home la empresa nuestros servicios sala de prensa contacte master-NET  
  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
ISSN 1576-9003

Esta web ha sido certificada con el sello de la Agencia de Calidad de Internet (IQUA)
Suscríbete GRATIS a nuestro Boletín y sigue nuestro Curso de Marketing on-line (ver muestra)

*todos los campos son obligatorios
| Modificación | Baja |
La Redacción
Página principal de Master-NET
Noticias atrasadas
Boletines atrasados  
Artículos  
Diccionario de Marketing
Notas de Prensa
Colabora con Nosotros
Suscripción al Boletín
Nuestros Titulares en tu web
Anúnciate en Master-NET
Columnas de Colaboradores
Pensamiento Naranja
por Emilio Pila
Nueva Ágora
por Raymundo Castillo Bautista
Estrategias de Marketing - AN
por Lic.Cristián Sosa
Posicionamiento en Buscadores
por Fernando Maciá
Directivos para el cambio
por José Enebral
Columna de Rodolfo Carpintier
por Rodolfo Carpintier
Casos Prácticos de Marketing Online
por Francisco Segura
Las claves del e-marketing
por Emarketeer.net
Derecho e Internet
por Javier Hernández
Formación para el Directivo actual
por varios autores
Éxito en Internet
por Andrés Berger García
Empresa y Empresarios
por Daniel Cestau
Estrategias en la Red
por Abel Chica
Estudios sobre marketing
Diversos autores
Liderazgo y Excelencia
por Daniel Tigani
Fideliza y crecerás
por motivaZiona
Foro Internacional de Marketing
por Rafael Muñiz
e-mail Marketing
por Ignacio Martínez
Nuevas Tecnologías en la empresa
por Eduardo Navarro
Temas legales en la Red
por Legalia
Marketer: Una visión estratégica
por Lic. Horacio Marchand
La Columna de Álvaro Mendoza
por Álvaro Mendoza
Marketing en buscadores
por Seolución
Negocios en Internet
por Manuel Trincado
Mercadotecnia
por Yolanda G. Núñez Palacios
Más allá de la presencia en la web
por Tina Berger G.
La Columna de Serprimeros
por Omar Castellá Muñoz
Psicología y Usabilidad
por Eduardo Manchón
La Psique de la Publicidad
por Mariana Hernández
Reflexiones para emprendedores
por Dr. Alberto D.R. Salinas-Goytía
Columna de David González Rangel
por David González Rangel
Recursos Humanos
por Tea-Cegos
Relaciones Públicas Hoy
por Octavio Rojas
Seguridad On-line
por Varios Autores
Novedades Tecnológicas
por Redacción
Thinking Heads
por Thinking Heads
Tribuna de Opinión
Opiniones y predicciones sobre el comercio electrónico e Internet
Usabilidad en la Red
por César Martín
Visión de las relaciones públicas
por Lic. Antonio Di Génova
Servicios gratuitos
Calendario de eventos
Libros Recomendados
Recurso y enlaces 
Diccionario de e-mail Marketing 
Ofertas de Empleo 
Prensa Internacional
- Marketing
- E-business
Crucigramas
Columnas Canceladas
Marketing de Afiliación
por Lluís Sabata
La columna de Alain Jorda
por Alain Jorda
La Columna del Consultor
por Celina Behrensen
El Dedo en la Llaga
Por Luís Camacho
e-Learning
por QS Media
Entrevista del Mes
por Infoemprendedores
Práctica el éxito
Por Oscar Vega
Nombres de dominio - Servicio de recuperación -
por Legalia
Columna de Libre-Comercio.com
Por Libre-Comercio
Permission Marketing
Por Álvaro Campuzano
Buscando el Click
por Gracia Sánchez

Master-NET ha seleccionado especialmente para tí una serie de libros que te ayudarán a lograr el éxito en Internet

Si lo prefieres puedes realizar tus propias búsquedas en AMAZON

Search Now:
In Association with Amazon.com


¿Te gustaría insertar publicidad en
Master-NET ?

