|
El absurdo de la “Public Image”
Por: Raymundo Castillo Bautista
Las presentes líneas tienen por objetivo mostrar la situación que se vive en torno de la imagen por medio de la detección de cuatro absurdos que afectan directamente el comportamiento profesional de cualquiera de los creadores de imágenes (esta noción fue desarrollada en De las responsabilidades de los creadores de imágenes ) y que se relacionan con: a) la producción del conocimiento, b) el sentido de las palabras, c) la interpretación de las leyes, y d) el lenguaje restringido.
Para ello se parte de que al interior de una revista Mexicana llamada Día Siete, en el número 320, a la venta desde el 17 de septiembre del 2006, fue publicado un desplegado de parte de una empresa que prohíbe el uso de ciertas palabras pues han sido registradas como marca, de tal manera que la única forma de usarlas es por autorización de la misma. Las palabras registradas son las siguientes, aclaro que voy a hacer alusión a ellas en su traducción al ingles para evitar la falta de consentimiento de esta institución: “Public Image”, “Imagology”, “Public Image Consultant”, “Public Image audit.”, entre otras más que se refieren al nombre de este colegio. Curiosamente no existe versión en inglés por lo menos de las dos primeras, de las siguientes dos si hay pero sin la palabra “Pública”. Sin embargo gran parte de estas palabras se usan de manera común en el castellano, por ejemplo, la primera se utiliza en el sentido de la imagen para los representantes de la administración pública aunque esta empresa la utiliza más para referirse a la correcta imagen que da cualquier persona ante los demás (digamos que puede ser reducida, con riesgo a ser mal interpretado, a la correcta manera de vestirse y comportarse), al referirse uno como consultor en imagen lo hace como un nombre de actividad profesional, por lo menos en mi caso, y dentro de los métodos de gestión de imagen es altamente usada la auditoria de imagen como tal. Por otro lado, la segunda palabra tal vez sea valida como marca pues es un término acuñado, por lo que se sabe, por este Colegio, sin embargo ¿acaso no resultaría absurdo que se hubiera registrado el termino “gravedad” al momento en que fue inventado?
Esta situación no hace más que mostrar una sería de absurdos en los cuales se vive en la actualidad, y que enlisto a continuación:
1. La Sociedad del conocimiento crea conocimiento restringido, con esto quiero referir situaciones como la que comento al inicio del texto, en las cuales asociaciones, empresas, colegios o cualquier otro nombre que se le de a este tipo de asociaciones lucrativas o no lucrativas (hasta cierto punto) se encargan de crear cercos informativos sobre la producción de vanguardia en su nicho específico. Tal cerco sólo puede ser cruzado por la imposición de cuotas hacia el mismo. Una ironía, pues se supone que la Sociedad del conocimiento busca la eliminación de brechas informacionales.
2. No tiene sentido hablar de “Public Image” pues toda imagen es pública, ya que si partimos de las ideas filosóficas de la misma socialización, sea la insociable sociabilidad del ser Kantiana o el hecho de ser arrojado al mundo Sartreano, en cualquiera de ambos sentidos el ser humano se encuentra condenado a socializar y por tanto al mismo tiempo sus artificios, sean de la índole que sean, se encuentra en el mismo sentido arrojado a la esfera de lo público. De tal manera que es un sinsentido el hablar de “Public Image”.
3. La ignorancia en los que llevan la ley es tal que no saben lo que hacen, pues de acuerdo a ley que se encarga de los registro de marcas, el registro de un nombre de uso común es imposible. Sin embargo se acepta el registro de palabras como las comentadas anteriormente y que llevan al absurdo no sólo de registrar términos o conceptos como pueden ser el de “gravedad”, “filosofía”, o palabras más comunes como “silla”; lo cual haría imposible utilizarlas en una conversación común. O dicho de otra manera, la interpretación de las leyes se impone ante la claridad de la misma, sino mal comento, a nivel internacional es todos los ámbitos de derecho se esta imponiendo esta situación de la pseudo-hermenéutica.
4. El lenguaje por más común que sea puede volverse restringido a través de la ley. Este punto se deriva de los dos anteriores. La imagen como tal es una representación del mismo lenguaje, y en cuanto tal el lenguaje no tiene carácter privado y por tanto tampoco la imagen tiene tal carácter, esto es, no existe ningún lenguaje privado o lenguaje de mi mismo y para mi mismo, pues para ser tal requiere ser entendido y comunicado. Tal posición, sobre las “Robinsonadas”, fue altamente discutida en el siglo pasado y antepasado, entre ellos se puede ubicar el trabajo de Ludwig Wittgenstein. Sin embargo esto no quiere decir que ni el lenguaje ni las imágenes sean privativas.
En conclusión se puede decir que al momento son estos cuatro absurdos los que he ubicado, los cuales llevan a un asunto más complicado y general por lo menos a nivel teórico como lo es la relación entre la imagen y la racionalidad o mínimo la toma de decisiones racionales, entendiendo a esta en cuanto a que la primera por medio de su gestión permita la segunda. Esta relación es fundamental para el creador de imágenes, pues es la que fundamente su profesión en cuanto a que le da sentido en su medio ambiente.
De manera particular, en cuanto a la manera en que se comporta esta empresa o agente comunicativo, se detecta un problema a nivel ético, pues estos mismos absurdos trastocan este plano, al dejar sin la utilización de palabras de uso común a todos aquellos que se dedican a alguna actividad relacionada con la producción, creación y difusión de imágenes.
© Raymundo Castillo Bautista
lielander@yahoo.com.mx
Investigador y asesor independiente. Profesor del curso virtual “Ética del desarrollo”, en EUMED, Universidad de Málaga. Reportero de OhMyNewsInternational. Cuenta con estudios en Diseño Gráfico, Filosofía, Administración pública y en negocios.
|