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LEYES
QUE GOBIERNAN INTERNET Y NORMATIVAS LEGALES A APLICAR EN UN ENTORNO DÓNDE
NO EXISTEN FRONTERAS GEOGRÁFICAS.
Uno de los mayores
problemas que afectan a Internet es la carencia de un marco regulatorio
adecuado que regule todos los problemas que el tráfico comercial
crea entre los distintos países. Este problema, se ve incrementado
por el hecho de que nos encontramos con redes abiertas de alcance mundial,
que no conocen fronteras ni sistemas jurídicos que regulen las
relaciones entre las distintas partes involucradas en la aldea global.
Un ejemplo calaro
es el comercio electrónico. Para un desarrollo seguro del comercio
electrónico en Internet, tanto por parte de los consumidores como
por parte de las empresas, es sumamente importante que exista una infraestructura
de clave publica de ámbito internacional en la que puedan operar
los distintos prestadores de servicios de certificación de firma
electrónica de cada país. Estas Instituciones, jugarán
un papel crucial en la implantación del comercio electrónico
a nivel internacional, siendo necesario por tanto un marco regulador internacional
que aúnen criterios y principios similares para la interoperabilidad
de certificados de firma elcrtónica entre los países. Gracias
a esta interoperabilidad, el consumidor o la empresa podrán encontrar
una seguridad jurídica o garantía en sus transacciones internacionales,
ya que podrán probar jurídicamente las transacciones realizadas
con distintos países internacionales. En la actualidad la camara
de comercio Internacional se encuntra realizando una polìtica de certificación
de ámbito internacional.
A lo largo de la Historia
se han producido supuestos de unificación de regulaciones. Uno
de estos supuestos se produjo con la letra de cambio. Se pretendía
dar reconocimiento internacional a dicho instrumento de pago. Este reconocimiento
se consiguió a través de los trabajos de la UNCITRAL (Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), los cuales
sirvieron al legislador Español para que introdujese dicho reconocimiento
internacional en la Ley Cambiaria y del Cheque. En la actualidad la UNCITRAL
ha dictado leyes modelos de sobre firma electrónica y sobre el
comercio electrónico.
Un caso reciente donde
se han aunado criterios desde el punto de vista internacional es el de
la creación de la nueva entidad reguladora de los Nombres de Dominio,
la ICANN (Internet Corporation for Asigned Names and Numbers). Dicha entidad
surgió como respuesta al inminente agotamiento de los nombres de
dominio. Para ello se creo el Internet Ad Hoc Comittee, un grupo internacional
de trabajo que desarrolló una propuesta de gestión de dominios
que incluía un procedimiento de resolución de conflictos
sancionado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial
OMPI. Las líneas maestras de este nuevo sistema de gestión
de los nombres de dominio ya las creó la OMPI: se trata de un mecanismo
de arbitraje en el que la jurisdicción se establecerá por
contrato, de forma tal que quién obtenga un dominio se obligue
a aceptar un sistema de árbitros internacionales que solucione
por correo electrónico cualquier disputa referente a marcas registradas,
no importando en que país esté situado el propietario de
la marca y el titular del dominio . Con este nuevo plan de gestión
de dominios se da luz verde a la creación de una entidad privada
que controle el sistema de dominios. Dicha entidad tendrá un consejo
de dirección formado por 19 personas de EEUU, Europa, Japón
y Australia. Podemos observar la evolución hacia un nuevo proceso
de creación de leyes internacionales, ya que a diferencia de la
UNCITRAL se ha constituido un órgano con potestad sancionadora
para el cumplimiento de lo acordado por todos los países.
Estas conductas surgen
de la propia necesidad de la Sociedad de la Información de autorregularse,
es decir, es una respuesta a problemas inminentes de necesaria solución.
Cuestión distinta sería la de analizar si dicha fuente normativa
es vinculante para los Estados, es decir si constituye fuente de Derecho.
Para ello, deberíamos centrarnos en aquellas instituciones que
tengan mayor relevancia para nuestro sistema jurídico.
Desde este punto de
vista, tendríamos distintos marcos regulatorios internacionales:
1.
La nueva Lex mercatoria.
Este nuevo método
de regulación surge de la existencia de entes económicos
privados (multinacionales, corporaciones etc.) independientes de los Estados
que autorregulan sus relaciones, de acuerdo con el principio de autonomía
de la voluntad sin ninguna posibilidad de intervención de los Estados
salvo en la normativa destinada generalmente a la protección de
los consumidores y usuarios. Un ejemplo perfecto de autorregulación
en sus relaciones es el de VISA y MASTYERCARD las cuales imponen sus condiciones
sin sometimiento a normativa Estatal, ya que existe plena libertad negociadora
entre las partes. Otro claro ejemplo es el contrato internacional que
recoge un uso repetitivo, así como el arbitraje internacional y
los acuerdos internacionales de intercambio EDI. Sin embargo se hace necesario
una regulación que englobe a todos los países de ahí
que difícilmente se pueda llegar a un consenso mundial a través
de la nueva lex mercatoria, ya que la misma no afecta a las legislaciones
estatales.
