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en vigor la LSSICE
Como todos sabemos, ya ha entrado en vigor la nueva Ley que regula
todo lo concerniente a la sociedad de la información y el
comercio electrónico (LSSICE). Después de meses de
anteproyectos, consultas, enmiendas contra su espíritu, fondo
y forma, ya tenemos un marco regulador para nuestro sector.
Y la verdad que esto es mucho decir. Al menos en
lo que tiene que ver con el marketing directo interactivo, electrónico
o como se quiera denominar. Y es que esta ley debería regular
las comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos,
de forma clara y sin dejar espacio a las interpretaciones (es cierto
que ninguna ley está libre de pecado). Pero es que este conjunto
de normas es visiblemente contradictorio y no va a clarificar el
sector sino que lo va a sumir en un mar de dudas. Y sólo
hablo de lo que tiene que ver con las comunicaciones comerciales,
una pequeña parte de la ley.
Después de leer varias veces el texto definitivo
y centrarme en los aspectos relacionados con las comunicaciones,
sigo igual que al principio. Vamos que no me entero. Que me lo explique
alguien.
El espíritu parece estar claro: se prohiben
todas las comunicaciones comerciales no autorizadas por el destinatario
a través de medios electrónicos. Teniendo en cuenta
esta frase, yo me planteo: ¿qué es una comunicación
comercial? ¿cómo se demuestra que el usuario autoriza
o no su envío? ¿se consideran a todos los destinatarios
como particulares? ¿cuales son los medios electrónicos
a los que se refiere la ley? ¿las comunicaciones comerciales
enviadas por email a título individual están fuera
de la ley o se refiere sólo a comunicaciones masivas?
Seguramente, la clave está en la definición
de comunicación comercial, como acción publicitaria
o como acción puramente comercial. Y en la base reside la
contradicción. En los artículos 19, 20, 21 y 22 de
la citada ley se exponen los ámbitos de regulación,
prohibiciones y demás. Pero no hace referencia a si la comunicación
para ser considerada ilegal debe formar parte de un envío
masivo. Sin embargo, si vamos al apartado referente a las infracciones,
aparece el término masivo relacionado con una infracción
grave, si el destinatario no hubiera autorizado su envío.
Hasta aquí de acuerdo: está prohibido enviar campañas
publicitarias con intención comercial a listas de usuarios
que no han autorizado su recepción. Perfecto, estamos de
acuerdo.
Pero, inmediatamente aparece algo que no entiendo.
Se considera infracción grave también "el envío,
en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones
comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando
éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión"
Esto, ¿que quiere decir? ¿que están permitidas
las campañas masivas no autorizadas siempre y cuando no se
envíen más tres mensajes a un mismo usuario? ¿o
se refiere a comunicaciones comerciales dirigidas a título
individual? ¿cómo podemos diferenciar unas de otras?
Y, para rematar, aparece como constitución
de infracción leve, exactamente lo mismo que para una infracción
grave, quedando a expensas del juez, es un suponer, la interpretación.
Una última perla. En el apartado de definiciones
leo lo siguiente "A efectos de esta Ley, no tendrán
la consideración de comunicación comercial los datos
que permitan acceder directamente a la actividad de una persona,
empresa u organización, tales como el nombre de dominio o
la dirección de correo electrónico..."
Confieso que he leído el párrafo
anterior bastantes veces y, debo ser muy torpe, no entiendo ni una
palabra.
Por favor, si alguien se ha leído y entendido
la ley, que me lo explique, porque he buscado entre las instituciones
y organizaciones que se suponen abanderadas del marketing directo
(lease fecemd o Instituto de Marketing Directo) y no he encontrado
nada.
Por cierto, tampoco he encontrado ningún
atisbo de polémica en el sector. Y creo que hay motivos más
que sobrados, al menos para un análisis más profundo
y crítico.
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