemplo: Una persona de 30 a 40 años que sabemos le gusta el deporte se va de compras un sábado por la tarde al barrio de Salamanca. Esta información la sabemos porque ha entrado repetidamente a nuestra web en la sección de deportes y en concreto en las noticias de tenis (información obtenida legalmente con técnicas de e-marketing). Previamente y antes de salir de compras ha habilitado y por tanto expresado su consentimiento para recibir publicidad y ser georeferenciado con fines publicitarios, en este momento y gracias a la georeferenciación le aparecerán mensajes publicitarios personalizados de los centros comerciales más cercanos donde se puede encontrar descuentos en la compra de productos deportivos y en concreto en la compra de artículos de tenis.

Continuará el mes que viene


 

Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
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Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

 
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