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  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
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Marzo de 2003


©Ignacio Martínez Mayoral
ignacio@brokerlist.net
Director General de | brokerlist |
www.brokerlist.net
 

 

Entra en vigor la LSSICE

 


Como todos sabemos, ya ha entrado en vigor la nueva Ley que regula todo lo concerniente a la sociedad de la información y el comercio electrónico (LSSICE). Después de meses de anteproyectos, consultas, enmiendas contra su espíritu, fondo y forma, ya tenemos un marco regulador para nuestro sector.

Y la verdad que esto es mucho decir. Al menos en lo que tiene que ver con el marketing directo interactivo, electrónico o como se quiera denominar. Y es que esta ley debería regular las comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, de forma clara y sin dejar espacio a las interpretaciones (es cierto que ninguna ley está libre de pecado). Pero es que este conjunto de normas es visiblemente contradictorio y no va a clarificar el sector sino que lo va a sumir en un mar de dudas. Y sólo hablo de lo que tiene que ver con las comunicaciones comerciales, una pequeña parte de la ley.

Después de leer varias veces el texto definitivo y centrarme en los aspectos relacionados con las comunicaciones, sigo igual que al principio. Vamos que no me entero. Que me lo explique alguien.

El espíritu parece estar claro: se prohiben todas las comunicaciones comerciales no autorizadas por el destinatario a través de medios electrónicos. Teniendo en cuenta esta frase, yo me planteo: ¿qué es una comunicación comercial? ¿cómo se demuestra que el usuario autoriza o no su envío? ¿se consideran a todos los destinatarios como particulares? ¿cuales son los medios electrónicos a los que se refiere la ley? ¿las comunicaciones comerciales enviadas por email a título individual están fuera de la ley o se refiere sólo a comunicaciones masivas?

Seguramente, la clave está en la definición de comunicación comercial, como acción publicitaria o como acción puramente comercial. Y en la base reside la contradicción. En los artículos 19, 20, 21 y 22 de la citada ley se exponen los ámbitos de regulación, prohibiciones y demás. Pero no hace referencia a si la comunicación para ser considerada ilegal debe formar parte de un envío masivo. Sin embargo, si vamos al apartado referente a las infracciones, aparece el término masivo relacionado con una infracción grave, si el destinatario no hubiera autorizado su envío. Hasta aquí de acuerdo: está prohibido enviar campañas publicitarias con intención comercial a listas de usuarios que no han autorizado su recepción. Perfecto, estamos de acuerdo.

Pero, inmediatamente aparece algo que no entiendo. Se considera infracción grave también "el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión" Esto, ¿que quiere decir? ¿que están permitidas las campañas masivas no autorizadas siempre y cuando no se envíen más tres mensajes a un mismo usuario? ¿o se refiere a comunicaciones comerciales dirigidas a título individual? ¿cómo podemos diferenciar unas de otras?

Y, para rematar, aparece como constitución de infracción leve, exactamente lo mismo que para una infracción grave, quedando a expensas del juez, es un suponer, la interpretación.

Una última perla. En el apartado de definiciones leo lo siguiente "A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico..."

Confieso que he leído el párrafo anterior bastantes veces y, debo ser muy torpe, no entiendo ni una palabra.

Por favor, si alguien se ha leído y entendido la ley, que me lo explique, porque he buscado entre las instituciones y organizaciones que se suponen abanderadas del marketing directo (lease fecemd o Instituto de Marketing Directo) y no he encontrado nada.

Por cierto, tampoco he encontrado ningún atisbo de polémica en el sector. Y creo que hay motivos más que sobrados, al menos para un análisis más profundo y crítico.

 

 
©Ignacio Martínez Mayoral
ignacio@brokerlist.net
Director General de | brokerlist |
www.brokerlist.net
   
 

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