- T A R I F A S -
- I N F O R M A T E
-

 


Mayo de 2000


Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta
Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

 

IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA TECNOLOGÍA WAP

 

Tras las elecciones del pasado 12 de marzo se hace publico en el Boletín Oficial del Estado de 13 de Marzo de 2000, la orden ministerial firmada por el ministro Arias Salgado, que concede una licencia de tecnología UMTS a cuatro operadores de telefonía móvil. Las empresas ganadoras de la licencia de telefonía móvil de tercera generación son:

-Telefónica
-Amena
-Airtel
-Xfera

El consorcio Xfera (liderado por Vivendi-FCC, ACS, Mercapital y Sonera), ha sido el ganador de la cuarta licencia de tecnología UMTS frente a sus competidoras Movilweb (Jazztel, DeutscheTelekom) y Movi2 (Uni2, France Telecom e Iberdrola).

Con esta asignación de licencias se da el pistoletazo de salida para la implantación de la tecnología WAP en España a través de la tecnología de comunicación UMTS(Universal Mobile Telecommunications System), la cual según el forum UMTS "llevará al usuario de las comunicaciones móviles a la Sociedad de la Información del siglo XXI"

En estos últimos años el parque de teléfonos móviles está aumentando de manera considerable, dicho crecimiento es debido a la gran aceptación que ha tenido el teléfono celular o teléfono móvil en la actual Sociedad de la Información. Estamos por tanto llegando a un punto en el que la dependencia de la tecnología de comunicación se hace más patente.

Hasta el momento la combinación de la telefonía móvil e Internet no satisfacía las expectativas creadas, sobre todo por las limitaciones de las redes de comunicación inalámbricas y la inoperabilidad de los terminales. Dichos obstáculos son ahora superados por la tecnología WAP (Wireless Application Prototocol), la cual viene a superar estas limitaciones para convertirse en un nuevo estándar lleno de posibilidades. Esta tecnología posibilitará el acceso a Internet sin la necesidad de un ordenador y un modem, pudiéndose realizar ésta a través de nuestro terminal móvil.

La tecnología de comunicación inalámbrica GSM basada en técnicas de conmutación de circuitos (ancho de banda no superior a 9,6 Kbps) ha evolucionado a la tecnología de comunicación GPRS de conmutación por paquetes llegando a alcanzar un ancho de banda de hasta 164 Kbps. Gracias a este ancho de banda las posibilidades para implantar un acceso a Internet mejoran considerablemente. De esta forma, cualquier cosa que se haga desde su PC conectado a Internet podrá hacerse desde su dispositivo móvil.

No obstante la revolución en este campo no viene con el paso de la tecnología de comunicación GSM a la GPRS, si no con la tecnología UMTS (Universal Mobile Telecommunications System). Los expertos consideran que para finales del 2000 estará en servicio la tecnología GPRS y para el año 2002 esta previsto que veamos los primeros esfuerzos para llegar a la denominada banda ancha, gracias a la tecnología UMTS. Esta tecnología, podrá llegar a una tasa de transmisión de hasta 2 Mbps, posibilitando la recepción de imágenes y vídeo con gran facilidad. Por el momento habrá que conformarse con la banda estrecha de la tecnología GPRS y esperar que todas las redes de telecomunicaciones se integren para conseguir la tan ansiada banda ancha en la telefonía móvil.

WAP (Wireless Application Prototocol) es un conjunto de protocolos que toma las características tanto de Internet como de los estándares desarrollados para terminales móviles. En este sentido puede funcionar tanto en redes de transporte GSM como en GPRS o UMTS. Está por tanto, optimizado para superar las deficiencias de la telefonía móvil actual. Como consecuencia de ello, los entornos creados expresamente en tecnología HTML no son legibles e interpretables por este nuevo protocolo, para ello, se ha creado un nuevo lenguaje de marcas, mezcla entre HTML y XML y diseñado especialmente para soportar los nuevos terminales. Su nombre es WML (Wireless Markup Lenguage)

Por tanto podemos decir que con la implantación de la tecnología WAP abre un mundo de posibilidades que deberá ser convenientemente estudiado desde un punto de vista jurídico para comprender las implicaciones jurídicas que puede llegar a tener tanto para el ciudadano o consumidor como para los agentes económicos implicados. Esta tecnología de acceso a Internet a través del móvil, no dista mucho de lo que actualmente se viene observando en el mundo de Internet a través del PC, pero sí aportan unos hábitos y peculiaridades nuevos que hay que tener en cuenta desde el punto de vista jurídico a la hora de su implantación.

