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  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
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Abril de 2000


Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta
Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

 

COMO APLICAR LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LA FIRMA ELECTRONICA.

- Segunda Parte -

 

Puntos a tener en cuenta en la aplicación de la ley.

Los ocho puntos a tener en cuenta en la ley de Firma electrónica son los siguientes:

1. Diferencias entre Firma Electrónica y Firma Digital.

El RDL distingue entre firma electrónica y firma electrónica avanzada. Por Firma Electrónica se entiende "aquel conjunto de datos en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. Mientras que la Firma Electrónica avanzada será "aquella firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esta vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos". La diferencia estriba en que en esta última se permite identificar de forma fehaciente al signatario mientras que en la otra no, otorgándole iguales efectos jurídicos que en la firma manuscrita. Por tanto en ésta última definición de firma electrónica ha de intervenir necesariamente la figura de la Autoridad de Certificación.

Por otro lado la diferencia entre Firma Electrónica y Firma digital estribaría en que esta última denominación se utiliza para las firmas electrónicas basadas en criptografía de clave pública mientras que la otra se utiliza para cualquier tipo de firma electrónica. Por tanto tendríamos un concepto amplio de fiirma electrónica y otro restringido o para una determinada técnica como es la infraestructura de clave pública.

2. Autoridad de Certificación.

El Real Decreto las define como "Prestadores de servicios de certificación" y según el artículo 2.k) son aquellas personas físicas o jurídicas que expiden certificados, pudiendo prestar, además, otros servicios en relación con la firma electrónica.

Como ya he mencionado antes, son aquellos órganos encargados de otorgara confianza en una infraestructura de clave pública. Desde el punto de vista de una infraestructura de clave pública es necesario confiar en una tercera parte solvente que te pueda garantizar o te otorgue la confianza necesaria para poder identificar a una persona física o jurídica con una determinada clave pública.

Los requisitos de dichas autoridades de certificación se establecen en la presente ley regulando de esta forma una actividad que venía siendo desarrollada sin ningún tipo de normativa en España.

3. Que es un Certificado.

Según el RDL se entiende por Certificado "la certificación electrónica que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad". A su vez la ley define otro tipo de certificado, Certificado Reconocido " es el certificado que contiene la información descrita en el artículo 8 y es expedido por un prestador de servicios de certificación que cumple los requisitos enumerados en el artículo 12 ". Con esta distinción se quiere diferenciar los certificados genéricos de aquellos otros que son oficiales o capaces para ser utilizados en cualquier transacción electrónica de e-commerce. De esta forma un certificado reconocido producido por un dispositivo seguro de creación de firma, produciría los efectos jurídicos señalados en el artículo 3 cuando vaya unido a una firma electrónica avanzada.

Dentro de los servicios de certificación de estas Autoridades se encuentran la emisión de distintos tipos de certificados. Por poner un ejemplo podemos citar los tipos de certificado de la ACE (Agencia de Certificación Electrónica, constituida por Telefónica en un 40% y con la participación de la banca representada por CECA, SERMEPA, y 4B con un 20% respectivamente).

En los servicios de certificación X509 de ACE se ofrecen distintos tipos de certificados:

1. Certificado de Navegador, Intranets/Extranets.

Este tipo de certificados permiten firmar digitalmente los documentos, garantizando la autenticidad y el no repudio de los mismos. Además da la posibilidad de cifrar la información (encriptación) de tal forma que sólo el receptor pueda descifarlos y tener acceso a su contenido, garantizando su integridad y confidencialidad. Por ultimo otorgaría también la facultad de securizar y autentificar la identidad en el control de acceso de los usuarios de Intranets/Extranets.

2. Certificado de Servidor Seguro.

Garantizan la identidad del servidor y posibilitan las comunicaciones seguras y privadas con clientes, socios, proveedores u otras personas.

3. Certificado de firma de Software.

Garantizan la identidad del fabricante y la integridad del contenido.

A su vez ACE dispone de cuatro categorías distintas de certificados dependiendo de la naturaleza de la entidad que realiza la validación de las peticiones y por el tipo de verificación de los datos del suscriptor del certificado.

Categoría 0: No existe validación de datos para la identificación del suscriptor por lo que se recomienda su utilización para control de acceso a Intranets y Extranets. La validez de la firma de documentos no está garantizada para terceros, es decir sería la definición antes apuntada de certificado genérico, pues no ha existido un procedimiento seguro de generación de firma ya que no se identificaron de forma consistente los datos de los suscriptores.

Categoría 1: La validación realizada por ACE o por alguna de las Entidades Registro Colaboradoras privadas.

Categoría 2. La validación del suscriptor la realiza una entidad de carácter público como una Cámar Oficial de Comercio, un ayuntamiento o un Colegio Oficial que se ha constituido como Entidad de Registro Colaboradora pública.

Categoría 3. En esta categoría interviene, en fase de validación de datos, un fedatario público como un Notario homologado como Entidad Registro Colaboradora.

