|
IMPLICACIONES
JURÍDICAS DE LA TECNOLOGÍA WAP
Tras las elecciones
del pasado 12 de marzo se hace publico en el Boletín Oficial del
Estado de 13 de Marzo de 2000, la orden ministerial firmada por el ministro
Arias Salgado, que concede una licencia de tecnología UMTS a cuatro
operadores de telefonía móvil. Las empresas ganadoras de
la licencia de telefonía móvil de tercera generación
son:
-Telefónica
-Amena
-Airtel
-Xfera
El consorcio Xfera
(liderado por Vivendi-FCC, ACS, Mercapital y Sonera), ha sido el ganador
de la cuarta licencia de tecnología UMTS frente a sus competidoras
Movilweb (Jazztel, DeutscheTelekom) y Movi2 (Uni2, France Telecom e Iberdrola).
Con esta asignación
de licencias se da el pistoletazo de salida para la implantación
de la tecnología WAP en España a través de la tecnología
de comunicación UMTS(Universal Mobile Telecommunications System),
la cual según el forum UMTS "llevará al usuario de las comunicaciones
móviles a la Sociedad de la Información del siglo XXI"
En estos últimos
años el parque de teléfonos móviles está aumentando
de manera considerable, dicho crecimiento es debido a la gran aceptación
que ha tenido el teléfono celular o teléfono móvil
en la actual Sociedad de la Información. Estamos por tanto llegando
a un punto en el que la dependencia de la tecnología de comunicación
se hace más patente.
Hasta el momento la
combinación de la telefonía móvil e Internet no satisfacía
las expectativas creadas, sobre todo por las limitaciones de las redes
de comunicación inalámbricas y la inoperabilidad de los
terminales. Dichos obstáculos son ahora superados por la tecnología
WAP (Wireless Application Prototocol), la cual viene a superar estas limitaciones
para convertirse en un nuevo estándar lleno de posibilidades. Esta
tecnología posibilitará el acceso a Internet sin la necesidad
de un ordenador y un modem, pudiéndose realizar ésta a través
de nuestro terminal móvil.
La tecnología
de comunicación inalámbrica GSM basada en técnicas
de conmutación de circuitos (ancho de banda no superior a 9,6 Kbps)
ha evolucionado a la tecnología de comunicación GPRS de
conmutación por paquetes llegando a alcanzar un ancho de banda
de hasta 164 Kbps. Gracias a este ancho de banda las posibilidades para
implantar un acceso a Internet mejoran considerablemente. De esta forma,
cualquier cosa que se haga desde su PC conectado a Internet podrá
hacerse desde su dispositivo móvil.
No obstante la revolución
en este campo no viene con el paso de la tecnología de comunicación
GSM a la GPRS, si no con la tecnología UMTS (Universal Mobile Telecommunications
System). Los expertos consideran que para finales del 2000 estará
en servicio la tecnología GPRS y para el año 2002 esta previsto
que veamos los primeros esfuerzos para llegar a la denominada banda ancha,
gracias a la tecnología UMTS. Esta tecnología, podrá
llegar a una tasa de transmisión de hasta 2 Mbps, posibilitando
la recepción de imágenes y vídeo con gran facilidad.
Por el momento habrá que conformarse con la banda estrecha de la
tecnología GPRS y esperar que todas las redes de telecomunicaciones
se integren para conseguir la tan ansiada banda ancha en la telefonía
móvil.
WAP (Wireless Application
Prototocol) es un conjunto de protocolos que toma las características
tanto de Internet como de los estándares desarrollados para terminales
móviles. En este sentido puede funcionar tanto en redes de transporte
GSM como en GPRS o UMTS. Está por tanto, optimizado para superar
las deficiencias de la telefonía móvil actual. Como consecuencia
de ello, los entornos creados expresamente en tecnología HTML no
son legibles e interpretables por este nuevo protocolo, para ello, se
ha creado un nuevo lenguaje de marcas, mezcla entre HTML y XML y diseñado
especialmente para soportar los nuevos terminales. Su nombre es WML (Wireless
Markup Lenguage)
Por tanto podemos
decir que con la implantación de la tecnología WAP abre
un mundo de posibilidades que deberá ser convenientemente estudiado
desde un punto de vista jurídico para comprender las implicaciones
jurídicas que puede llegar a tener tanto para el ciudadano o consumidor
como para los agentes económicos implicados. Esta tecnología
de acceso a Internet a través del móvil, no dista mucho
de lo que actualmente se viene observando en el mundo de Internet a través
del PC, pero sí aportan unos hábitos y peculiaridades nuevos
que hay que tener en cuenta desde el punto de vista jurídico a
la hora de su implantación.