Aspectos jurídicos que hay que tener en cuenta:

El derecho a la intimidad o a la privacidad

El derecho a la protección de los datos de carácter personal recogido en la Constitución Española en el artículo 18. establece que "la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Con la nueva Ley Orgánica 15/99 del pasado 13 de Diciembre de 1999 se garantiza y protege con mayor rigor el tratamiento automatizado de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente el honor e intimidad personal y familiar de las mismas. Se establece por tanto, un nuevo marco jurídico de protección del tratamiento automatizado de datos de carácter personal de obligado cumplimiento para todos los agentes económicos implicados.

Dicho marco normativo había sido aplicado durante los últimos años por la antigua Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal(LORTAD), a través de la Agencia de Protección de Datos(APD), órgano especifico que se mantiene con la nueva ley, y cuyas funciones son las de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y la de control de la aplicación de ésta Ley Orgánica. De entre las facultades de este órgano destaca la facultad de sancionar el incumplimiento de esta normativa, bien por denuncia de un particular o bien ejerciendo la actividad inspectora. Las cifras de estas sanciones varían según el tipo de falta cometida y van de los 10 a los 100 millones de pesetas. Con el objeto de evitar estas sanciones, muchas han sido las empresas que han emprendido políticas de adecuación a la ley de protección de datos, registrando sus bases de datos de clientes en la APD, solicitando el consentimiento a los titulares de los datos en el caso de que no lo tuvieran y adoptando políticas de seguridad internas para garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas y de seguridad que el reglamento desarrollo de la ley predicaba.

Con la aparición de esta nueva tecnología de comunicación inalámbrica nuestros datos personales una vez más pueden quedar afectados por el rastro que dejan al navegar por Internet. Sin embargo y a diferencia de la navegación desde el PC de casa, la navegación con el móvil tiene una serie de peculiaridades. Al estar la dirección IP de conexión a Internet vinculada a un teléfono móvil de una determinada persona identificable por un contrato de prestación de servicios, puede aportar a las empresas grandes cantidades ingentes de información sobre el perfil del individuo que contrata estos servicios. Esta información convenientemente tratada pueden arrojar un perfil personal o target específico del individuo ideal al que acceder para el envío posterior de publicidad personalizada. Este rastro de información unido a la personalización de la navegación wap (siempre llevamos el teléfono móvil con nosotros ) puede constituir una nueva forma de marketing y publicidad hasta entonces desconocida con grandes beneficios para el sector, siempre y cuando se cumplan los preceptos normativos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPDP).

Es necesario por tanto, para todas aquellas empresas que decidan invertir en esta tecnología realizar una correcta política de protección de datos, para evitar ser sancionados por la Agencia de Protección de Datos por un incumplimiento de los preceptos legales establecidos en la LOPDP.

La política de protección de datos variará según el tipo de técnica utilizado para recoger la información o datos personales. En cualquier caso, se hace recomendable incluir siempre en los contratos de prestación de estos servicios cláusulas o leyendas LOPDP que nos cubran la utilización legal posterior o tratamiento automatizado legal de los mismos con fines comerciales. De igual forma será necesario incluir estas cláusulas en los formularios de registro web, ya que de lo contrario no podremos utilizar la información para la finalidad que se había recabado.

¿Que posibilidades puede ofrecer esta tecnología a los agentes económicos?: La tecnología WAP hace posible la movilidad de Internet a cualquier lugar donde exista cobertura, parece por tanto factible el envío de publicidad personalizada al móvil según la localización de este. Para ello, se ha debido recoger previamente el consentimiento del titular de los datos para guardar y enviar información relacionada con su perfil. Esta información puede ser recogida por la página web o portal web donde navegue el usuario o a través de la cumplimentación del correspondiente formulario. El objetivo publicitario es claro, si gracias a la georeferenciación un teléfono móvil puede ser ubicado en un lugar determinado (pensemos en los casos en los que una persona se ha perdido y gracias al teléfono móvil ha sido localizada) se podrá enviar cuanta publicidad personalizada queramos en el momento y lugar que nos interese. No obstante necesitaremos el permiso del usuario para ser localizado con fines publicitarios, o hacer que sea el propio usuario el que habilite a través del teléfono la posibilidad de ubicación del mismo para recibir mensajes publicitarios.

