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Códigos de
Conducta: Desarrollo de la LSSICE
¿ Qué son los Códigos
de Conducta ?
Para entender a qué nos referimos con la
expresión Código de Conducta, puede sernos bastante
ilustrativo lo que al respecto dice el Art. 18 de la LSSICE ( la
mal llamada ley de comercio electrónico ) :
Las Administraciones públicas impulsarán, a través
de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración
y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por
parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales,
profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta
Ley. La Administración General del Estado fomentará,
en especial, la elaboración de códigos de conducta
de ámbito comunitario o internacional. Los códigos
de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos
para la detección y retirada de contenidos ilícitos
y la protección de los destinatarios frente al envío
por vía electrónica de comunicaciones comerciales
no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales
para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación
de los servicios de la sociedad de la información.
En la elaboración de dichos códigos, habrá
de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas
con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten
a sus respectivos intereses.
Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta
tendrán especialmente en cuenta la protección de los
menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario,
códigos específicos sobre estas materias. Los poderes
públicos estimularán, en particular, el establecimiento
de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación
y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores
a los mismos.
Los códigos de conducta a los que hacen referencia los apartados
precedentes deberán ser accesibles por vía electrónica.
Se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales
en la Comunidad Europea, con objeto de darles mayor difusión.
¿ A qué se comprometió
el Gobierno ?
Su compromiso, mediante la LSSICE, consistió
simplemente en aprobar una norma, en el plazo de un año -
lo hacen, como todos los Gobiernos, tarde, por tanto - mediante
la cual se diese desarrollo reglamentario a la figura de un distintivo
cuyo fin fuese identificar a los prestadores de servicios que respetasen
los Códigos de Conducta previstas en dicha ley.
A dichos prestadores se les otorgará, por la Administración
española - en concreto por el Instituto Nacional de Consumo
- un distintivo, acreditativo de que cumplen y acatan el Código
de que se trate, llamado dicho distintivo Distintivo Público
de Confianza en Línea.
Pues bien, con fecha 20 de febrero de 2004 se ha aprobado el Real
Decreto que desarrolla y da cuerpo a todo esto que hemos expuesto,
el cual pasamos a explicar si quiera superficialmente para poder
tener una idea de sus cometidos o fines básicos.
¿ A quiénes se aplica este
Real Decreto ?
Este real decreto es de aplicación a las
corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales
y de consumidores que adopten códigos de conducta destinados
a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad
de la información y los consumidores y usuarios, cuando la
adhesión a tales códigos conceda el derecho al uso
y administración del "distintivo público de confianza
en línea".
Esta norma se aplicará, asimismo, a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información que hagan uso de dicho distintivo.
¿ Cuál será el contenido
mínimo de dichos Códigos ?
Pues tal contenido, aparte de otro expresado en
dicho Real Decreto, habrá de estar formado, como mínimo,
por los siguientes conceptos :
A) Las garantías concretas
que ofrecen a los consumidores y usuarios que mejoren o incrementen
las reconocidas por el ordenamiento jurídico.
B) Un sistema de resolución extrajudicial
de conflictos de entre los previstos en el artículo 7 (
está pensando, sobre todo, pero no exclusivamente, en el
arbitraje, y en concreto en el llamado de consumo, sin prohibir
que para ello se usen medios o métodos telemáticos
).
C) Los compromisos específicos que asumen
los prestadores de servicios adheridos en relación con
los problemas concretos planteados a los consumidores y usuarios
del sector, identificados según la información de
los promotores del Código y la que, al efecto, les faciliten
las asociaciones de consumidores y las Administraciones públicas
sobre las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios.
B) El ámbito de las actividades del prestador
de servicios sometidas al Código, que, al menos, englobará
alguna de las siguientes áreas las comunicaciones comerciales
o la información precontractual, la contratación
y los procedimientos de solución de quejas o reclamaciones,
cuando éstos sean distintos de los sistemas de resolución
extrajudicial de conflictos recogidos o mencionados en la esta
norma.
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