Aspectos jurídicos
que hay que tener en cuenta:
El
derecho a la intimidad o a la privacidad
El derecho a la protección
de los datos de carácter personal recogido en la Constitución
Española en el artículo 18. establece que "la Ley limitará
el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Con la nueva Ley Orgánica 15/99 del pasado 13 de Diciembre de 1999
se garantiza y protege con mayor rigor el tratamiento automatizado de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales
de las personas físicas, y especialmente el honor e intimidad personal
y familiar de las mismas. Se establece por tanto, un nuevo marco jurídico
de protección del tratamiento automatizado de datos de carácter
personal de obligado cumplimiento para todos los agentes económicos
implicados.
Dicho marco normativo
había sido aplicado durante los últimos años por
la antigua Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado
de los Datos de carácter personal(LORTAD), a través de la
Agencia de Protección de Datos(APD), órgano especifico que
se mantiene con la nueva ley, y cuyas funciones son las de velar por el
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos
y la de control de la aplicación de ésta Ley Orgánica.
De entre las facultades de este órgano destaca la facultad de sancionar
el incumplimiento de esta normativa, bien por denuncia de un particular
o bien ejerciendo la actividad inspectora. Las cifras de estas sanciones
varían según el tipo de falta cometida y van de los 10 a
los 100 millones de pesetas. Con el objeto de evitar estas sanciones,
muchas han sido las empresas que han emprendido políticas de adecuación
a la ley de protección de datos, registrando sus bases de datos
de clientes en la APD, solicitando el consentimiento a los titulares de
los datos en el caso de que no lo tuvieran y adoptando políticas
de seguridad internas para garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas
y de seguridad que el reglamento desarrollo de la ley predicaba.
Con la aparición
de esta nueva tecnología de comunicación inalámbrica
nuestros datos personales una vez más pueden quedar afectados por
el rastro que dejan al navegar por Internet. Sin embargo y a diferencia
de la navegación desde el PC de casa, la navegación con
el móvil tiene una serie de peculiaridades. Al estar la dirección
IP de conexión a Internet vinculada a un teléfono móvil
de una determinada persona identificable por un contrato de prestación
de servicios, puede aportar a las empresas grandes cantidades ingentes
de información sobre el perfil del individuo que contrata estos
servicios. Esta información convenientemente tratada pueden arrojar
un perfil personal o target específico del individuo ideal al que
acceder para el envío posterior de publicidad personalizada. Este
rastro de información unido a la personalización de la navegación
wap (siempre llevamos el teléfono móvil con nosotros ) puede
constituir una nueva forma de marketing y publicidad hasta entonces desconocida
con grandes beneficios para el sector, siempre y cuando se cumplan los
preceptos normativos establecidos en la Ley Orgánica de Protección
de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPDP).
Es necesario por tanto,
para todas aquellas empresas que decidan invertir en esta tecnología
realizar una correcta política de protección de datos, para
evitar ser sancionados por la Agencia de Protección de Datos por
un incumplimiento de los preceptos legales establecidos en la LOPDP.
La política
de protección de datos variará según el tipo de técnica
utilizado para recoger la información o datos personales. En cualquier
caso, se hace recomendable incluir siempre en los contratos de prestación
de estos servicios cláusulas o leyendas LOPDP que nos cubran la
utilización legal posterior o tratamiento automatizado legal de
los mismos con fines comerciales. De igual forma será necesario
incluir estas cláusulas en los formularios de registro web, ya
que de lo contrario no podremos utilizar la información para la
finalidad que se había recabado.