Pongamos un ejemplo: Una persona de 30 a 40 años que sabemos le gusta el deporte se va de compras un sábado por la tarde al barrio de Salamanca. Esta información la sabemos porque ha entrado repetidamente a nuestra web en la sección de deportes y en concreto en las noticias de tenis, o bien porque ha rellenado previamente un formulario expresando su consentimiento a que sus datos sean utilizados para fines publicitarios. Previamente y antes de salir de compras ha habilitado y por tanto expresado su consentimiento para recibir publicidad y ser georeferenciado con fines publicitarios, en este momento y gracias a la georeferenciación le aparecerán mensajes publicitarios personalizados de los centros comerciales más cercanos donde se puede encontrar descuentos en la compra de productos deportivos y en concreto en la compra de artículos de tenis. Para ser posible este envío de publicidad se necesita obligatoriamente el consentimiento del titular de los datos, tanto en la recopilación previa de datos sobre sus aficiones (a través de cookies o formularios), como en el envío posterior de la publicidad. Este consentimiento puede manifestarse previamente en el contrato de servicios, ofreciéndole por ejemplo un móvil de forma gratuita a cambio del envío periódico de publicidad con georeferenciación o bien por el consentimiento del usuario que activa la función de publicidad y georeferenciación en el momento en que le interesa, es decir, cuando se va de compras o cuando se va a comer recibiendo en este último caso los restaurantes más cercanos de la zona con sus menús y ofertas especiales, llegando incluso a pedir la comida desde el móvil.

Otra de las posibilidades tecnológicas será la interacción con el usuario. El usuario es el que envía la información y según la situación en la que se encuentre se le ofrece un abanico de posibilidades. Como por ejemplo en caso de sufrir una avería en el coche, enviaremos nuestras referencias al servidor web, y este nos señalará el taller de reparación más cercano.

Comercio Electrónico

Las posibilidades en el mundo del comercio electrónico es también variada. Podremos pagar con el teléfono móvil o traspasar fondos, consultar el mercado de valores, nuestro saldo, e incluso comprar cualquier bien o servicio que necesitemos. Un caso realmente aplicable sería por ejemplo recibir un mensaje en nuestro móvil preguntándonos sobre la viabilidad de compra de unas acciones. Previamente, hemos introducido unos parámetros en nuestra web de bolsa para que nos avise sobre la evolución del mercado de forma que podamos comprar o vender unas acciones en el momento en que más nos interese. De igual forma esta misma técnica será aplicable al comercio B2B del futuro, es decir, aquél que necesitará la aprobación o decisión a favor de uno de los tres o cuatro pedidos que han casado con nuestra orden de compra. Supongamos por ejemplo que mi sistema informático me avisa que necesito existencias. Ante esta necesidad de materia prima para la producción de mi negocio, introduzco una orden de compra en mi página web, para que los proveedores de esta materia prima vean si pueden o no casar dicha orden. Una vez puesta la orden de compra hay tres proveedores que estarían dispuestos a vender a ese precio y con esas características, será cuestión de enviar un mensaje automático a mi móvil con las ofertas de bienes que tengo y desde éste cerrar la compra. Esto será posible gracias a la contratación EDI/XML, que aplica las técnicas de la Contratación EDI a Internet, a través de la programación XML. De esta forma, podremos cerrar y firmar compras desde el teléfono móvil sin ningún problema, con plenos efectos jurídicos. También será posible realizar este tipo de comercio electrónico B2B a través de la implantación de una infraestructura de clave publica en las relaciones con los proveedores. Una de las partes se constituirá como autoridad certificadora que concede certificados de firma electrónica a aquellos proveedores que acrediten unas características determinadas, garantizando así una mayor seguridad en las transacciones on-line.