Las tarifas de precios de estos certificados no es desorbitante, sino al contrario, facilita el comercio electrónico estableciendo un precio entre las 2.000 pta y las 7.000 pta según el certificado y según la Entidad que lo verifique.

Con respecto al certificado de navegador necesario para poder firmar electrónicamente contratos u ofertas de compra de determinados productos o servicios, vemos que podemos conseguir el efecto de no repudio, que no se producía con el pago a través de SSL (Según la ley del comercio minorista, en su artículo 46 establece la posibilidad que tiene el titular de una tarjeta de crédito de anular el cargo producido en su cuenta cuando la tarjeta no hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente). Se podría pensar que el certificado está en el navegador y que por tanto podría ser usurpado del mismo consiguiendo así la firma digital del usuario, para ello se establecen distintos mecanismos de seguridad que llevan a securizar de forma eficiente el certificado en el navegador. No obstante podemos decir que ACE esta suscribiendo acuerdos con importantes compañías del sector informático, como BULL, para mejorar la seguridad en la administración por el suscriptor del certificado. Este tipo de acuerdos, hace pensar en la posibilidad de que se integre el certificado en una smartcard de forma que exista mayor seguridad en la Infraestructura de Calve Pública. También recientemente a suscrito un acuerdo con FESTE (Federación Española para la seguridad en las Telecomunicaciones Electrónicas, autoridad de certificación avalada por los notarios y corredores de comercio, es decir, por los fedatarios de las operaciones mercantiles) estableciendo las bases para ser una entidad de certificación multiservicio consiguiendo responder a casi todas las situaciones que pueden presentarse en el e-commerce.

4. Valoración de la seguridad en una Infraestructura de Clave Pública.

Para evaluar la seguridad de una infraestructura de clave pública debemos hacernos tres preguntas.

¿Que sé?, ¿Que tengo? y ¿Quién soy?.

Con respecto al certificado de navegador seguro, sabría un PIN para acceder a mi clave privada instalada en el naveagador (¿que se?). Si exportase la clave a un disquete tendría el disquete en mi posesión (que tengo) aunque lo ideal sería que pudiese disponer de una smart card o tarjeta chip en la que introducir mi certificado de forma que el nivel de seguridad aumente en el sentido que nadie puede poseer esta misma tarjeta y además conocer el PIN. Con respecto a la última pregunta ¿Quién soy?, nos encontraríamos con el nivel más alto de seguridad si además de tener tarjeta y el PIN añadimos cualquier parte del cuerpo que sea capaz de identificarme como por ejemplo la huella dactilar o el iris del ojo. Sería utilizar por tanto procedimientos biométricos que aportarían una mayor confianza a la Infraestructura de clave pública.

5. Efectos jurídicos de la Firma Electrónica.

Los efectos jurídicos de la Firma Electrónica son los descritos por el artículo 3 del RDL. En concreto señala los efectos jurídicos para la firma avanzada, estableciendo que siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá los siguientes efectos jurídicos:

- Respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel

- Será admisible como prueba en juicio, valorándose ésta según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales.

A parte de establecer los efectos jurídicos, establece una presunción para la adquisición de los efectos jurídicos antes nombrados. Señala dos requisitos que se presumen necesarios para que una firma avanzada tenga efectos jurídicos:

- Debe ser emitida con un certificado reconocido.

- El certificado reconocido debe ser expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado.

- El dispositivo de creación de firma deberá encontrarse certificado con arreglo a lo establecido en el artículo 21, es decir, por entidades de evaluación acreditadas, las cuales aplicarán las normas técnicas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o en el Boletín Oficial del Estado. Se reconoce por tanto, la eficacia de los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma expedidos por Estados miembros de la Unión Europea.

No obstante y a pesar de establecerse estos requisitos para obtener los mencionados efectos jurídicos, se señala en el apartado 2 del art. 3 que aunque no reúna los requisitos señalados no será motivo de denegación de estos efectos jurídicos por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.

6. Como obtener un certificado reconocido.

Un Certificado se puede obtener bien directamente de la Autoridad de Certificación, o a través de otras empresas que se hayan constituido como Entidades colaboradoras en el registro de cerificados.

Para la emisión de un certificado es preciso la identificación del usuario frente a la Autoridad de Registro o una Entidad colaboradora en el Registro. Según el certificado solicitado se deberá presentar la documentación requerida, como por ejemplo el DNI, las escrituras de constitución de la Sociedad o cualquier otro documento oficial necesario.

La Autoridad de Registro y las ECR se encargan por tanto de identificar de manera inequívoca a los usuarios para que, posteriormente, éstos puedan obtener los certificados.

El procedimiento es el siguiente:

1. El usuario presenta la documentación bien de forma on-line o físicamente según el nivel de seguridad, se verifica la identidad y se proporciona un ID o identificador y un Password.

2. Usuario procede con el ID y la Pasword a realizar la solicitud on-line a la Autoridad de Certificación (como por ejemplo ACE) y ésta tras verificar los datos que el solicitante le proporciona ( ID, Password) emite el certificado.