¿Que posibilidades
puede ofrecer esta tecnología a los agentes económicos?:
La tecnología WAP hace posible la movilidad de Internet a cualquier
lugar donde exista cobertura, parece por tanto factible el envío
de publicidad personalizada al móvil según la localización
de este. Para ello, se ha debido recoger previamente el consentimiento
del titular de los datos para guardar y enviar información relacionada
con su perfil. Esta información puede ser recogida por la página
web o portal web donde navegue el usuario o a través de la cumplimentación
del correspondiente formulario. El objetivo publicitario es claro, si
gracias a la georeferenciación un teléfono móvil
puede ser ubicado en un lugar determinado (pensemos en los casos en los
que una persona se ha perdido y gracias al teléfono móvil
ha sido localizada) se podrá enviar cuanta publicidad personalizada
queramos en el momento y lugar que nos interese. No obstante necesitaremos
el permiso del usuario para ser localizado con fines publicitarios, o
hacer que sea el propio usuario el que habilite a través del teléfono
la posibilidad de ubicación del mismo para recibir mensajes publicitarios.
Pongamos un ejemplo:
Una persona de 30 a 40 años que sabemos le gusta el deporte se
va de compras un sábado por la tarde al barrio de Salamanca. Esta
información la sabemos porque ha entrado repetidamente a nuestra
web en la sección de deportes y en concreto en las noticias de
tenis, o bien porque ha rellenado previamente un formulario expresando
su consentimiento a que sus datos sean utilizados para fines publicitarios.
Previamente y antes de salir de compras ha habilitado y por tanto expresado
su consentimiento para recibir publicidad y ser georeferenciado con fines
publicitarios, en este momento y gracias a la georeferenciación
le aparecerán mensajes publicitarios personalizados de los centros
comerciales más cercanos donde se puede encontrar descuentos en
la compra de productos deportivos y en concreto en la compra de artículos
de tenis. Para ser posible este envío de publicidad se necesita
obligatoriamente el consentimiento del titular de los datos, tanto en
la recopilación previa de datos sobre sus aficiones (a través
de cookies o formularios), como en el envío posterior de la publicidad.
Este consentimiento puede manifestarse previamente en el contrato de servicios,
ofreciéndole por ejemplo un móvil de forma gratuita a cambio
del envío periódico de publicidad con georeferenciación
o bien por el consentimiento del usuario que activa la función
de publicidad y georeferenciación en el momento en que le interesa,
es decir, cuando se va de compras o cuando se va a comer recibiendo en
este último caso los restaurantes más cercanos de la zona
con sus menús y ofertas especiales, llegando incluso a pedir la
comida desde el móvil.
Otra de las posibilidades
tecnológicas será la interacción con el usuario.
El usuario es el que envía la información y según
la situación en la que se encuentre se le ofrece un abanico de
posibilidades. Como por ejemplo en caso de sufrir una avería en
el coche, enviaremos nuestras referencias al servidor web, y este nos
señalará el taller de reparación más cercano.
Comercio
Electrónico
Las posibilidades
en el mundo del comercio electrónico es también variada.
Podremos pagar con el teléfono móvil o traspasar fondos,
consultar el mercado de valores, nuestro saldo, e incluso comprar cualquier
bien o servicio que necesitemos. Un caso realmente aplicable sería
por ejemplo recibir un mensaje en nuestro móvil preguntándonos
sobre la viabilidad de compra de unas acciones. Previamente, hemos introducido
unos parámetros en nuestra web de bolsa para que nos avise sobre
la evolución del mercado de forma que podamos comprar o vender
unas acciones en el momento en que más nos interese. De igual forma
esta misma técnica será aplicable al comercio B2B del futuro,
es decir, aquél que necesitará la aprobación o decisión
a favor de uno de los tres o cuatro pedidos que han casado con nuestra
orden de compra. Supongamos por ejemplo que mi sistema informático
me avisa que necesito existencias. Ante esta necesidad de materia prima
para la producción de mi negocio, introduzco una orden de compra
en mi página web, para que los proveedores de esta materia prima
vean si pueden o no casar dicha orden. Una vez puesta la orden de compra
hay tres proveedores que estarían dispuestos a vender a ese precio
y con esas características, será cuestión de enviar
un mensaje automático a mi móvil con las ofertas de bienes
que tengo y desde éste cerrar la compra. Esto será posible
gracias a la contratación EDI/XML, que aplica las técnicas
de la Contratación EDI a Internet, a través de la programación
XML. De esta forma, podremos cerrar y firmar compras desde el teléfono
móvil sin ningún problema, con plenos efectos jurídicos.
