home la empresa nuestros servicios sala de prensa contacte master-NET  
  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
ISSN 1576-9003

Esta web ha sido certificada con el sello de la Agencia de Calidad de Internet (IQUA)
Suscríbete GRATIS a nuestro Boletín y sigue nuestro Curso de Marketing on-line (ver muestra)

*todos los campos son obligatorios
| Modificación | Baja |
La Redacción
Página principal de Master-NET
Noticias atrasadas
Boletines atrasados  
Artículos  
Diccionario de Marketing
Notas de Prensa
Colabora con Nosotros
Suscripción al Boletín
Nuestros Titulares en tu web
Anúnciate en Master-NET
Columnas de Colaboradores
Pensamiento Naranja
por Emilio Pila
Nueva Ágora
por Raymundo Castillo Bautista
Estrategias de Marketing - AN
por Lic.Cristián Sosa
Posicionamiento en Buscadores
por Fernando Maciá
Directivos para el cambio
por José Enebral
Columna de Rodolfo Carpintier
por Rodolfo Carpintier
Casos Prácticos de Marketing Online
por Francisco Segura
Las claves del e-marketing
por Emarketeer.net
Derecho e Internet
por Javier Hernández
Formación para el Directivo actual
por varios autores
Éxito en Internet
por Andrés Berger García
Empresa y Empresarios
por Daniel Cestau
Estrategias en la Red
por Abel Chica
Estudios sobre marketing
Diversos autores
Liderazgo y Excelencia
por Daniel Tigani
Fideliza y crecerás
por motivaZiona
Foro Internacional de Marketing
por Rafael Muñiz
e-mail Marketing
por Ignacio Martínez
Nuevas Tecnologías en la empresa
por Eduardo Navarro
Temas legales en la Red
por Legalia
Marketer: Una visión estratégica
por Lic. Horacio Marchand
La Columna de Álvaro Mendoza
por Álvaro Mendoza
Marketing en buscadores
por Seolución
Negocios en Internet
por Manuel Trincado
Mercadotecnia
por Yolanda G. Núñez Palacios
Más allá de la presencia en la web
por Tina Berger G.
La Columna de Serprimeros
por Omar Castellá Muñoz
Psicología y Usabilidad
por Eduardo Manchón
La Psique de la Publicidad
por Mariana Hernández
Reflexiones para emprendedores
por Dr. Alberto D.R. Salinas-Goytía
Columna de David González Rangel
por David González Rangel
Recursos Humanos
por Tea-Cegos
Relaciones Públicas Hoy
por Octavio Rojas
Seguridad On-line
por Varios Autores
Novedades Tecnológicas
por Redacción
Thinking Heads
por Thinking Heads
Tribuna de Opinión
Opiniones y predicciones sobre el comercio electrónico e Internet
Usabilidad en la Red
por César Martín
Visión de las relaciones públicas
por Lic. Antonio Di Génova
Servicios gratuitos
Calendario de eventos
Libros Recomendados
Recurso y enlaces 
Diccionario de e-mail Marketing 
Ofertas de Empleo 
Prensa Internacional
- Marketing
- E-business
Crucigramas
Columnas Canceladas
Marketing de Afiliación
por Lluís Sabata
La columna de Alain Jorda
por Alain Jorda
La Columna del Consultor
por Celina Behrensen
El Dedo en la Llaga
Por Luís Camacho
e-Learning
por QS Media
Entrevista del Mes
por Infoemprendedores
Práctica el éxito
Por Oscar Vega
Nombres de dominio - Servicio de recuperación -
por Legalia
Columna de Libre-Comercio.com
Por Libre-Comercio
Permission Marketing
Por Álvaro Campuzano
Buscando el Click
por Gracia Sánchez

Master-NET ha seleccionado especialmente para tí una serie de libros que te ayudarán a lograr el éxito en Internet

Si lo prefieres puedes realizar tus propias búsquedas en AMAZON

Search Now:
In Association with Amazon.com


¿Te gustaría insertar publicidad en
Master-NET ?

- T A R I F A S -
- I N F O R M A T E
-

 


Junio de 2004


© Javier Hernández Martínez. Abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías
E-mail : bufete@opinionvirtual.com
Web : www.opinionvirtual.com

 

Cookies y dialers, aspectos legales

 

En este artículo vamos a analizar aquellos aspectos legales, básicos, referidos principalmente a lo que sobre las cookies y los dialers hay en la LSSICE ( Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico ) y a la LOPD ( Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal ).

Cookies: Concepto inicial

Sin adentrarnos en cuestiones excesivamente técnicas, podríamos definir a las cookies como pequeños programas informáticos, de tamaño realmente muy pequeño, pues en la práctica no suelen ocupar más de un K de tamaño. Tales programas se encuentran en más de una página web que visitamos a través de Internet.

Dicho software está preparado para entrar en el sistema operativo de nuestro ordenador, de modo y manera que una vez hecho ello comienza a recopilar información acerca del ordenador del usuario en el cual se haya alojado, recogiendo información tal como qué páginas ha visitado, en qué fecha, por cuál entra, sale, qué tiempo está, de cuál venía, su número IP, navegador usado y versión, sistema operativo, e incluso se pueden usar también como modo de autenticación de usuarios.

Como ya se estará sospechando, tal cúmulo de información puede tener a llegar un gran valor en el campo del marketing, pues con ella se pueden ir generando los llamados perfiles de usuario, dato este de gran valor en mercado.