2.
Tratados Bilaterales y Multilaterales.
Todos los Estados
son sujetos de Derecho Internacional Público en función
de su soberanía, considerándose todos por igual y no existiendo
en principio autoridad superior que pueda imponerse a los mismos. A pesar
de que la soberanía es única e inderogable los Estados pueden
asumir obligaciones internacionales, por la vía de convenios bilaterales
o multilaterales, que reglamente determinados aspectos como el reconocimiento
mutuo de sentencias etc. (convenios de roma, Viena etc.).
Sin embargo surge
el problema de que ante un incumplimiento no exista autoridad superior
alguna que obligue a cumplir, generando únicamente la denominada
responsabilidad internacional que se traduce en medidas de presión
para que el Estado en cuestión cumpla. Como por ejemplo el embargo
económico, decisiones de las Naciones Unidas etc.
3.
El Derecho Uniforme Transnacional
En este otro posible
marco regulatorio entrarían a formar parte los trabajos de determinadas
organizaciones internacionales encargadas del estudio, a través
de grupos de trabajo o comisiones especiales, de aspectos concretos de
los sistemas jurídicos que entran en colisión a tenor de
las relaciones comerciales de nivel supraestatal.
Es función
de estas comisiones la creación del denominado derecho uniforme.
La disparidad de sistemas jurídicos Estatales obliga a la creación
de un marco común armonizador de las políticas legislativas
de todos los Estados. Se busca con ello lograr soluciones equitativas
para todos los sistemas jurídicos, para así lograr lo que
sería la creación de un sistema supraestatal de derecho
uniforme el cual resolvería los problemas de regulación
o normativa a aplicar en las relaciones internacionales entre todos los
países.
Ejemplo de este esfuerzo
regulatorio lo tenemos en distintas organizaciones entre las que cabe
destacar la OMPI, la WTO, UNCITRAL etc. Así podemos ver que en
el caso antes comentado como los esfuerzos de la OMPI dieron su fruto
con el nuevo sistema de dominios.
Hasta el momento el
Derecho Uniforme puede considerarse como la técnica más
efectiva para el Derecho Internacional Privado. Sin embargo, al existir
un claro conflicto de intereses, los Estados se ven reticentes a adoptar
en sus respectivos sistemas jurídicos una ley de contenido internacional,
motivo por el cual se emplea la técnica legislativa del "soft law".
Dicha técnica consiste en la creación de una Ley Modelo
para proceder a la unificación del Derecho. En este caso por ejemplo
nos encontraríamos con la Ley Modelo de Comercio Electrónico
desarrollada por la UNCITRAL en diciembre de 1996, en la que se dice literalmente:
Estimando que la aprobación
de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico por la Comisión
ayudará de manera significativa a todos los Estados a fortalecer
la legislación que rige el uso de métodos de comunicación
y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan
papel y a preparar tal legislación en los casos que carezcan de
ella,
Recomienda que todos
los Estados consideren de manera favorable la Ley Modelo cuando promulguen
o revisen sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable
a los métodos de comunicación y almacenamiento de información
sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme;
Parece por tanto ser
una técnica legislativa con fuerza, pero en muchos casos no produce
el efecto deseado, al no ser introducidas por los Estados siendo por tanto
la propia sociedad internacional la que determine en su caso la eficacia
de los trabajos realizados.
4.
La Unión Europea
Estos problemas del
Derecho Uniforme desaparecen en el marco regulatorio que ofrecen las organizaciones
supranacionales a las que los Estados miembros ceden parte de su autonomía,
como sucede con la UE o el MERCOSUR.
Así nos encontramos
con el derecho comunitario derivado de las Directivas y reglamentos, los
cuales tienen un valor muy importante como fuente legislativa, ya que
en el caso de las Directivas, el Estado miembro debe transponerlas a su
derecho interno en determinado plazo ya que de lo contrario serían
de aplicación directo por el conocido efecto vertical. No ocurre
así con los Reglamentos que resultan de directa aplicación.
Las políticas
de armonización legislativa que se llevan acabo en la Unión
Europea son de gran valor legislativo, ya que las mismas han de ser aplicadas
por todos los Estados miembros, siendo por tanto, uno de los mejores marcos
regulatorios que podamos encontrarnos en lo que respecta a la regulación
del comercio electrónico en Internet, a pesar de que su ámbito
de aplicación se restrinja únicamente al los Estados miembros.
En esta línea,
nos encontramos con importantes propuestas de Directivas que no hacen
sino armonizar los aspectos legales de cuestiones tan importantes como
pueden ser La Firma Digital o el Comercio Electrónico.
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