También será posible realizar este tipo de comercio electrónico
B2B a través de la implantación de una infraestructura de
clave publica en las relaciones con los proveedores. Una de las partes
se constituirá como autoridad certificadora que concede certificados
de firma electrónica a aquellos proveedores que acrediten unas
características determinadas, garantizando así una mayor
seguridad en las transacciones on-line.
A la hora de garantizar
la seguridad en el pago o transacción, será necesario conocer
la contraseña o PIN, y además estar en posesión de
un determinado terminal móvil, de ahí que tengamos más
elementos de prueba que realizándolo a través de nuestro
PC. Además, los móviles tienen la posibilidad de leer un
chip o tarjeta chip que podemos introducir en el teléfono para
realizar el pago de cualquier bien o servicio. Dicha tarjeta podrá
ejecutar a través del móvil la firma electrónica
almacenada en su chip. No obstante, aún queda mucho por desarrollar
para asegurar un funcionamiento con plenas garantías, además
hay que pensar que la seguridad nunca es absoluta, si no que es un problema
de gestión del riesgo: ¿cuanto (esfuerzo, dinero, incomodidad...)
estoy dispuesto a invertir en contrarrestar un cierto riesgo?.
A pesar de estas facilidades
y similitudes con el comercio electrónico B2C (Business to Consumer)
realizado desde el PC, hay una serie de preceptos normativos de difícil
cumplimiento debido a las limitaciones de espacio que tiene la pantalla
del teléfono móvil. Me estoy refiriendo a la correcta aplicación
del RD 1906/1999 contratación electrónica o telefónica
con condiciones generales. Dicho reglamento exige una serie de garantías
de obligado cumplimiento para el oferente de los productos o servicios,
las cuales serán de difícil cumplimiento en el teléfono
móvil.
Efectivamente el artículo
2 de este reglamento obliga a informar de modo veraz, eficaz y completo
de todas y cada una de las cláusulas del contrato así como
de la remisión del texto completo de las condiciones generales.
Esta obligación debe ser facilitada con anterioridad a la celebración
del contrato con una antelación mínima de tres días
naturales a dicha celebración. Será por tanto necesario
transmitir este texto así como informar de todas y cada una de
las condiciones generales por otro medio que no sea el teléfono
móvil, ya sea utilizando el correo electrónico del PC o
mediante el correo normal de toda la vida. Es por tanto vital para poder
desarrollar comercio electrónico con la tecnología wap,
un previo acuerdo contractual a través de otros medios de comunicación.
Un ejemplo claro sería cualquier servicio de información
que prestemos en el teléfono móvil. En este caso, será
necesario que las condiciones generales del contrato se remitan y estudien
previamente por el consumidor para posteriormente poder ofrecer los servicios
concertados a través del teléfono móvil. Una vez
informado y remitidas las condiciones generales se procederá a
la contratación de las mismas, remitiendo confirmación documental
de la contratación efectuada. Por último destacar que la
carga de la prueba de estas obligaciones recae en el oferente, el cual
puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en caso
de contratación electrónica deberá utilizar la firma
electrónica avanzada que atribuya a los datos consignados en forma
electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1999 de 17 de septiembre,
sobre firma electrónica.
A toda luz parece
que el legislador se esta equivocando con este camino, pues lejos de activar
el comercio electrónico, lo que está haciendo con tanto
requisito es aumentar los costes y frenar el crecimiento del comercio
electrónico. Será por tanto necesario encontrar el justo
equilibrio que proteja al consumidor y no perjudique a la expansión
del Comercio Electrónico.
Normativa
sobre publicidad
La aparente falta
de control en Internet ha creado cierta sensación de desprotección
frente a la publicidad ilícita, si además de esto nos encontramos
con un tipo de publicidad personalizada que puede llegar a pocas personas,
será un problema de prueba el establecer si esta publicidad que
se me envió revestía el carácter de ilícita,
es decir, fue una publicidad que me indujo al error por ser engañosa,
o fue desleal porque perjudicaba a mi competidor.
Esta situación
de la publicidad en los móviles hace pensar en la posibilidad de
que el propio sector se autorregule y establezca códigos de conducta
sobre la publicidad que puede ser enviada a los móviles, así
como el establecimiento de medidas que aseguren un cumplimiento efectivo
de esta normativa sobre publicidad y control de la misma evitando con
ello cualquier tipo de publicidad ilícita.
