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COMO
APLICAR LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LA FIRMA ELECTRONICA.
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Segunda Parte -
Puntos
a tener en cuenta en la aplicación de la ley.
Los ocho puntos
a tener en cuenta en la ley de Firma electrónica son los
siguientes:
1.
Diferencias entre Firma Electrónica y Firma Digital.
El RDL distingue
entre firma electrónica y firma electrónica avanzada.
Por Firma Electrónica se entiende "aquel conjunto de datos
en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos
o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para
identificar formalmente al autor o a los autores del documento
que la recoge. Mientras que la Firma Electrónica avanzada
será "aquella firma electrónica que permite la identificación
del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo
su exclusivo control, de manera que esta vinculada únicamente
al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que
sea detectable cualquier modificación ulterior de estos".
La diferencia estriba en que en esta última se permite
identificar de forma fehaciente al signatario mientras que en
la otra no, otorgándole iguales efectos jurídicos
que en la firma manuscrita. Por tanto en ésta última
definición de firma electrónica ha de intervenir
necesariamente la figura de la Autoridad de Certificación.
Por otro lado
la diferencia entre Firma Electrónica y Firma digital estribaría
en que esta última denominación se utiliza para
las firmas electrónicas basadas en criptografía
de clave pública mientras que la otra se utiliza para cualquier
tipo de firma electrónica. Por tanto tendríamos
un concepto amplio de fiirma electrónica y otro restringido
o para una determinada técnica como es la infraestructura
de clave pública.
2.
Autoridad de Certificación.
El Real Decreto
las define como "Prestadores de servicios de certificación"
y según el artículo 2.k) son aquellas personas físicas
o jurídicas que expiden certificados, pudiendo prestar,
además, otros servicios en relación con la firma
electrónica.
Como ya he
mencionado antes, son aquellos órganos encargados de otorgara
confianza en una infraestructura de clave pública. Desde
el punto de vista de una infraestructura de clave pública
es necesario confiar en una tercera parte solvente que te pueda
garantizar o te otorgue la confianza necesaria para poder identificar
a una persona física o jurídica con una determinada
clave pública.
Los requisitos
de dichas autoridades de certificación se establecen en
la presente ley regulando de esta forma una actividad que venía
siendo desarrollada sin ningún tipo de normativa en España.
3.
Que es un Certificado.
Según
el RDL se entiende por Certificado "la certificación electrónica
que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario
y confirma su identidad". A su vez la ley define otro tipo de
certificado, Certificado Reconocido " es el certificado que contiene
la información descrita en el artículo 8 y es expedido
por un prestador de servicios de certificación que cumple
los requisitos enumerados en el artículo 12 ". Con esta
distinción se quiere diferenciar los certificados genéricos
de aquellos otros que son oficiales o capaces para ser utilizados
en cualquier transacción electrónica de e-commerce.
De esta forma un certificado reconocido producido por un dispositivo
seguro de creación de firma, produciría los efectos
jurídicos señalados en el artículo 3 cuando
vaya unido a una firma electrónica avanzada.
Dentro de
los servicios de certificación de estas Autoridades se
encuentran la emisión de distintos tipos de certificados.
Por poner un ejemplo podemos citar los tipos de certificado de
la ACE (Agencia de Certificación Electrónica, constituida
por Telefónica en un 40% y con la participación
de la banca representada por CECA, SERMEPA, y 4B con un 20% respectivamente).
En los servicios
de certificación X509 de ACE se ofrecen distintos tipos
de certificados:
1. Certificado
de Navegador, Intranets/Extranets.
Este tipo
de certificados permiten firmar digitalmente los documentos, garantizando
la autenticidad y el no repudio de los mismos. Además da
la posibilidad de cifrar la información (encriptación)
de tal forma que sólo el receptor pueda descifarlos y tener
acceso a su contenido, garantizando su integridad y confidencialidad.
Por ultimo otorgaría también la facultad de securizar
y autentificar la identidad en el control de acceso de los usuarios
de Intranets/Extranets.
2. Certificado
de Servidor Seguro.
