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  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
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Abril de 2000


Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta
Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
WEB: www.legalia.com

 

COMO APLICAR LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LA FIRMA ELECTRONICA.

- Primera Parte -

El gran intercambio electrónico de información que en la actualidad se esta produciendo gracias al avance de las Nuevas Tecnologías, constituye una poderosa herramienta que está destinada a producir enormes cambios en las relaciones sociales y económicas. La educación, la cultura, el comercio, el trabajo etc. son campos de nuestra vida que están ampliamente influenciados por el flujo de la información, es por tanto imprescindible dotar de una infraestructura que garantice un trafico jurídico mercantil seguro.

En este sentido estamos experimentando en la actual sociedad de la información un profundo cambio que nos lleva hacia el ocaso de la civilización del papel, de la firma manuscrita y por consiguiente del monopolio de la escritura en la realidad documental. Esta revolución se esta produciendo en parte con la nueva entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre sobre Firma Electrónica (en adelante RDL).

A través de este RDL se persigue establecer una regulación clara de la Firma Electrónica, que le otorgue igual eficacia jurídica que la firma manuscrita. Para la consecución de este objetivo es requisito sine qua non la intervención en el proceso de las terceras partes de confianza o Thrusted Third Parties (TTP). Por tanto es contenido obligado de la Ley establecer un régimen jurídico aplicable a las TTP o a los prestadores de servicios de certificación.

Con la llega del EDI (Electronic Data Interchange) en los años ochenta, se introduce la necesidad de que una tercera parte intervenga en las relaciones comerciales entre empresas. La función de esta tercera parte es dar fe de que las transacciones electrónicas de datos se han producido.

La extensión de la informática y la expansión de las redes de ámbito mundial, ha hecho incrementar los peligros para la información que circula y se almacenada en los sistemas informáticos. Por ello la Sociedad de la Información ha realizado un esfuerzo considerable para garantizar la seguridad de dichas redes telemáticas.

En este sentido se han aportado una serie de soluciones, propuestas por los organismos de normalización, para evitar los posibles ataques y operaciones ilegales a los que pueden estar sometidas las redes telemáticas. Estas soluciones consisten en dotar a las redes telemáticas de una serie de servicios de seguridad que utilizan en su mayoría técnicas criptográficas como herramienta básica. La encriptación podemos decir que está basada en dos componentes: un algoritmo y una clave. Actualmente se han podido desencriptar algoritmos de 40 bits en no mucho tiempo, siendo por tanto imprescindible para una comunicación segura la utilización de un algoritmo que admita una clave de 128 bits, dichos algoritmos son muchísimo más seguros pero también más lentos, por ello hay que encontrar un termino medio en la aplicación de dichos mecanismos de seguridad.

Hay dos tipos de encriptación, la encriptación simétrica que obliga a los dos interlocutores (emisor y receptor) del mensaje a utilizar la misma clave para encriptar y desencriptar el mismo (como por ejemplo el criptosistema "DES" desarrollado por IBM, Data Encryption Standard), y la encriptación asimétrica o criptografía de claves públicas la cual está basada en el concepto de pares de claves, de forma tal que cada uno de los elementos del par (una clave) puede encriptar información que solo la otra componente del par (la otra clave) puede desencriptar. El par de claves se asocia con un sólo interlocutor, así un componete del par (la clave privada) solamente es conocida por su propietario mientras que la otra parte del par (la clave pública) se publica ampliamente para que todos la conozcan (en este caso destaca el famoso criptosistema RSA cuyas iniciales son las de sus creeadores Rivest, Shamir y Adelman).

Según el documento de la ISO (International Standard Organization) que describe el modelo de referencia OSI, presenta en su parte 2 una Arquitectura de seguridad. ("Information Processing Sistems. OSI Reference model- Part 2: Security Architecture". ISO/IEC IS 7498-2, Jul. 1988). Según esta arquitectura de seguridad para proteger las comunicaciones de los usuarios en las redes, es necesario dotar a las mismas de los siguientes servicios de seguridad:

Autenticación de entidad.
Control de acceso.
Confidencialidad de los datos.
No repudio.

