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Tecnología
y Derecho
¿Un matrimonio imposible?
Que nos hayamos
acostumbrado no quiere decir que sea bueno. Ni siquiera deseable.
Pero la invasión de palabras extranjeras que padece nuestro
querido idioma, además de inevitable, a veces llega a hacerse
asfixiante. Y de eso sólo nos damos cuenta cuando nos toca
padecerlo. Pase que llevemos nuestro coche al "parking" en lugar
de al aparcamiento, o que hagamos un "training" en vez de un curso
de formación. Incluso que en nuestra tarjeta de visita ponga
"manager" en lugar de gerente o "CEO" en vez de consejero delegado.
O que paguemos "royalties" en vez de comisiones por la patente que
contratamos para nuestra fábrica, y que miremos el "ranking"
en lugar de la clasificación para ver cómo está
posicionada nuestra empresa. Pero de eso a lo que está pasando
con la jerga tecnológica hay un abismo.
Todo esto viene
a cuento de un problema que nuestra empresa está padeciendo
en estos días a causa de una demanda judicial que hemos tenido
que interponer contra otra compañía por una cuestión
que no hace al caso.
La raíz
del litigio está muy clara, al menos para los que trabajamos
en el sector de las nuevas tecnologías de la información,
y más concretamente en el mundo de Internet y de las empresas
puntocom. Sin embargo, el problema surge cuando tienes que transmitir
los hechos a los profesionales del derecho, porque entonces nos
topamos con la constatación de que hablamos idiomas radicalmente
distintos.
Nuestro primer
problema surgió cuando decidimos que necesitábamos
demostrar que en determinada dirección de la red se encontraban
ciertos contenidos. Y para ello, lógicamente, acudimos a
un notario para que diera fe del hecho. Cuál sería
nuestra sorpresa al comprobar que en el siglo XXI la mayoría
de los notarios no disponen de conexión a la red, y muchos
de los que la tienen no saben cómo usarla, salvo para consultar
las bases de datos legislativas.
Para hacer la
historia corta diré que una vez que conseguimos que un notario
accediese a levantar acta de lo que le pedíamos, y después
de más de dos horas en la notaría peleándonos
con varios de los empleados para que comprendieran lo que pretendíamos
hacer, fuimos nuestro abogado y yo mismo los que tuvimos que redactar
el acta que posteriormente firmaría el notario. Porque nadie
conseguía explicar de una forma clara algo aparentemente
tan simple como que tecleando cierta "URL" aparecía en pantalla
la página cuya copia se adjuntaba, y que picando sobre determinado
"link" aparecía una nueva página cuya copia impresa
también se incorporaba al acta.
Pero no se terminaron
ahí nuestros problemas. De hecho, sólo acababan de
empezar. Porque después de eso había que redactar
una demanda que fuera comprensible para el juez que había
de instruir el proceso. Y después de la experiencia con el
notario, ¿quién podía arriesgarse a esperar
que el juez en cuyas manos terminaría nuestra demanda supiera
algo de Internet?
Así que
díganme, amigos, cómo puede alguien intentar explicarle
a un neófito que jamás ha navegado por la red, por
muy juez que sea, el significado de conceptos como links, dominios,
banners, frames, hosting, direcciones IP, pasarelas de pago, sitios
web, certificados digitales, plataformas escalables, código
HTML, o cosas por el estilo. Y todo ese curso acelerado de jerga
tecnológica había que hacerlo en medio del texto de
una demanda judicial.
Si ya es arriesgado
iniciar un pleito sobre conceptos absolutamente conocidos, dado
que nunca podemos prever la interpretación que harán
los jueces sobre los hechos juzgados, ¿qué no puede
suceder si los hechos a juzgar son, en su mayoría, absolutamente
incomprensibles para quien debe fallar sobre ellos?
Y tampoco tranquiliza
pensar que el juez encargue un dictamen a un perito judicial para
que le haga un dictamen sobre el caso, porque ¿quién
nos asegura que la interpretación que hará de determinados
conceptos será la misma en que nosotros apoyamos nuestra
reclamación?
Por si eso fuera
poco, no podemos olvidar que para que una demanda sea coherente,
desde el punto de vista del derecho, debe ir revestida de toda la
parafernalia del lenguaje jurídico, lo cual obliga no sólo
a comprender sino a traducir la jerga técnica a jerga jurídica.
¡Casi nada! Pero el problema no es solo de los profesionales
del derecho, que en su inmensa mayoría llevan un considerable
desfase respecto a otros sectores de la sociedad en lo que a conocimiento
de la tecnología se refiere. Muchas veces el problema reside
en que las propias partes interesadas que intervienen en un contrato
desconocen los significados exactos de los conceptos que están
manejando en su acuerdo, interpretando de manera diferente sus derechos
y obligaciones respecto de unos términos técnicos
que no dominan suficientemente y que no tienen traducción
en nuestro idioma. Y no cabe duda de que esta situación genera
una elevada inseguridad jurídica para todos.
Por eso, tal
vez convendría, antes de firmar un contrato con un cliente,
sentarse con él y con tranquilidad intentar explicarlo qué
es exactamente lo que está contratando, a qué se está
obligando él y a qué nos obligamos nosotros. E incluso,
no estaría de más incorporar al contrato un glosario
con la definición en términos claros y precisos de
todas las palabras y conceptos técnicos que salpican el documento
que regirá nuestra relación con el cliente.
Sin duda, es
un trabajo adicional, y también corremos el riesgo de que
una profundización en detalles que el cliente no había
considerado pueda hacer peligrar la firma del contrato. Pero lo
que está fuera de toda discusión es que es preferible
no firmar un contrato a terminar en los tribunales. Especialmente,
si luego tienes la tarea añadida de impartirles un curso
de formación acelerada en terminología técnica
a abogados y jueces. ¡Y pagando por ello!
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