Dialers: Concepto inicial

Al igual que las cookies, también son programas informáticos, de una extensión mayor, aunque tampoco grande. Una vez se ejecuten, lo que llevan a cabo es que el número de teléfono que nuestro ordenador usa para el acceso a Internet lo cambian, de modo que corta la conexión inicial a la Red, la que teníamos en nuestro PC, y vuelve a conectar nuevamente, pero en este segunda ocasión es marcando un nuevo número, el cual, generalmente, es de los llamados de tarificación especial, entendiendo por especial que es más cara, siendo normal que cada minuto de conexión cueste cerca de un euro, o incluso más.

Se suelen usar, por ejemplo, en sitios web que ofrecen acceso a sus contenidos, pero cobran los mismos a razón del tiempo que estemos conectados a los mismos. Uno de los servicios en los que más se usa es el de los de tipo pornográfico ( chatear en directo con alguien; visionar a ese alguien; ver películas, etc. ).

Legalidad de las cookies

Aunque su uso no está regulado expresamente ni en la LSSICE ni en la LOPD, no cabe duda acerca de que la información que obtienen del usuario puede considerarse de carácter personal en más de una ocasión. Ello es así por cuanto la LOPD, cuando define qué tipo de dato se considera de carácter personal usa una cláusula o definición bastante abierta, que es : cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable. Si nos damos cuenta, con esta última expresión, identificable, se abre la mano a la hora de considerar un dato de carácter personal o no.

Al margen de lo anterior, y por si hubiese dudas en cuanto a ello, la misma Agencia de Protección de Datos – ahora llamada Agencia Española de Protección de Datos -, en adelante AEPD, en una de sus Recomendaciones, en concreto la referente al comercio electrónico, da una serie de consejos en orden a que el usuario sobre el cual la cooky esté obteniendo información vea respetados todos los derechos que la LOPD le reconoce.

Uno de los puntos principales es que se informe de la existencia de la cooky al usuario, y ello ANTES de la recogida de datos a través de ellas, o de desencadenar la conexión del ordenador del usuario con otro sitio web.

Igualmente habrá de informarse al usuario acerca del nombre de dominio del servidor que transmite o activa los procedimientos automáticos de recogida, de la finalidad de los mismos, de su plazo de validez, de si es necesario o no aceptar las cookies para poder visitar el sitio web, y de la opción de que dispone el usuario en orden a no aceptar las cookies ( en el supuesto de que su navegador sí lo permita.

Por otro lado, y siempre que los datos que recabemos sean considerados de carácter personal, aunque sólo lo sean a efectos de una persona identificable , lo más prudente ante la LOPD es inscribir en el Registro General de Protección de Datos el dato de la existencia del fichero que se encargará de almacenar no sólo las cookies sino de aquel que reciba la información obtenida a través de las mismas.

A su vez, habremos de informar también al usuario acerca de si dichos datos se pretenden o no ceder o comunicar a otra persona, física o jurídica, bajo qué condiciones y para qué, y por supuesto informarle de los derechos que le asisten, como pueden ser los de acceso, cancelación, oposición y rectificación, mencionándosele ante dónde y cómo ejercitar dichos derechos.

Para terminar con las cookies, no está de más recordar que en más de una ocasión recogen datos que no son precisamente inocentes o de baja sensibilidad, sino todo lo contrario. Imaginemos una web que trate de problemas de salud relacionados con la espalda, o con el sida, o con determinados gustos o tendencias sexuales. En tal caso estaríamos hablando de un nivel de protección legal máximo, siendo sus sanciones también de las más elevadas. Caso práctico : Recabamos datos referentes a ciertos gustos sexuales o tendencias, y los mismos no viajan a través de la Red debidamente encriptados o cifrados. Pues bien, la sanción estaría en un tramo cuyo mínimo sería de 300.000 euros, y el máximo de 600.000. Ante ello, lo más aconsejable sería usar los llamados certificados de servidor, que habilitarían la página web a visitar de tal modo que la información se estaría tratando encriptada o cifradamente, aumentando así la seguridad en cuanto a su tratamiento.

Dialers: Legalidad

En este caso, y a diferencia del anterior, en el cual carecemos de una regulación expresa, aquí sí poseemos ya una regulación que habla expresamente de los dialers, pues nos estamos refiriendo ahora a la última modificación de la LSSICE, cuya entrada en vigor – la de esta reforma - es marzo de este año 2004.

Lo que nos dice la LSSICE es que dicho uso de programas sólo se podrá realizar con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario, al cual se le habrá de proporcionar, como mínimo, la siguiente información : por un lado, las características del servicio a prestar ( precio, condiciones, modalidades, prestaciones, etc, ); también las funciones concretas que efectuarán dichos programas, incluyendo el número telefónico que se marcará; qué procedimiento habrá de llevarse a cabo para finalizar la conexión, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá la misma; qué hay que hacer para restablecer la conexión telefónica usada por nuestro ordenador para acceder a Internet, y que era la que usábamos antes de instalar el dialer.

Hemos de comentar que la LSSICE considera infracción grave el incumplimiento significativo de las obligaciones que sobre los dialers acabamos de exponer. ¿ Qué habrá de entender por significativo ?. Tendremos que esperar a las resoluciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y más adelante a las judiciales sobre el mismo tema, sobre lo cual no existe aún ninguna a utilizar como guía o criterio orientador. La consecuencia práctica de considerarse sanción grave es que el importe económico de su multa se sitúa entre un mínimo de 30.001 euros y un máximo de 150.000.

 

 
 

© Javier Hernández Martínez.
Abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías
E-mail : bufete@opinionvirtual.com
Web : www.opinionvirtual.com

   
Aviso legal - © Copyright 1997-2006 - Boletín creado y mantenido por masterdisseny.com - Publicidad en Master-NET - info: info@masterdisseny.com
Oficinas: La Riera 57-59 Despachos D y E - 08302 MATARÓ (Barcelona) - ESPAÑA - Tel: 902.196.009 Fax: +34 937.903.892