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  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
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Junio de 2000


Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta
Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

 

LEYES QUE GOBIERNAN INTERNET Y NORMATIVAS LEGALES A APLICAR EN UN ENTORNO DÓNDE NO EXISTEN FRONTERAS GEOGRÁFICAS.

 

Uno de los mayores problemas que afectan a Internet es la carencia de un marco regulatorio adecuado que regule todos los problemas que el tráfico comercial crea entre los distintos países. Este problema, se ve incrementado por el hecho de que nos encontramos con redes abiertas de alcance mundial, que no conocen fronteras ni sistemas jurídicos que regulen las relaciones entre las distintas partes involucradas en la aldea global.

Un ejemplo calaro es el comercio electrónico. Para un desarrollo seguro del comercio electrónico en Internet, tanto por parte de los consumidores como por parte de las empresas, es sumamente importante que exista una infraestructura de clave publica de ámbito internacional en la que puedan operar los distintos prestadores de servicios de certificación de firma electrónica de cada país. Estas Instituciones, jugarán un papel crucial en la implantación del comercio electrónico a nivel internacional, siendo necesario por tanto un marco regulador internacional que aúnen criterios y principios similares para la interoperabilidad de certificados de firma elcrtónica entre los países. Gracias a esta interoperabilidad, el consumidor o la empresa podrán encontrar una seguridad jurídica o garantía en sus transacciones internacionales, ya que podrán probar jurídicamente las transacciones realizadas con distintos países internacionales. En la actualidad la camara de comercio Internacional se encuntra realizando una polìtica de certificación de ámbito internacional.

A lo largo de la Historia se han producido supuestos de unificación de regulaciones. Uno de estos supuestos se produjo con la letra de cambio. Se pretendía dar reconocimiento internacional a dicho instrumento de pago. Este reconocimiento se consiguió a través de los trabajos de la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), los cuales sirvieron al legislador Español para que introdujese dicho reconocimiento internacional en la Ley Cambiaria y del Cheque. En la actualidad la UNCITRAL ha dictado leyes modelos de sobre firma electrónica y sobre el comercio electrónico.

Un caso reciente donde se han aunado criterios desde el punto de vista internacional es el de la creación de la nueva entidad reguladora de los Nombres de Dominio, la ICANN (Internet Corporation for Asigned Names and Numbers). Dicha entidad surgió como respuesta al inminente agotamiento de los nombres de dominio. Para ello se creo el Internet Ad Hoc Comittee, un grupo internacional de trabajo que desarrolló una propuesta de gestión de dominios que incluía un procedimiento de resolución de conflictos sancionado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial OMPI. Las líneas maestras de este nuevo sistema de gestión de los nombres de dominio ya las creó la OMPI: se trata de un mecanismo de arbitraje en el que la jurisdicción se establecerá por contrato, de forma tal que quién obtenga un dominio se obligue a aceptar un sistema de árbitros internacionales que solucione por correo electrónico cualquier disputa referente a marcas registradas, no importando en que país esté situado el propietario de la marca y el titular del dominio . Con este nuevo plan de gestión de dominios se da luz verde a la creación de una entidad privada que controle el sistema de dominios. Dicha entidad tendrá un consejo de dirección formado por 19 personas de EEUU, Europa, Japón y Australia. Podemos observar la evolución hacia un nuevo proceso de creación de leyes internacionales, ya que a diferencia de la UNCITRAL se ha constituido un órgano con potestad sancionadora para el cumplimiento de lo acordado por todos los países.

Estas conductas surgen de la propia necesidad de la Sociedad de la Información de autorregularse, es decir, es una respuesta a problemas inminentes de necesaria solución. Cuestión distinta sería la de analizar si dicha fuente normativa es vinculante para los Estados, es decir si constituye fuente de Derecho. Para ello, deberíamos centrarnos en aquellas instituciones que tengan mayor relevancia para nuestro sistema jurídico.

Desde este punto de vista, tendríamos distintos marcos regulatorios internacionales:

1. La nueva Lex mercatoria.

Este nuevo método de regulación surge de la existencia de entes económicos privados (multinacionales, corporaciones etc.) independientes de los Estados que autorregulan sus relaciones, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad sin ninguna posibilidad de intervención de los Estados salvo en la normativa destinada generalmente a la protección de los consumidores y usuarios. Un ejemplo perfecto de autorregulación en sus relaciones es el de VISA y MASTYERCARD las cuales imponen sus condiciones sin sometimiento a normativa Estatal, ya que existe plena libertad negociadora entre las partes. Otro claro ejemplo es el contrato internacional que recoge un uso repetitivo, así como el arbitraje internacional y los acuerdos internacionales de intercambio EDI. Sin embargo se hace necesario una regulación que englobe a todos los países de ahí que difícilmente se pueda llegar a un consenso mundial a través de la nueva lex mercatoria, ya que la misma no afecta a las legislaciones estatales.

