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Diciembre de 2002


© Javier Hernández Martínez. Abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías
E-mail : bufete@opinionvirtual.com
Web : www.opinionvirtual.com

 

LSSI : INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL NOMBRE DE DOMINIO

 

La llamada LSSI, o también Ley de Comercio Electrónico, en realidad llamada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, establece varias obligaciones por parte de quienes presten servicios – o meramente suministren información - a través de Internet. Hoy vamos a ver una de dichas obligaciones.

¿ Quien ha de inscribir su nombre de dominio ?

La LSSI habla de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y como tales, y con base en esta norma, habremos de entender que dichos servicios son aquellos prestados normalmente a título oneroso ( o sea, cobrando, o a cambio de una contraprestación ), efectuados a distancia, por vía electrónica, y a petición individual del destinatario. Si nos fijamos, el precepto dice normalmente, con lo cual nos está diciendo que aquellas actividades, o servicios, o productos, que sean gratuitos pero que de forma habitual no lo sean, también estarán sujetos a esta Ley.

También nos indica esta norma que aquellos servicios no remunerados por sus destinatarios, pero que sí constituyan una actividad económica para el que los presta, estarán igualmente sujetos a la misma. Ejemplo . disponemos de un boletín que enviamos vía e-mail, y sus destinatarios no cobran por recibirlo, pero para nosotros sí constituye una actividad económica en tanto en cuanto incluimos publicidad en los mismos, por la cual sí cobramos.

A su vez, se consideran igualmente servicios regulados por esta Ley los que, entre otros ( pues la relación no es exhaustiva ni por tanto limitativa, sino a título de ejemplo ) que representando una actividad económica sean alguno de éstos :

1 Contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2 Organización y gestión de subastas por medios electrónicos, o de mercados y centros comerciales virtuales.
3 Gestión de compras en la red por grupos de personas.
4 El envío de comunicaciones comerciales.
5 El suministro de información por vía telemática ( Internet lo es, es claro )

Sin embargo, no se considerarán servicios sujetos a la LSSI, entre otros, los que supongan intercambio de información por medio de correo electrónico – u otro medio de comunicación electrónica equivalente -, cuando se usen para fines ajenos a la actividad económica de quien los utiliza.

¿ Puedo inscribir otro dato en vez del nombre de dominio ?

Sí, pues la LSSI permite que, en su lugar, inscribamos una dirección de Internet, pero no cualquiera, evidentemente, sino aquella que precisamente utilicemos para poder ser localizados en Internet. Ejemplo podría ser el caso en el cual la empresa, o el prestador de servicios, no posee un domino propio, sino que su web o negocio – a efectos de localización – está alojado bajo otro dominio : En vez de poseer nosotros el dominio midominio.com, nuestra web, llamada “nuestraweb”, está en la dirección www.midominio/nuestraweb.com, no siendo nuestro el dominio “midominio”.

Por otro lado, cuando el legislador ha usado la expresión dirección de Internet, no nos ha especificado si se refiere a la que usamos en orden a poder visualizar la página correspondiente, o nos está hablando de una dirección de correo electrónico, pues en sentido estricto son también direcciones de Internet.

El consejo es inscribir el dominio que se posea, o en su defecto, la dirección exacta y precisa en la cual se pueda acceder a nuestro servicio.

A su vez, si se poseen varias direcciones, basta para cumplir con la Ley inscribir una sola de ellas, pero siempre y cuando cumpla con lo que hemos expuesto : Que sirva para poder localizar e identificar nuestro servicio en Internet.


¿ En dónde ha de llevarse a cabo la inscripción ?

La regla general es que sea en el Registro Mercantil, caso éste que será el típico y habitual al tratarse de las tan usadas Sociedades de Responsabilidad Limitada, o de las Sociedades Anónimas, pero si no se tratase de una empresa o persona jurídica que tenga que estar inscrita en dicho Registro Mercantil, habrá que efectuar la inscripción en aquel registro público que, según la Ley, y el caso, esté inscrito dicho prestador obligatoriamente para la adquisición de personalidad jurídica, o a los solos efectos de publicidad.

Es de hacer notar que una vez llevada a cabo la inscripción, habrá que comunicar al registro correspondiente cualquier cambio que ocurra en cuanto al nombre de dominio, en concreto la Ley habla de sustitución o cancelación del nombre de dominio.

¿ Qué plazo hay para realizar la inscripción ?

Podemos decir que hay actualmente dos plazos, dependiendo los mismos del momento en el cual se haya otorgado el nombre de dominio. Si éste lo fue a partir del 12 de octubre de 2002 ( fecha de entrada en vigor de la integridad de la Ley ), el plazo será de tan solo un mes a partir de dicha adquisición del nombre de dominio.

Si por el contrario, dicho nombre de dominio se poseía antes de dicha fecha, la norma que comentamos nos amplía el plazo, permitiendo que éste se amplíe hasta el 12, también de octubre, pero en esta ocasión del año 2003.

¿ Qué me ocurrirá en caso de incumplimiento ?

Pues ... lo previsible : se nos abrirá un expediente administrativo sancionador, cuy sanción final puede llegar hasta 30.000 euros ( 5 millones de pesetas ). Lo que ocurre es que esta Ley, a la hora de indicar qué criterios habrán de aplicarse a la hora de graduar las correspondientes sanciones, establece que las mismas habrán de ponderarse teniendo en cuenta, entre otros criterios :

1 La existencia de intencionalidad.
2 Tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.
3 Haber sido reincidente o no por hechos del mismo tipo.
4 Naturaleza y cuantía, en su caso, de los perjuicios ocasionados.
5 Beneficios obtenidos por la infracción.
6 Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.

 

 

  © Javier Hernández Martínez.
Abogado especialista en Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías
E-mail : bufete@opinionvirtual.com
Web : www.opinionvirtual.com
   
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