Garantizan
la identidad del servidor y posibilitan las comunicaciones seguras
y privadas con clientes, socios, proveedores u otras personas.
3. Certificado
de firma de Software.
Garantizan
la identidad del fabricante y la integridad del contenido.
A su vez ACE
dispone de cuatro categorías distintas de certificados
dependiendo de la naturaleza de la entidad que realiza la validación
de las peticiones y por el tipo de verificación de los
datos del suscriptor del certificado.
Categoría
0: No existe validación de datos para la identificación
del suscriptor por lo que se recomienda su utilización
para control de acceso a Intranets y Extranets. La validez de
la firma de documentos no está garantizada para terceros,
es decir sería la definición antes apuntada de certificado
genérico, pues no ha existido un procedimiento seguro de
generación de firma ya que no se identificaron de forma
consistente los datos de los suscriptores.
Categoría
1: La validación realizada por ACE o por alguna de las
Entidades Registro Colaboradoras privadas.
Categoría
2. La validación del suscriptor la realiza una entidad
de carácter público como una Cámar Oficial
de Comercio, un ayuntamiento o un Colegio Oficial que se ha constituido
como Entidad de Registro Colaboradora pública.
Categoría
3. En esta categoría interviene, en fase de validación
de datos, un fedatario público como un Notario homologado
como Entidad Registro Colaboradora.
Las tarifas
de precios de estos certificados no es desorbitante, sino al contrario,
facilita el comercio electrónico estableciendo un precio
entre las 2.000 pta y las 7.000 pta según el certificado
y según la Entidad que lo verifique.
Con respecto
al certificado de navegador necesario para poder firmar electrónicamente
contratos u ofertas de compra de determinados productos o servicios,
vemos que podemos conseguir el efecto de no repudio, que no se
producía con el pago a través de SSL (Según
la ley del comercio minorista, en su artículo 46 establece
la posibilidad que tiene el titular de una tarjeta de crédito
de anular el cargo producido en su cuenta cuando la tarjeta no
hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente).
Se podría pensar que el certificado está en el navegador
y que por tanto podría ser usurpado del mismo consiguiendo
así la firma digital del usuario, para ello se establecen
distintos mecanismos de seguridad que llevan a securizar de forma
eficiente el certificado en el navegador. No obstante podemos
decir que ACE esta suscribiendo acuerdos con importantes compañías
del sector informático, como BULL, para mejorar la seguridad
en la administración por el suscriptor del certificado.
Este tipo de acuerdos, hace pensar en la posibilidad de que se
integre el certificado en una smartcard de forma que exista mayor
seguridad en la Infraestructura de Calve Pública. También
recientemente a suscrito un acuerdo con FESTE (Federación
Española para la seguridad en las Telecomunicaciones Electrónicas,
autoridad de certificación avalada por los notarios y corredores
de comercio, es decir, por los fedatarios de las operaciones mercantiles)
estableciendo las bases para ser una entidad de certificación
multiservicio consiguiendo responder a casi todas las situaciones
que pueden presentarse en el e-commerce.
4.
Valoración de la seguridad en una Infraestructura de Clave
Pública.
Para evaluar
la seguridad de una infraestructura de clave pública debemos
hacernos tres preguntas.
¿Que
sé?, ¿Que tengo? y ¿Quién soy?.
Con respecto
al certificado de navegador seguro, sabría un PIN para
acceder a mi clave privada instalada en el naveagador (¿que
se?). Si exportase la clave a un disquete tendría el disquete
en mi posesión (que tengo) aunque lo ideal sería
que pudiese disponer de una smart card o tarjeta chip en la que
introducir mi certificado de forma que el nivel de seguridad aumente
en el sentido que nadie puede poseer esta misma tarjeta y además
conocer el PIN. Con respecto a la última pregunta ¿Quién
soy?, nos encontraríamos con el nivel más alto de
seguridad si además de tener tarjeta y el PIN añadimos
cualquier parte del cuerpo que sea capaz de identificarme como
por ejemplo la huella dactilar o el iris del ojo. Sería
utilizar por tanto procedimientos biométricos que aportarían
una mayor confianza a la Infraestructura de clave pública.