2. Tratados Bilaterales y Multilaterales.

Todos los Estados son sujetos de Derecho Internacional Público en función de su soberanía, considerándose todos por igual y no existiendo en principio autoridad superior que pueda imponerse a los mismos. A pesar de que la soberanía es única e inderogable los Estados pueden asumir obligaciones internacionales, por la vía de convenios bilaterales o multilaterales, que reglamente determinados aspectos como el reconocimiento mutuo de sentencias etc. (convenios de roma, Viena etc.).

Sin embargo surge el problema de que ante un incumplimiento no exista autoridad superior alguna que obligue a cumplir, generando únicamente la denominada responsabilidad internacional que se traduce en medidas de presión para que el Estado en cuestión cumpla. Como por ejemplo el embargo económico, decisiones de las Naciones Unidas etc.

3. El Derecho Uniforme Transnacional

En este otro posible marco regulatorio entrarían a formar parte los trabajos de determinadas organizaciones internacionales encargadas del estudio, a través de grupos de trabajo o comisiones especiales, de aspectos concretos de los sistemas jurídicos que entran en colisión a tenor de las relaciones comerciales de nivel supraestatal.

Es función de estas comisiones la creación del denominado derecho uniforme. La disparidad de sistemas jurídicos Estatales obliga a la creación de un marco común armonizador de las políticas legislativas de todos los Estados. Se busca con ello lograr soluciones equitativas para todos los sistemas jurídicos, para así lograr lo que sería la creación de un sistema supraestatal de derecho uniforme el cual resolvería los problemas de regulación o normativa a aplicar en las relaciones internacionales entre todos los países.

Ejemplo de este esfuerzo regulatorio lo tenemos en distintas organizaciones entre las que cabe destacar la OMPI, la WTO, UNCITRAL etc. Así podemos ver que en el caso antes comentado como los esfuerzos de la OMPI dieron su fruto con el nuevo sistema de dominios.

Hasta el momento el Derecho Uniforme puede considerarse como la técnica más efectiva para el Derecho Internacional Privado. Sin embargo, al existir un claro conflicto de intereses, los Estados se ven reticentes a adoptar en sus respectivos sistemas jurídicos una ley de contenido internacional, motivo por el cual se emplea la técnica legislativa del "soft law". Dicha técnica consiste en la creación de una Ley Modelo para proceder a la unificación del Derecho. En este caso por ejemplo nos encontraríamos con la Ley Modelo de Comercio Electrónico desarrollada por la UNCITRAL en diciembre de 1996, en la que se dice literalmente:

Estimando que la aprobación de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico por la Comisión ayudará de manera significativa a todos los Estados a fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel y a preparar tal legislación en los casos que carezcan de ella,

Recomienda que todos los Estados consideren de manera favorable la Ley Modelo cuando promulguen o revisen sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme;

Parece por tanto ser una técnica legislativa con fuerza, pero en muchos casos no produce el efecto deseado, al no ser introducidas por los Estados siendo por tanto la propia sociedad internacional la que determine en su caso la eficacia de los trabajos realizados.

4. La Unión Europea

Estos problemas del Derecho Uniforme desaparecen en el marco regulatorio que ofrecen las organizaciones supranacionales a las que los Estados miembros ceden parte de su autonomía, como sucede con la UE o el MERCOSUR.

Así nos encontramos con el derecho comunitario derivado de las Directivas y reglamentos, los cuales tienen un valor muy importante como fuente legislativa, ya que en el caso de las Directivas, el Estado miembro debe transponerlas a su derecho interno en determinado plazo ya que de lo contrario serían de aplicación directo por el conocido efecto vertical. No ocurre así con los Reglamentos que resultan de directa aplicación.

Las políticas de armonización legislativa que se llevan acabo en la Unión Europea son de gran valor legislativo, ya que las mismas han de ser aplicadas por todos los Estados miembros, siendo por tanto, uno de los mejores marcos regulatorios que podamos encontrarnos en lo que respecta a la regulación del comercio electrónico en Internet, a pesar de que su ámbito de aplicación se restrinja únicamente al los Estados miembros.

En esta línea, nos encontramos con importantes propuestas de Directivas que no hacen sino armonizar los aspectos legales de cuestiones tan importantes como pueden ser La Firma Digital o el Comercio Electrónico.


 

Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
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Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

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