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Enero de 2001


©Luis Camacho
CEO de Albanova.com
El Portal de los Negocios en Internet
camacho@albanova.com
http://www.albanova.com

 

El Tribunal Constitucional y la protección de los datos personales

 

El pasado 8 de diciembre de 2000, el Tribunal Constitucional español promulgó una sentencia en la que se da un paso de gigante en la protección de los datos personales de los ciudadanos que obran en poder de las Administraciones Públicas.

Básicamente, e intentando evitar la enrevesada terminología jurídica, lo que la Ley Orgánica de Protección de Datos establecía en su Artículo 21.1, era la capacidad de que los órganos de la Administración pudieran intercambiarse entre sí los datos que hubieran recogido o elaborado sobre los ciudadanos, aun cuando las funciones y competencias del órgano receptor de los datos fueran completamente distintas de aquel que recogió los datos personales.

Es evidente que este precepto, que acaba de ser declarado inconstitucional por el Alto Tribunal, establecía una situación de indefensión jurídica de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas, que podían, impunemente, intercambiarse nuestros datos (personales, económicos, laborales, sanitarios, etc.) sin nuestro conocimiento y, en consecuencia, sin que pudiéramos prestar nuestra conformidad u oposición.

A partir de ahora, y en virtud de esta sentencia, dicho intercambio de datos solo podrá realizarse cuando medie una habilitación legal, por ejemplo: una orden judicial, lo que viene a reafirmar, sin ninguna duda, la garantía de que cada uno de nosotros tiene derecho a controlar sus propios datos personales, sea cual sea el órgano administrativo o empresa privada titular del fichero, en las siguientes vertientes:

- Derecho a que se nos requiera el previo consentimiento para recoger y utilizar nuestros datos personales.
- Derecho a ser informados sobre el uso y destino de dichos datos.
- Derecho a acceder, rectificar o cancelar nuestros datos personales si así lo creemos conveniente.

Son especialmente significativos los comentarios que hace la sentencia respecto a lo peligroso que resulta, a causa de su imprecisión, utilizar conceptos como el "interés público" a que se refería el Artículo 24.2 de la Ley que ha sido enmendada, para justificar el uso indebido de los datos personales de los ciudadanos sin su conocimiento y control, lo que podría provocar una circulación de datos descontrolada al amparo de interpretaciones tan subjetivas como el mencionado "interés público".

Asimismo, el Tribunal Constitucional determina que no es razón suficiente para justificar el intercambio de datos de los ciudadanos entre diferentes órganos de las Administraciones Públicas, cuyas funciones y finalidades son completamente distintas, la conveniencia o necesidad de que dichos organismos públicos efectúen un eficaz control sobre los ciudadanos, por ejemplo: a efectos de recaudación de impuestos o establecimiento de sanciones.

Por último, la sentencia aclara, sin ningún género de dudas, que el hecho de que nuestros datos sean cedidos entre Administraciones podría acarrear una situación de indefensión si, por ejemplo, al tramitarse un procedimiento administrativo contra un ciudadano, éste desconoce que la Administración que ha incoado el expediente sancionador posee datos suyos, cedidas por otra, que pueden ser utilizados en su contra.

No podemos por menos que felicitarnos por la brillante defensa que nuestro Tribunal Constitucional ha hecho de los derechos y libertades de todos los españoles en lo que se refiere a la protección de los datos personales, y felicitar al Defensor del Pueblo que fue quien presentó la demanda que ha dado lugar a esta sentencia.

Esperamos que a partir de ahora, esas prácticas ilegales que se han generalizado en los últimos tiempos por parte de grandes empresas, como Telefónica, de intentar engañar a sus clientes con cartas en las que se nos avisaba de que nuestros datos iban a ser cedidos a otras empresas salvo que en un plazo inferior a un mes expresáramos nuestra oposición, no vuelvan a repetirse. Y si se repiten, que se les apliquen sanciones ejemplares.

Porque como ya dijimos en aquellos momentos en que la citada carta empezó a circular, su planteamiento era radicalmente ilegal. Primero, porque no se nos decía a quién se iban a ceder nuestros datos ni con qué finalidad, y segundo, porque el planteamiento era el opuesto al que marca la ley, ya que el interesado no tiene que manifestar su oposición, sino prestar previamente su consentimiento.

Afortunadamente, la justicia española parece decidida a impedir que aquel "Mundo Feliz" de Huxley o el "Big Brother" de Orwell no se instalen en nuestro país.

 

 

©Luis Camacho
CEO de Albanova.com
El Portal de los Negocios en Internet
camacho@albanova.com

   
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