5.
Efectos jurídicos de la Firma Electrónica.
Los efectos
jurídicos de la Firma Electrónica son los descritos
por el artículo 3 del RDL. En concreto señala los
efectos jurídicos para la firma avanzada, estableciendo
que siempre que esté basada en un certificado reconocido
y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación
de firma, tendrá los siguientes efectos jurídicos:
- Respecto
de los datos consignados en forma electrónica, el mismo
valor que la firma manuscrita en relación con los consignados
en papel
- Será
admisible como prueba en juicio, valorándose ésta
según los criterios de apreciación establecidos
en las normas procesales.
A parte de
establecer los efectos jurídicos, establece una presunción
para la adquisición de los efectos jurídicos antes
nombrados. Señala dos requisitos que se presumen necesarios
para que una firma avanzada tenga efectos jurídicos:
- Debe ser
emitida con un certificado reconocido.
- El certificado
reconocido debe ser expedido por un prestador de servicios de
certificación acreditado.
- El dispositivo
de creación de firma deberá encontrarse certificado
con arreglo a lo establecido en el artículo 21, es decir,
por entidades de evaluación acreditadas, las cuales aplicarán
las normas técnicas cuyos números de referencia
hayan sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas o en el Boletín Oficial del Estado. Se reconoce
por tanto, la eficacia de los certificados sobre dispositivos
seguros de creación de firma expedidos por Estados miembros
de la Unión Europea.
No obstante
y a pesar de establecerse estos requisitos para obtener los mencionados
efectos jurídicos, se señala en el apartado 2 del
art. 3 que aunque no reúna los requisitos señalados
no será motivo de denegación de estos efectos jurídicos
por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
6.
Como obtener un certificado reconocido.
Un Certificado
se puede obtener bien directamente de la Autoridad de Certificación,
o a través de otras empresas que se hayan constituido como
Entidades colaboradoras en el registro de cerificados.
Para la emisión
de un certificado es preciso la identificación del usuario
frente a la Autoridad de Registro o una Entidad colaboradora en
el Registro. Según el certificado solicitado se deberá
presentar la documentación requerida, como por ejemplo
el DNI, las escrituras de constitución de la Sociedad o
cualquier otro documento oficial necesario.
La Autoridad
de Registro y las ECR se encargan por tanto de identificar de
manera inequívoca a los usuarios para que, posteriormente,
éstos puedan obtener los certificados.
El procedimiento
es el siguiente:
1. El usuario
presenta la documentación bien de forma on-line o físicamente
según el nivel de seguridad, se verifica la identidad y
se proporciona un ID o identificador y un Password.
2. Usuario
procede con el ID y la Pasword a realizar la solicitud on-line
a la Autoridad de Certificación (como por ejemplo ACE)
y ésta tras verificar los datos que el solicitante le proporciona
( ID, Password) emite el certificado.
3. La solicitud
se realiza por tanto de forma on-line y las claves se generan
automáticamente en el mismo ordenador desde el que se realiza
la solicitud. La clave pública se enviaría posteriormente
a la Autoridad de Certificación (también de forma
automática).
4. El usuario
podrá a partir de entonces firmar a través de su
clave privada que está guardada de forma segura en el disco
duro del ordenador. Para la firma será requerido un PIN
o password de acceso a la clave privada firmándose el documento
y adjutando a su vez el certificado de clave pública que
está convenientemente firmado por la autoriadad de certificación,
en este caso ACE.
Sin embargo
puede surgir el problema de la movilidad de mi clave privada y
certificado, para ello se establece la posibilidad de exportarse
a un disquete. No obstante, la forma ideal será la incorporación
del mismo en una smartcard cumpliéndose entonces las dos
primeras preguntas que nos hacemos para valorar la seguridad de
un criptosistema de clave pública; ¿Qué sé?
el PIN o Password y ¿qué tengo? la smartcard. Recientemente
la empresa RSA Security de la mano de una consultora española
ha presentado sus productos en Madrid para la implantación
en la empresa española y crear una infraestructura de clave
pública, bien privada para el organigrama interno de la
empresa o bien publica para el comercio entre empresas o e-business.
