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El
Tribunal Constitucional y la protección de los datos personales
El pasado 8
de diciembre de 2000, el Tribunal Constitucional español
promulgó una sentencia en la que se da un paso de gigante
en la protección de los datos personales de los ciudadanos
que obran en poder de las Administraciones Públicas.
Básicamente,
e intentando evitar la enrevesada terminología jurídica,
lo que la Ley Orgánica de Protección de Datos establecía
en su Artículo 21.1, era la capacidad de que los órganos
de la Administración pudieran intercambiarse entre sí
los datos que hubieran recogido o elaborado sobre los ciudadanos,
aun cuando las funciones y competencias del órgano receptor
de los datos fueran completamente distintas de aquel que recogió
los datos personales.
Es evidente
que este precepto, que acaba de ser declarado inconstitucional por
el Alto Tribunal, establecía una situación de indefensión
jurídica de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas,
que podían, impunemente, intercambiarse nuestros datos (personales,
económicos, laborales, sanitarios, etc.) sin nuestro conocimiento
y, en consecuencia, sin que pudiéramos prestar nuestra conformidad
u oposición.
A partir de
ahora, y en virtud de esta sentencia, dicho intercambio de datos
solo podrá realizarse cuando medie una habilitación
legal, por ejemplo: una orden judicial, lo que viene a reafirmar,
sin ninguna duda, la garantía de que cada uno de nosotros
tiene derecho a controlar sus propios datos personales, sea cual
sea el órgano administrativo o empresa privada titular del
fichero, en las siguientes vertientes:
- Derecho a
que se nos requiera el previo consentimiento para recoger y utilizar
nuestros datos personales.
- Derecho a ser informados sobre el uso y destino de dichos datos.
- Derecho a acceder, rectificar o cancelar nuestros datos personales
si así lo creemos conveniente.
Son especialmente
significativos los comentarios que hace la sentencia respecto a
lo peligroso que resulta, a causa de su imprecisión, utilizar
conceptos como el "interés público" a que se refería
el Artículo 24.2 de la Ley que ha sido enmendada, para justificar
el uso indebido de los datos personales de los ciudadanos sin su
conocimiento y control, lo que podría provocar una circulación
de datos descontrolada al amparo de interpretaciones tan subjetivas
como el mencionado "interés público".
Asimismo, el
Tribunal Constitucional determina que no es razón suficiente
para justificar el intercambio de datos de los ciudadanos entre
diferentes órganos de las Administraciones Públicas,
cuyas funciones y finalidades son completamente distintas, la conveniencia
o necesidad de que dichos organismos públicos efectúen
un eficaz control sobre los ciudadanos, por ejemplo: a efectos de
recaudación de impuestos o establecimiento de sanciones.
Por último,
la sentencia aclara, sin ningún género de dudas, que
el hecho de que nuestros datos sean cedidos entre Administraciones
podría acarrear una situación de indefensión
si, por ejemplo, al tramitarse un procedimiento administrativo contra
un ciudadano, éste desconoce que la Administración
que ha incoado el expediente sancionador posee datos suyos, cedidas
por otra, que pueden ser utilizados en su contra.
No podemos por
menos que felicitarnos por la brillante defensa que nuestro Tribunal
Constitucional ha hecho de los derechos y libertades de todos los
españoles en lo que se refiere a la protección de
los datos personales, y felicitar al Defensor del Pueblo que fue
quien presentó la demanda que ha dado lugar a esta sentencia.
Esperamos que
a partir de ahora, esas prácticas ilegales que se han generalizado
en los últimos tiempos por parte de grandes empresas, como
Telefónica, de intentar engañar a sus clientes con
cartas en las que se nos avisaba de que nuestros datos iban a ser
cedidos a otras empresas salvo que en un plazo inferior a un mes
expresáramos nuestra oposición, no vuelvan a repetirse.
Y si se repiten, que se les apliquen sanciones ejemplares.
Porque como
ya dijimos en aquellos momentos en que la citada carta empezó
a circular, su planteamiento era radicalmente ilegal. Primero, porque
no se nos decía a quién se iban a ceder nuestros datos
ni con qué finalidad, y segundo, porque el planteamiento
era el opuesto al que marca la ley, ya que el interesado no tiene
que manifestar su oposición, sino prestar previamente su
consentimiento.
Afortunadamente,
la justicia española parece decidida a impedir que aquel
"Mundo Feliz" de Huxley o el "Big Brother" de Orwell no se instalen
en nuestro país.
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