Para proporcionar estos servicios de seguridad es necesario incorporar en los niveles apropiados del modelo de referencia OSI los siguientes mecanismos de seguridad:

Cifrado. Utilizando sistemas criptográficos simétricos o asimétricos.
Control de acceso. Mecanismo que se utiliza para autenticar las capacidades de una entidad, con el fin de asegurar los derechos de acceso a recursos que posee..
Firma digital. Supone el cifrado con una componente secreta del firmante, de la unidad de datos. La firma digital descrita por la OSI utiliza un esquema criptográfico asimétrico. La firma se obtiene a través de una cadena que contiene el resultado de cifrar con RSA, aplicando la clave privada del firmante, a una versión comprimida del texto a firmar. Para verificar la firma, el receptor descifra la firma con la clave pública del emisor, luego comprime el texto original recibido con igual función que el emisor y compara el resultado de la parte descifrada con la parte comprimida, si ambas coinciden el emisor tiene la garantía de que el texto no ha sido modificado. A través de este mecanismo se pueden garantizar casi todos los servicios de seguridad determinados por la ISO.

Pero aquí no acaban los problemas ya que en todos estos procedimientos de encriptación asimétrica existe un punto débil. Supongamos por ejemplo, que un usuario A quiere enviar un mensaje cifrado a otro usuario B. En una comunicación anterior un tercer usuario C, ha conseguido engañar a A y le ha hecho creer que la clave pública de B es una que él le ha proporcionado. Cuando A envíe su mensaje cifrado con la clave pública , C podrá interceptarlo y descifrarlo. El problema se resuelve gracias a un intermediario cuya clave pública es conocida por todos los interesados y en el cual todos confían. Cuando alguien necesita de una clave de otro usuario se la solicita al intermediario, que la envía en un mensaje firmado lo que garantiza la validez de la clave. En Internet estos intermediarios serán unos programas ejecutandose en unos ordenadores, los cuales son denominados servidores de claves o Autoridades de Certificatión.

¿Que es una firma digital?
Un firma digital, es un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrica), a la que sólo el tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación o no repudio). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor.

¿Como se realiza una firma digital?.
El software del firmante aplica un algoritmo hash sobre el texto a firmar, obteniendo un estracto de longitud fija, y absolutamente específico para ese mensaje. Un mínimo cambio en el mensaje produciría un extracto completamente diferente, y por tanto no correspondería con el que originalmente firmó el autor. Los algoritmos hash más utilizados son el MD5 ó SHA-1. El extracto conseguido, cuya longitud oscila entre 128 y 160 bits (según el algoritmo utlilizado), se somete a continuación a cifrado mediante la clave secreta del autor. El algoritmo más utilizado en este procedimiento de encriptación asimétrica es el RSA. De esta forma obtenemos un extracto final cifrado con la clave privada del autor el cual se añadirá al final del texto o mensaje para que se pueda verificar la autoría e integridad del documento por aquella persona interesada que disponga de la clave pública del autor.

¿Como se comprueba la validez de la firma digital?
Como he comentado antes es necesario la clave pública del autor para poder verificar la validez del documento o fichero. El procedimiento sería el siguiente: el software del receptor previa introducción en el mismo de la clave pública del remitente (obtenida a través de una autoridad de certificación), descifraría el extracto cifrado del autor, a continuación calcularía el extracto hash que le correspondería al texto del mensaje, y si el resultado coincide con el extracto anteriormente descifrado se consideraría válida, en caso contrarío significaría que el documento ha sufrido una modificación posterior y por tanto no es válido.

Hasta este momento hemos conseguido la autenticación del documento, su integridad y la imposibilidad de repudio del mismo por parte del autor. Através de otros mecanismos como por ejemplo los que utiliza el SET (Secure Electronic Transfer protocol) se conseguiría obtener los servicios de seguridad que la ISO destaca como primordiales para la seguridad en las redes telemáticas. Sin embargo existe un punto débil que ya he destacado anteriormente. Si todos estos medios de seguridad están utilizando el procedimiento de encriptación asimétrico, habrá que garantizar tanto al emisor como al receptor la autenticación de las partes, es decir que estas son quienes dicen ser, y sólo a través de autoridad de certificación (CA Certification Authority) podrá corregirse dicho error, certificando e identificando a una persona con una determinada clave pública. Estas autoridades emiten certificados de claves públicas de los usuarios firmando con su clave secreta un documento , valido por un período determinado de tiempo, que asocia el nombre distintivo de un usuario con su clave pública.

¿Que es una Autoridad de Certificación?
Es esa tercera parte fiable que acredita la ligazón entre una determinada clave y su propietario real. Actuaría como una especie de notario electrónico que extiende un certificado de claves el cual está firmado con su propia clave, para así garantizar la autenticidad de dicha información. Sin embargo ¿quién autoriza a dicha autoridad?, es decir, ¿como sé que la autoridad es quién dice ser?, ¿deberá existir una autoridad en la cuspide de la piramide de autoridades certificadoras que posibilite la autenticación de las demás?.