De entre los distintos productos que presentó llamaba la
atención un producto llamado TOKEN que consistía
en la introducción tanto en el disco duro del ordenador
como en la smartcard de una clave aleatoria que cambiaba cada
minuto reforzándose por tanto el sistema de seguridad,
ya que no solo necesitabas saber el PIN y estar en el ordenador
de la persona sino que necesitabas el TOKEN, especie de aparato
parecido al busca personas, en el que te aparece en una pantalla
digital la password que debes introducir tras el PIN.
Por último
destacar la posibilidad de revocación de los certificados
en caso de perdida o sustracción, de forma que si tienes
algún problema siempre puedes revocarlo y dejarlo sin efecto
evitando así, que otras personas puedan firmar por ti y
vincularte a una determinada relación contractual. La revocación
de certificados permite que un certificado que es válido
y está en vigor, deje de serlo. La petición de revocación
puede iniciarla la Autoridad de Registro (AR o RA Registration
Authority) o el propio usuario. Si la petición la realiza
la RA se informa al usuario de que su certificado ha sido revocado.
Si la petición la realiza el usuario la RA debe verificar
la identidad del usuario. Los casos en que puede existir revocación
pueden ser distintos, ya sea bien porque los datos han dejado
de ser válidos, la clave privada ha sido comprometida o
bien porque el certificado ha dejado de tener validez dentro del
contexto para el que había sido emitido.
7.
Equivalencia de Certificados u homologación en la UE.
Con respecto
a la equivalencia de certificados de Estados que no sean miembros
de la Unión Europea el artículo 10 establece una
serie de requisitos o condiciones:
1. Que el
prestador de servicios reúna los requisitos establecidos
en la normativa comunitaria sobre firma electrónica y haya
sido acreditado conforme a un sistema voluntario establecido en
un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Que el
certificado esté garantizado por un prestador de servicios
de la Unión Europea que cumpla con los requisitos establecidos
en la normativa comunitaria sobre firma electrónica.
3. Que el
certificado o el prestador de servicios estén reconocidos
en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Comunidad
Europea y terceros países u organizaciones internacionales.
8.
Las Autoridades de Fechado Digital o Time Stamping Authorities.
Las autoridades
de fechado digital vinculan un instante de tiempo a un documento
electrónico avalando con su firma la existencia del documento
en el instante referenciado. Esta autoridad puede ser individual,
es decir prestar exclusivamente estos servicios o puede ser parte
de una gama de servicios relacionados con las Autoridades de Certificación.
Las autoridades
de fechado digital (TSA Time Stamping Authority) proporcionan
una prueba de existencia de una cierta información en un
momento dado. El mecanismo de fechado digital proporciona una
semántica del tipo "antes de": corrobora la evidencia de
que el documento existía antes del instante de sellado,
y garantiza que no se ha modificado con posterioridad. Por tanto,
permiten al verificador determinar fehacientemente si la firma
digital fue ejecutada dentro del período de validez del
certificado, previenen fechados fraudulentos antes o después
del fecha consignada e impiden alterar el contenido del documento
posteriormente al instante de firma.
Para concluir
quisiera resaltar el momento al que estamos asistiendo, donde
los antiguos métodos de comercio están siendo llevados
a la era de las nuevas teologías. Conceder efectos jurídicos
a la firma electrónica significa poder trasladar al espacio
electrónico la eficacia de los negocios jurídicos
tradicionales, en definitiva supone un paso más hacia la
escalada mundial por alcanzar un mercado global donde todos los
operadores puedan libremente comerciar entre sí con seguridad
jurídica. Paso, en el que se ven involucrados todos los
gobiernos mundiales, en donde la Unión Europea juega un
importante papel. Es por tanto de elogiar el esfuerzo realizado
por el legislador español en la redacción del actual
Real Decreto Ley sobre Firma Electrónica, ya que con ello
sienta las bases para que el comercio electrónico comience
su andadura. Ahora debemos coger el relevo y comenzar poco a poco
(despacio pero sin pausa) la carrera continua hacia la tan ansiada
aldea global.
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