A la hora de garantizar la seguridad en el pago o transacción, será necesario conocer la contraseña o PIN, y además estar en posesión de un determinado terminal móvil, de ahí que tengamos más elementos de prueba que realizándolo a través de nuestro PC. Además, los móviles tienen la posibilidad de leer un chip o tarjeta chip que podemos introducir en el teléfono para realizar el pago de cualquier bien o servicio. Dicha tarjeta podrá ejecutar a través del móvil la firma electrónica almacenada en su chip. No obstante, aún queda mucho por desarrollar para asegurar un funcionamiento con plenas garantías, además hay que pensar que la seguridad nunca es absoluta, si no que es un problema de gestión del riesgo: ¿cuanto (esfuerzo, dinero, incomodidad...) estoy dispuesto a invertir en contrarrestar un cierto riesgo?.

A pesar de estas facilidades y similitudes con el comercio electrónico B2C (Business to Consumer) realizado desde el PC, hay una serie de preceptos normativos de difícil cumplimiento debido a las limitaciones de espacio que tiene la pantalla del teléfono móvil. Me estoy refiriendo a la correcta aplicación del RD 1906/1999 contratación electrónica o telefónica con condiciones generales. Dicho reglamento exige una serie de garantías de obligado cumplimiento para el oferente de los productos o servicios, las cuales serán de difícil cumplimiento en el teléfono móvil.

Efectivamente el artículo 2 de este reglamento obliga a informar de modo veraz, eficaz y completo de todas y cada una de las cláusulas del contrato así como de la remisión del texto completo de las condiciones generales. Esta obligación debe ser facilitada con anterioridad a la celebración del contrato con una antelación mínima de tres días naturales a dicha celebración. Será por tanto necesario transmitir este texto así como informar de todas y cada una de las condiciones generales por otro medio que no sea el teléfono móvil, ya sea utilizando el correo electrónico del PC o mediante el correo normal de toda la vida. Es por tanto vital para poder desarrollar comercio electrónico con la tecnología wap, un previo acuerdo contractual a través de otros medios de comunicación. Un ejemplo claro sería cualquier servicio de información que prestemos en el teléfono móvil. En este caso, será necesario que las condiciones generales del contrato se remitan y estudien previamente por el consumidor para posteriormente poder ofrecer los servicios concertados a través del teléfono móvil. Una vez informado y remitidas las condiciones generales se procederá a la contratación de las mismas, remitiendo confirmación documental de la contratación efectuada. Por último destacar que la carga de la prueba de estas obligaciones recae en el oferente, el cual puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en caso de contratación electrónica deberá utilizar la firma electrónica avanzada que atribuya a los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1999 de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

A toda luz parece que el legislador se esta equivocando con este camino, pues lejos de activar el comercio electrónico, lo que está haciendo con tanto requisito es aumentar los costes y frenar el crecimiento del comercio electrónico. Será por tanto necesario encontrar el justo equilibrio que proteja al consumidor y no perjudique a la expansión del Comercio Electrónico.

Normativa sobre publicidad

La aparente falta de control en Internet ha creado cierta sensación de desprotección frente a la publicidad ilícita, si además de esto nos encontramos con un tipo de publicidad personalizada que puede llegar a pocas personas, será un problema de prueba el establecer si esta publicidad que se me envió revestía el carácter de ilícita, es decir, fue una publicidad que me indujo al error por ser engañosa, o fue desleal porque perjudicaba a mi competidor.

Esta situación de la publicidad en los móviles hace pensar en la posibilidad de que el propio sector se autorregule y establezca códigos de conducta sobre la publicidad que puede ser enviada a los móviles, así como el establecimiento de medidas que aseguren un cumplimiento efectivo de esta normativa sobre publicidad y control de la misma evitando con ello cualquier tipo de publicidad ilícita.

Derechos de autor

Los derechos de autor de las aplicaciones y bases de datos creadas para el acceso a estos servicios, deben ser tenidos en cuenta y protegidos convenientemente para evitar el plagio y enriquecimiento injusto. De igual forma que se hace con los derechos de autor en Internet, la programación en WML deberá ser protegida para evitar que otras personas pueden utilizarla sin previo consentimiento o pago por ella. En este sentido se hace igual de necesario introducir ante notario muescas notariales o marcas de agua en las obras intelectuales para evitar que las mismas sean copiadas y transformadas con el consiguiente perjuicio económico para la parte titular de los derechos de explotación.