Para evitar que se falsifiquen los certificados, la clave pública de la CA debe ser fiable: una CA debe publicar su clave pública o proporcionar un certificado de una autoridad mayor que certifique la validez de su clave. Esta solución da origen a diferentes niveles o jerarquías de CAs.

En cuanto a los Certificados, son registros electrónicos que atestiguan que una clave pública pertenece a determinado individuo o entidad. Permiten verificar que una clave pública pertenece a una determinada persona. Los certificados intentan evitar que alguien utilice una clave falsa haciéndose pasar por otro.

Contienen una clave pública y un nombre, la fecha de vencimiento de la clave, el nombre de la autoridad certificante, el número de serie del certificado y la firma digital del que otorga el certificado. Los certificados se inscriben en un Registro (repository), considerado como una base de datos a la que el público puede acceder directamente en línea (on-line) para conocer acerca de la validez de los mismos. Los usuarios o firmantes son aquellas personas que detentan la clave privada que corresponde a la clave pública identificada en el certificado. Por lo tanto, la principal función del certificado es identificar el par de claves con el usuario o firmante, de forma tal que quien pretende verificar una firma digital con la clave pública que surge de un certificado tenga la seguridad que la correspondiente clave privada es detentada por el firmante.

La Autoridad Certificante puede emitir distintos tipos de certificados:

1.Certificados de identificación: identifican y conectan un nombre a una clave pública.

2.Certificados de autorización: ofrecen otro tipo de información correspondiente al usuario, como por ejemplo la dirección comercial, antecedentes, catálogos de productos, etc.

3. Otros certificados colocan a la Autoridad Certificante en el rol de notario, pudiendo ser utilizados para dar fe de la validez de un determinado hecho o que un hecho efectivamente ha ocurrido.

4. Otros certificados permiten determinar día y hora en que el documento fue digitalmente firmado (Digital time-stamp certificates).

El interesado en operar dentro del esquema establecido por la ley, deberá, una vez creado el par de claves, presentarse ante la autoridad certificante (o funcionario que ella determine) a efectos de registrar su clave pública, acreditando su identidad o cualquier otra circunstancia que le sea requerida para obtener el certificado que le permita 'firmar' el documento de que se trate. Por ejemplo, para realizar una operación financiera de importancia con un banco, éste puede requerir al interesado un certificado del que surja, además de la constatación de su identidad, el análisis de sus antecedentes criminales o financieros. Esto quiere decir que la firma digital del interesado sólo será aceptada por la otra parte si cuenta con el certificado apropiado para la operación a realizar.

Los Repository o Registros son la base de datos a la que el público puede acceder on-line para conocer la validez de los certificados, su vigencia o cualquier otra circunstancia que se relacione con los mismos. Dicha base de datos debe incluir, entre otras cosas, los certificados publicados en el repositorio, las notificaciones de certificados suspendidos o revocados publicadas por las autoridades certificantes acreditadas y los archivos de autoridades certificantes autorizadas y todo otro requisito exigido por la Ley. Para ser reconocido, el repositorio debe operar bajo la dirección de una autoridad certificante acreditada.

Es por tanto objeto de esta ley el regularizar la actividad de dichas autoridades o proveedores de servicios de certificación. Con ello se consigue regularizar en España la actividad que desde hace unos meses viene siendo desarrollada por estos organismos.

A parte de llenar este vacío legal este RDL nos proporciona una mayor seguridad en las comunicaciones on line y remueve los obstáculos en el comercio electrónico transfronterizo, a través de la homologación de certificados. Con la Firma Electrónica se permite asegurar la identidad electrónica tanto de la persona física como de la jurídica. Aporta un marco legal idoneo para las relaciones entre el consumidor, la empresa y la administración. De esta forma se establece el punto de partida para el desarrollo del Comercio Electrónico.

Analizando la Ley por encima vemos que tiene por objeto regular el uso de la Firma Electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica, así como regularizar a las autoridades u organísmos en la actividad de servicios de certificación. Para ello, define el concepto de Firma Electrónica, establece sus efectos jurídicos y regulariza la situación legal de los prestadores de dichos servicios de certificación.

 

En el próximo número veremos los puntos a tener en cuenta en la aplicación de la ley en la Firma Electrónica


 

 

 
Fernando Ramos Suárez
Responsable del Departamento de Derecho Informático
LEGALIA ABOGADOS
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Tlf 91 391 20 66 -Fax 91 310 22 22 28046 - MADRID
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