Derechos
de autor
Los derechos de autor
de las aplicaciones y bases de datos creadas para el acceso a estos servicios,
deben ser tenidos en cuenta y protegidos convenientemente para evitar
el plagio y enriquecimiento injusto. De igual forma que se hace con los
derechos de autor en Internet, la programación en WML deberá
ser protegida para evitar que otras personas pueden utilizarla sin previo
consentimiento o pago por ella. En este sentido se hace igual de necesario
introducir ante notario muescas notariales o marcas de agua en las obras
intelectuales para evitar que las mismas sean copiadas y transformadas
con el consiguiente perjuicio económico para la parte titular de
los derechos de explotación.
Derecho
de Competencia
En otro orden de cosas
existe el derecho de todos los prestadores de servicios de Internet a
acceder a estos servicios de comunicación, siendo por tanto necesario
una correcta aplicación de los acuerdos de interconexión
por los operadores de telefonía móvil dominantes, acuerdo
que de no llegar puede originar la intervención de la comisión
del mercado de telecomunicaciones.
Contratación
informática
Al igual que en la
contratación informática actual será necesario una
correcta negociación de los contratos de desarrollo a medida, en
donde, se establezcan claramente de quién son los derechos de la
obra intelectual para evitar que la misma sea vendida a la competencia
o sea comercializada aprovechándose del Konw How aportado. Para
ello, será necesario una correcta redacción de los contratos
informáticos y una correcta protección de los mismos. Por
otro lado, se observa con la aplicación de esta tecnología
inalámbrica un resurgimiento del NET Computer o PC tonto, resurgimiento
que se hace cada vez más patente tras la aparición del concepto
"VHE" (Virtual Home Enviroment). Este concepto VHE significa la posibilidad
de que el usuario móvil tenga en cualquier momento y en cualquier
lugar la posibilidad de acceder a servicios con calidad similar a los
establecidos en su oficina. Esto será posible gracias al ancho
de banda que se pretende alcanzar con la tecnología UMTS. Estos
ordenadores móviles con acceso a Internet por la red móvil
serán en un futuro del todo reales, si a ello añadimos la
tan de moda tecnología ASP (Application Service Provider). Nos
encontramos por tanto con una situación hasta entonces desconocida
en la actual Sociedad de la Información, siendo necesario encontrar
instrumentos jurídicos que regulen estas nuevas situaciones. Los
servicios ASP consisten en ofrecer a cambio de una cuota mensual una variedad
de aplicaciones software que se pueden bajar del servidor y cargarse momentáneamente
en el PC, evitando la instalación y el servicio de mantenimiento,
puesto que la aplicación reside en el servidor el cual deberá
estar convenientemente asistido por parte del personal técnico,
que resolverá los problemas con mayor rapidez y seguridad. Hasta
el momento estas aplicaciones son para Comercio Electrónico y PC
conectado a la RED fija. Sin embargo, gracias a la tecnología UMTS
será posible conectar a igual o superior velocidad a un terminal
móvil que a un terminal fijo, siendo capaz de funcionar el PC tonto
con cualquier software instalado en el servidor. Por tanto estas múltiples
aplicaciones residentes en servidores de Internet (Application Service
Provider) son bajadas y utilizadas por los usuarios, que acceden a una
amplio abanico de licencias de uso de programas de ordenador. La utilización
de figuras jurídicas distintas a las que actualmente se vienen
utilizando, se hace necesaria para cubrir esta nueva forma de utilización
de los programas de ordenador sin que por ello el titular de los derechos
de explotación del programa se vea perjudicado en el uso que se
esté realizando de éste.
Vemos por tanto que
un correcto estudio pormenorizado de estas situaciones jurídicas,
posibilitará una implantación eficaz de la tecnología
UMTS en la actual Sociedad de la Información, protegiendo los derechos
del ciudadano y garantizando los intereses económicos de los agentes
implicados. La evolución vertiginosa que se esta produciendo en
las Tecnologías de la Información produce en el derecho
un retraso considerable con respecto a la regulación de todas las
situaciones jurídicas que se están creando, es por tanto
muy difícil llegar a tiempo, siendo en este caso muy importante
que los gobiernos dejen que el sector se autorregule, ofreciéndole
únicamente normas que sean necesarias para que dicha autorregulación
sea efectiva, siempre y cuando las mismas cumplan el respeto a la Constitución
Española y a los derechos fundamentales.
|