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Octubre de 2004


© Javier Hernández Martínez. Abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías
E-mail : bufete@opinionvirtual.com
Web : www.opinionvirtual.com

 

FIRMA ELECTRÓNICA : ¿NOS ESPÍA EL ESTADO?

 

Posiblemente más de uno piense que esto no es un artículo de tipo legal, o más bien crea que se trata del comentario de algún affaire descubierto por algún habilidoso y paciente periodista de investigación, pero nada más lejos de todo ello. Nuestro Gobierno, ahora del Partido Popular – y el anterior hizo lo mismo, con el PSOE en el poder – pretende husmear , más allá de lo permisible en un Estado de Derecho, en las firmas electrónicas de sus ciudadanos . Posiblemente, y para una más adecuada comprensión de todo ello, mejor será hacer una exposición lo más pedagógica posible acerca de lo que es la firma electrónica, para qué sirve, y por qué esta afirmación de que el Estado nos vigila.

¿Qué es la firma electrónica?

Por un lado, no tiene nada que ver con una especie de “garabato” o grafía escrita, a modo y manera tradicionales, tal vez escaneados y almacenados en un ordenador. No, no tiene nada que ver con ello, sino que es ni más ni menos que una serie de caracteres – letras, números, signos, etc. – generados por un programa informático con el fin de que a través de ello podamos “firmar” un documento electrónico – un simple e-mail, un libro en formato digital, o o una grabación sonora digital también son documentos electrónicos -, y podamos de esa forma acreditar la identidad del firmante.

Añadamos también que los mecanismos de firma electrónica, basados en los llamados certificados digitales, sirven también para cifrar , esto es, poner en clave un documento, de modo y manera que si alguien lo intercepta o abre, no lo pueda entender.

Como estamos viendo, un concepto básico a la hora de hablar de firmas electrónicas es el de clave . En uno de los sistemas de firma – llamado asimétrico – hay dos claves, una llamada pública ( no es secreta ) y otra denominada privada ( es que la que hemos de conservar con el mayor celo sin mostrársela a nadie ). En otros sistemas de firma, llamados simétricos, sólo hay una clave, que es privada, y ha de ser guardada con la mayor de las diligencias y cuidados.

Digamos, para terminar, que el uso de la criptografía – en ella se basa la firma electrónica – posee otras utilidades a través de la firma electrónica, como es comprobar la identidad del firmante, saber a qué hora exacta y en qué fecha firmó el documento; detectar posibles intentos de modificación del mismo no autorizados, y también poner en clave información confidencial.

¿Qué está actualmente en vigor?

En estos momentos, aunque se encuentra ya remitido a las Cortes Generales españolas el Proyecto de ley de la Ley General de Telecomunicaciones, pero como arriesgado es vaticinar qué va a ocurrir con el mismo durante su tramitación parlamentaria, vamos a analizar qué dice la actual Ley General de Telecomunicaciones – en adelante, LGT -.

La actual, en su artículo 52, reconoce primero el derecho a cifrar las informaciones que se transmitan a través de medios de telecomunicación, pero luego establece que se podrá ( por suerte nunca se hizo, y quedó en podrá , pero se previó la posibilidad de hacerlo ) imponer la obligación de notificar a un ente del Estado los algoritmos ( son las fórmulas usadas para confeccionar las claves ) o cualquier procedimiento de cifrado utilizado. Indica el citado precepto que ello es a efectos de control de acuerdo con la normativa vigente.

Tal obligación indicada afectaría a los fabricantes de equipos que incorporasen el cifrado en sus equipos o aparatos, a los operadores que lo incluyan en las redes o dentro de los servicios que ofrezcan, y en su caso, A LOS USUARIOS ( o sea, personas de a pie, como usted y yo ).

¿Qué se pretende aprobar en la nueva LGT?

En su artículo 36 se reconoce también el derecho a usar el cifrado en las comunicaciones electrónicas por parte de los ciudadanos, pero .... en el apartado siguiente a éste se dice :

El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público las claves , los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, incluida la información técnica relativa a los sistemas empleados en aquél, así como la obligación de facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra que empleen y la información técnica relativa a los sistemas empleados en el procedimiento de cifrado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente."

Con lo expuesto queda claro que el Gobierno actual pretende, y es por ello que en esta futura LGT deja la puerta abierta a ello, poder obtener cuando así lo desee las claves que los ciudadanos utilicemos en nuestras comunicaciones, ante lo cual, ¿ para qué servirá cifrarlas ?, ¿ tendremos, ante ello, que adquirir productos de firma electrónica de otros países ?.

En fin ..., la polémica está servida.

 

 

 

© Javier Hernández Martínez.
Abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías
E-mail : bufete@opinionvirtual.com
Web : www.opinionvirtual.com

   
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