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Enero de 2006


© Javier Hernández Martínez, abogado
Experto en Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

email: despacho@proteccionlegal.com
web: www.proteccionlegal.com

 

Anuncio sexual falso en la web: Sentencia real

 

Detalles del caso:

La sentencia final fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 3 de octubre de 2001, emitida como respuesta al recurso que interpuso contra otra, previa, el acusado, cuya acción consistió en lo siguiente: conociendo la dirección e-mail de una mujer, con la cual quiso tener contacto sexual pero que ésta le dio calabazas, no se le ocurre otra cosa, movido por su despecho, que ir al portal Terra, y con dicha dirección como referencia, publicar un anuncio simulando ser una mujer que busca relaciones lésbicas con otras.

Enfoque de la primera sentencia

En la primera sentencia, condenatoria, no tenemos más remedio que entender que, tanto el abogado de la denunciante, como el fiscal, como la jueza misma, erraron el tiro, y ello por cuanto lo que pudo haber habido fue un delito – o en su caso falta – de injurias, entendiendo por tales aquellos actos en deshonra, descrédito o menosprecio de alguien, pero no, y ello en modo alguno, el delito por el que se le condenó, llamado de descubrimiento o revelación de secretos, en su modalidad de datos reservados de carácter personal.

Delito por el que se condenó inicialmente

Para condenar por los hechos expuestos se consideró de aplicación el artículo 197 del Código Penal, que dice lo siguiente:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualesquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique , en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio de tercero .».

Como se habrá observado, la conducta realizada, que fue la que motivó la acusación, no tiene nada que ver con el artículo expuesto, pues en ningún momento ha habido ni apoderamiento, ni utilización, ni interceptación, de correo electrónico alguno, por lo que con base en ello mal se puede aceptar una condena.

Juicio de la absolución

No obstante lo anterior, y como era de prever, el condenado recurrió la sentencia, la cual en aras a la brevedad omitimos su reproducción literal, aunque no sin antes exponer lo que, en síntesis, consideró la Audiencia: el mero hecho de poseer dicha dirección electrónica no posibilita el acceso a los datos conservados en el buzón vinculado o asociado a la misma, así como tampoco la transferencia o manipulación de los mismos. A tal fin es necesario disponer de la clave o contraseña de dicho buzón, disposición o hecho que nunca se dio.

Por otro lado, el acusado, al poner tal e-mail en el anuncio del portal web, no indicó en momento alguno la identidad de la persona titular del mismo, ni por supuesto accedió a los correos electrónicos, ni para ver su contenido ni para modificarlo (seguramente porque no pudo, pero el dato objetivo es que no lo hizo, ni manifestó desear hacerlo).

Es por lo anterior que la Audiencia Provincial , después de razonar que no encontró motivos para condenar por el artículo expuesto, dicta una condena absolutoria, en la cual insinúa que la vía adecuada pudo haber sido la de ir por la figura de las injurias, enfoque éste que fue el que hizo la policía en las primeras actuaciones, pero que ni el denunciante, jueza ni fiscal, continuaron, terminando el juicio absolviéndose al condenado en vía de recurso o de segunda instancia.

 

 

 

© Javier Hernández Martínez, abogado
Experto en Protección de Datos y Nuevas Tecnologías
email: despacho@proteccionlegal.com
web: www.proteccionlegal.com

 
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