Derecho de Competencia

En otro orden de cosas existe el derecho de todos los prestadores de servicios de Internet a acceder a estos servicios de comunicación, siendo por tanto necesario una correcta aplicación de los acuerdos de interconexión por los operadores de telefonía móvil dominantes, acuerdo que de no llegar puede originar la intervención de la comisión del mercado de telecomunicaciones.

Contratación informática

Al igual que en la contratación informática actual será necesario una correcta negociación de los contratos de desarrollo a medida, en donde, se establezcan claramente de quién son los derechos de la obra intelectual para evitar que la misma sea vendida a la competencia o sea comercializada aprovechándose del Konw How aportado. Para ello, será necesario una correcta redacción de los contratos informáticos y una correcta protección de los mismos. Por otro lado, se observa con la aplicación de esta tecnología inalámbrica un resurgimiento del NET Computer o PC tonto, resurgimiento que se hace cada vez más patente tras la aparición del concepto "VHE" (Virtual Home Enviroment). Este concepto VHE significa la posibilidad de que el usuario móvil tenga en cualquier momento y en cualquier lugar la posibilidad de acceder a servicios con calidad similar a los establecidos en su oficina. Esto será posible gracias al ancho de banda que se pretende alcanzar con la tecnología UMTS. Estos ordenadores móviles con acceso a Internet por la red móvil serán en un futuro del todo reales, si a ello añadimos la tan de moda tecnología ASP (Application Service Provider). Nos encontramos por tanto con una situación hasta entonces desconocida en la actual Sociedad de la Información, siendo necesario encontrar instrumentos jurídicos que regulen estas nuevas situaciones. Los servicios ASP consisten en ofrecer a cambio de una cuota mensual una variedad de aplicaciones software que se pueden bajar del servidor y cargarse momentáneamente en el PC, evitando la instalación y el servicio de mantenimiento, puesto que la aplicación reside en el servidor el cual deberá estar convenientemente asistido por parte del personal técnico, que resolverá los problemas con mayor rapidez y seguridad. Hasta el momento estas aplicaciones son para Comercio Electrónico y PC conectado a la RED fija. Sin embargo, gracias a la tecnología UMTS será posible conectar a igual o superior velocidad a un terminal móvil que a un terminal fijo, siendo capaz de funcionar el PC tonto con cualquier software instalado en el servidor. Por tanto estas múltiples aplicaciones residentes en servidores de Internet (Application Service Provider) son bajadas y utilizadas por los usuarios, que acceden a una amplio abanico de licencias de uso de programas de ordenador. La utilización de figuras jurídicas distintas a las que actualmente se vienen utilizando, se hace necesaria para cubrir esta nueva forma de utilización de los programas de ordenador sin que por ello el titular de los derechos de explotación del programa se vea perjudicado en el uso que se esté realizando de éste.

Vemos por tanto que un correcto estudio pormenorizado de estas situaciones jurídicas, posibilitará una implantación eficaz de la tecnología UMTS en la actual Sociedad de la Información, protegiendo los derechos del ciudadano y garantizando los intereses económicos de los agentes implicados. La evolución vertiginosa que se esta produciendo en las Tecnologías de la Información produce en el derecho un retraso considerable con respecto a la regulación de todas las situaciones jurídicas que se están creando, es por tanto muy difícil llegar a tiempo, siendo en este caso muy importante que los gobiernos dejen que el sector se autorregule, ofreciéndole únicamente normas que sean necesarias para que dicha autorregulación sea efectiva, siempre y cuando las mismas cumplan el respeto a la Constitución Española y a los derechos fundamentales.


 

Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta
Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

   

Aviso legal - © Copyright 1997-2006 - Boletín creado y mantenido por masterdisseny.com - Publicidad en Master-NET - info: info@masterdisseny.com
Oficinas: La Riera 57-59 Despachos D y E - 08302 MATARÓ (Barcelona) - ESPAÑA - Tel: 902.196.009 Fax: +34 937.903.892