3. La solicitud se realiza por tanto de forma on-line y las claves se generan automáticamente en el mismo ordenador desde el que se realiza la solicitud. La clave pública se enviaría posteriormente a la Autoridad de Certificación (también de forma automática).

4. El usuario podrá a partir de entonces firmar a través de su clave privada que está guardada de forma segura en el disco duro del ordenador. Para la firma será requerido un PIN o password de acceso a la clave privada firmándose el documento y adjutando a su vez el certificado de clave pública que está convenientemente firmado por la autoriadad de certificación, en este caso ACE.

Sin embargo puede surgir el problema de la movilidad de mi clave privada y certificado, para ello se establece la posibilidad de exportarse a un disquete. No obstante, la forma ideal será la incorporación del mismo en una smartcard cumpliéndose entonces las dos primeras preguntas que nos hacemos para valorar la seguridad de un criptosistema de clave pública; ¿Qué sé? el PIN o Password y ¿qué tengo? la smartcard. Recientemente la empresa RSA Security de la mano de una consultora española ha presentado sus productos en Madrid para la implantación en la empresa española y crear una infraestructura de clave pública, bien privada para el organigrama interno de la empresa o bien publica para el comercio entre empresas o e-business. De entre los distintos productos que presentó llamaba la atención un producto llamado TOKEN que consistía en la introducción tanto en el disco duro del ordenador como en la smartcard de una clave aleatoria que cambiaba cada minuto reforzándose por tanto el sistema de seguridad, ya que no solo necesitabas saber el PIN y estar en el ordenador de la persona sino que necesitabas el TOKEN, especie de aparato parecido al busca personas, en el que te aparece en una pantalla digital la password que debes introducir tras el PIN.

Por último destacar la posibilidad de revocación de los certificados en caso de perdida o sustracción, de forma que si tienes algún problema siempre puedes revocarlo y dejarlo sin efecto evitando así, que otras personas puedan firmar por ti y vincularte a una determinada relación contractual. La revocación de certificados permite que un certificado que es válido y está en vigor, deje de serlo. La petición de revocación puede iniciarla la Autoridad de Registro (AR o RA Registration Authority) o el propio usuario. Si la petición la realiza la RA se informa al usuario de que su certificado ha sido revocado. Si la petición la realiza el usuario la RA debe verificar la identidad del usuario. Los casos en que puede existir revocación pueden ser distintos, ya sea bien porque los datos han dejado de ser válidos, la clave privada ha sido comprometida o bien porque el certificado ha dejado de tener validez dentro del contexto para el que había sido emitido.

7. Equivalencia de Certificados u homologación en la UE.

Con respecto a la equivalencia de certificados de Estados que no sean miembros de la Unión Europea el artículo 10 establece una serie de requisitos o condiciones:

1. Que el prestador de servicios reúna los requisitos establecidos en la normativa comunitaria sobre firma electrónica y haya sido acreditado conforme a un sistema voluntario establecido en un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Que el certificado esté garantizado por un prestador de servicios de la Unión Europea que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria sobre firma electrónica.

3. Que el certificado o el prestador de servicios estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Comunidad Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

8. Las Autoridades de Fechado Digital o Time Stamping Authorities.

Las autoridades de fechado digital vinculan un instante de tiempo a un documento electrónico avalando con su firma la existencia del documento en el instante referenciado. Esta autoridad puede ser individual, es decir prestar exclusivamente estos servicios o puede ser parte de una gama de servicios relacionados con las Autoridades de Certificación.

Las autoridades de fechado digital (TSA Time Stamping Authority) proporcionan una prueba de existencia de una cierta información en un momento dado. El mecanismo de fechado digital proporciona una semántica del tipo "antes de": corrobora la evidencia de que el documento existía antes del instante de sellado, y garantiza que no se ha modificado con posterioridad. Por tanto, permiten al verificador determinar fehacientemente si la firma digital fue ejecutada dentro del período de validez del certificado, previenen fechados fraudulentos antes o después del fecha consignada e impiden alterar el contenido del documento posteriormente al instante de firma.

Para concluir quisiera resaltar el momento al que estamos asistiendo, donde los antiguos métodos de comercio están siendo llevados a la era de las nuevas teologías. Conceder efectos jurídicos a la firma electrónica significa poder trasladar al espacio electrónico la eficacia de los negocios jurídicos tradicionales, en definitiva supone un paso más hacia la escalada mundial por alcanzar un mercado global donde todos los operadores puedan libremente comerciar entre sí con seguridad jurídica. Paso, en el que se ven involucrados todos los gobiernos mundiales, en donde la Unión Europea juega un importante papel. Es por tanto de elogiar el esfuerzo realizado por el legislador español en la redacción del actual Real Decreto Ley sobre Firma Electrónica, ya que con ello sienta las bases para que el comercio electrónico comience su andadura. Ahora debemos coger el relevo y comenzar poco a poco (despacio pero sin pausa) la carrera continua hacia la tan ansiada aldea global.



 
Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
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