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  Última actualización 05-11-2007 Publicación sobre marketing, publicidad, e-commerce, diseño y promoción en Internet  
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Setiembre de 2003


© Javier Hernández Martínez. Abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías
E-mail : bufete@opinionvirtual.com
Web : www.opinionvirtual.com

 

PRUEBA DE LOS CONTRATOS EN INTERNET

 

 

En este artículo vamos a comentar los aspectos legales de la probanza o prueba de un contrato on-line entre un comerciante y un consumidor, siempre y cuando que para ello se hayan usado las llamadas condiciones generales de contratación, que son aquellas que establecería el empresario en sus contratos para la generalidad de sus clientes, sin que éstos hayan negociado las mismas, sino que éstas se le imponen al cliente a través de un contrato tipo.

Carga de la prueba.

Por esta expresión se entiende legalmente la obligación que compete a una de las partes en un contrato en orden a tener que probar algo si quiere hacerlo valer y que se tenga por auténtico o cierto. En el caso concreto de este artículo, la ley está más de lado del consumidor que del empresario, pues pone de lado de este último la carga u obligación de tener que probar cuál fue el clausulado concreto que se pactó, en caso de haber alguna eventual discrepancia futura en cuanto al contenido del mismo.

Por otro lado, y corroborando lo anterior, el Real Decreto 1906/99 que desarrolla parte de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, establece que la carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato, de la entrega de las condiciones generales, de la justificación documental de la contratación una vez efectuada, de la renuncia expresa al derecho de resolución, así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al empresario. Más claro no lo pudo poner la ley.

Prueba mediante firma electrónica.

Este es uno de los medios que existen a disposición del empresario en orden a probar el contenido concreto de la contratación, así como de todas las vicisitudes acaecidas durante la misma ( como la hora, importes, destino, productos, etc. ).

La firma electrónica es un mecanismo basado en software de encriptación o criptográfico ( se refiere a que usan claves para cifrar la información ) que le imprime certidumbre a lo firmado con ella. A su vez, dicho tipo de firma permitiría acreditar qué partes intervinieron en la contratación, en qué momento se llevó a cabo ésta, y también detectaría cualquier intento no autorizado de modificación del mensaje, evitando a su vez que alguien, igualmente no autorizado, pudiese acceder al contenido de la transacción.

También hemos de añadir que existen varios tipos y productos de firma electrónica, siendo una de las más prácticas la denominada habitualmente como certificados de servidor, que consistiría en tener instalado en el servidor en el que tengamos alojada la página dicho mecanismo informático, de modo y manera que la transacción realizada en dicha web tenga las notas antes indicadas : confidencialidad, autenticidad, e identificación de las partes.

Para terminar, hemos de añadir que legalmente hablando se equipara a lo firmado con firma electrónica a la firma manuscrita tradicional. Ello es así desde el Real Decreto Ley 14/99 que así lo establece, aunque con un matiz : tal firma ha de ser de las que considera dicho norma como avanzada, y esta será aquella que cumpla con los requisitos técnicos contenidos en dicho Real Decreto Ley. No obstante, el Gobierno habrá de indicar qué productos comerciales de firma electrónica tendrán tal catalogación en nuestro país, pero se de la circunstancia de que aún no existe tal relación, por lo que en la actualidad se recomienda usar productos de una mínima reputación.

Prueba mediante Notario.

Aunque este medio de prueba no está regulado en la ley expresamente para el comercio electrónico, es posible acudir a un notario y solicitarle el siguiente encargo : Que de forma aleatoria, con una mínima periodicidad, y sin avisarnos cuándo, navegue hacia nuestra web y refleje en un acta cuál es el contenido concreto de los contratos que tenemos alojados en ella. Si nos damos cuenta, a la hora de algún eventual litigo que nos pudiera surgir, podríamos aportar dichas actas, que en principio harían presumir – salvo prueba en contra – que el contenido de dichos documentos reflejados en dichas actas es el que realmente estaba en la web. De cualquier modo, este medio de prueba sólo dará fe del contenido de los contratos, pero no de cómo se desarrolló la contratación en el caso concreto, aspecto este último que sí podría acreditarse con la firma electrónica denominada avanzada.

Prueba mediante el registro de las cláusulas.

Existe un Registro, no muy conocido entre los empresarios, denominado de Condiciones Generales de la Contratación. En él se podrán inscribir las cláusulas de nuestros contratos alojados en la web – siempre que sean condiciones generales - siendo dicha inscripción meramente voluntaria, pero dándose la circunstancia de que si en algún momento nos vemos en la tesitura de tener que probar cuál era el clausulado de nuestro contrato, la inscripción de su contenido en este Registro será suficiente y bastante a estos efectos.

El Registro del que hablamos es un órgano administrativo encuadrado dentro del Ministerio de Justicia, constituyendo una Sección del llamado Registro de Bienes Muebles. Está integrado por Registros Provinciales y un único Central, llevando a cabo dichas inscripciones los Registradores de la Propiedad y de los Registros Mercantiles.

Por último, para efectuar dicha inscripción, habrá de solicitarse primero al Registrador de que se trate, y una vez éste acceda a la misma nos asignará un número identificativo, el cual servirá – si así lo deseamos, pero sería estúpido no hacerlo – para mencionarlo en la web junto con los contratos, de modo y manera que de esta guisa se le dé o imprima un plus mayor de seriedad a la imagen de nuestro negocio, originada la misma por la mayor confianza que inspiraremos en el potencial consumidor a la hora de indicar tales datos.

 

 

© Javier Hernández Martínez.
Abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías
E-mail : bufete@opinionvirtual.com
Web : www.opinionvirtual.com

   
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